Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Asimismo, cuando la autoridad competente lo solicite, las Escuelas de Conductores deberan remitirle la documentacion MORDAZA senalada en un plazo no mayor a 5 dias utiles, contado desde la fecha de recepcion del requerimiento. Articulo 4º.- Supervision y fiscalizacion de las capacitaciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, conforme a su competencia supervisara y fiscalizara lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Articulo 6º.- Vigencia. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 540029-1

de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, las Entidades Certificadoras de Conversiones estan obligadas a verificar que el cilindro instalado en el vehiculo MORDAZA pasado la revision quinquenal en el Centro de Revision Periodica de Cilindros-CRPC, cuando se MORDAZA cumplido cinco (5) anos desde la fecha de fabricacion del mismo; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento y requisitos para acceder a una autorizacion como Centro de Revision Periodica de Cilindros; asi como el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales los citados centros efectuan la inspeccion fisica de los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV) en condiciones de seguridad y calidad y, de ser el caso, emiten la correspondiente certificacion; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y la Directiva Nº 0012005-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2010MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La revision periodica de los cilindros a que hace referencia la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros", se iniciara a partir de la operacion del primer Centro de Revision Periodica de Cilindros-CRPC que sea autorizado por la DGTT. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 540030-1

Aprueban Directiva "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2268-2010-MTC/15 MORDAZA, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en su articulo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29 del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, en tal sentido, se establece en el numeral 5 del literal B del articulo citado en el considerando anterior, que los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), deberan ser inspeccionados cada cinco (5) anos en cualquiera de los Centros de Revision Periodica de Cilindros (CRPC) autorizados por la DGCT para verificar que estos mantienen los requisitos minimos de funcionamiento de acuerdo a la NTP 111.017.2004; Que, asimismo, se dispone en el articulo MORDAZA citado, que las inspecciones quinquenales de los cilindros para GNV solamente podran ser realizadas en los Centros de Revision Periodica de Cilindros autorizados por la DGCT de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto; Que, igualmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 048-2010-OS/GART Mediante Oficio Nº 0602-2010-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 048-2010-OS/ GART, publicado en nuestra edicion del dia 26 de agosto de 2010.

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