NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425170 se le solicitó remitir la documentación ya requerida y la renovación de las garantías señaladas en la cláusula undécima del contrato, dentro del plazo de tres días de recibida la carta, bajo apercibimiento de resolver el contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. 9 Carta Notarial Nº 027-2008/OAF-HVC de fecha 19 de febrero de 2009 emitida por la Entidad y dirigida al Consorcio SERCLEAN S.A.C.- Grupo Internacional Service y Servigen SMP F S.R.L., mediante la cual se le solicitó remitir la documentación ya requerida y la renovación de las garantías señaladas en la cláusula undécima del contrato, dentro del plazo de tres días de recibida la carta, bajo apercibimiento de resolver el contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. 9 Carta Notarial Nº 042-2008/OAF-HVC de fecha 06 de marzo de 2009 emitida por la Entidad y dirigida al Consorcio SERCLEAN S.A.C. - Grupo Internacional Service y Servigen SMP F S.R.L., mediante la cual se le comunicó que habiendo incumplido de manera injustifi cada con presentar los documentos solicitados para el pago del servicio ejecutado en el mes de enero de 2008 el contrato quedaba resuelto, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 225 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. No obstante lo indicado en el párrafo precedente, de la lectura de las cartas reseñadas es posible advertir que una vez culminado el servicio de limpieza, la Entidad –amparada en la cláusula tercera del contrato– a fi n de otorgar la conformidad del servicio prestado y realizar el pago correspondiente solicitó al Consorcio remitir la planilla de AFP, boletas de pago y la relación de los trabajadores que prestaron el servicio de limpieza y mantenimiento en el mes de enero de 2008. Asimismo, se advierte que también se requirió al Consorcio renovar las Garantías de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta, debido a que, según lo establecido por la cláusula undécima del contrato, las mismas debían tener vigencia hasta el momento en que se llevara a cabo la liquidación del contrato de prestación de servicios Nº 001- 2007-CONSUCODE. Es en virtud a la omisión del Consorcio en remitir dicha documentación que la Entidad decide resolver el contrato, al entender que ello constituía un incumplimiento contractual. 14. Respecto a ello, tal como se ha indicado –tanto en los informes remitidos por la Entidad como en las cartas remitidas por ésta al Consorcio– la prestación a cargo del Consorcio ya había sido ejecutada. Así, tal como lo reconoce la Entidad, los documentos solicitados debían ser presentados por el Consorcio para proceder a otorgar la conformidad del servicio y el pago correspondiente, de este modo, el incumplimiento en la remisión de esta documentación solo tenía como consecuencia el no pago del servicio ya prestado. Ello se advierte de la lectura de la cláusula tercera del contrato: “el servicio prestado será cancelado previa presentación de los documentos señalados en el numeral 4.2 de la Bases y la conformidad por parte de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales”. De este modo, mal podría decirse que el Contratista incumplió sus obligaciones contractuales, elemento habilitante para que la Entidad pueda resolver el contrato3, ya que la no remisión de dichos documentos no podría constituir un incumplimiento contractual, cuando tal como se ha verifi cado el Contratista cumplió con ejecutar la prestación a su cargo. 15. En el mismo sentido, se advierte que otro de los fundamentos por los cuales la Entidad resolvió el contrato fue la no renovación de las Garantías de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta. Respecto a ello, se ha podido apreciar que en la cláusula undécima del contrato se estableció que las mencionadas garantías debían estar vigentes hasta la conformidad de la recepción de la última prestación. No obstante ello, se advierte que la fi nalidad de mantener dichas garantías era asegurar que la prestación a cargo del Contratista se cumpliera efectivamente, la consecuencia del incumplimiento acarrearía la inmediata ejecución de dichas garantías en benefi cio de la Entidad. Sin embargo, es posible apreciar que la Entidad requirió a la Contratista renovar dichas garantías cuando el servicio ya había sido ejecutado por completo, no obstante ello, es posible verifi car que solicitó la renovación de las mismas en atención a que la cláusula antes reseñada ordenaba que éstas debían estar vigentes hasta la conformidad del servicio, la cual no pudo ser otorgada debido a que el Consorcio no cumplió con remitir la documentación solicitada para ello. 16. No obstante ello, la no renovación de dichas garantías tampoco constituye un incumplimiento en las obligaciones contractuales del Contratista, las que están referidas solamente al cumplimiento de la prestación del servicio a cargo del Contratista. En ese sentido, al margen de si correspondía o no exigir la renovación de tales garantías cuando el contrato ya había sido ejecutado, lo cierto es que la consecuencia de no renovarlas hubiera signifi cado solamente la imposibilidad de otorgar la conformidad al Contratista y, por tanto, el no pagar el monto correspondiente y, en ningún caso, constituía un habilitante, conforme a lo establecido por el artículo 225 del Reglamento, para resolver el contrato. 17. Tomando en consideración los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, este Colegiado considera que no se ha confi gurado la infracción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato por causal imputable al Contratista, al haberse verifi cado que la prestación del servicio a cargo de éste sí fue efectuada, de modo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de las empresas conformantes del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de las empresas conformantes del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C Y SERVIGEN SMP S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI 3 Artículo 225.- Causales de resolución: La Entidad podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello (…)