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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425387 Asimismo, cuando la autoridad competente lo solicite, las Escuelas de Conductores deberán remitirle la documentación antes señalada en un plazo no mayor a 5 días útiles, contado desde la fecha de recepción del requerimiento. Artículo 4º.- Supervisión y fi scalización de las capacitaciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, conforme a su competencia supervisará y fi scalizará lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Artículo 6º.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 540029-1 Aprueban Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2268-2010-MTC/15 Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29 del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, en tal sentido, se establece en el numeral 5 del literal B del artículo citado en el considerando anterior, que los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi- combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), deberán ser inspeccionados cada cinco (5) años en cualquiera de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) autorizados por la DGCT para verifi car que éstos mantienen los requisitos mínimos de funcionamiento de acuerdo a la NTP 111.017.2004; Que, asimismo, se dispone en el artículo antes citado, que las inspecciones quinquenales de los cilindros para GNV solamente podrán ser realizadas en los Centros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados por la DGCT de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto; Que, igualmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, las Entidades Certifi cadoras de Conversiones están obligadas a verifi car que el cilindro instalado en el vehículo haya pasado la revisión quinquenal en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, cuando se haya cumplido cinco (5) años desde la fecha de fabricación del mismo; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento y requisitos para acceder a una autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; así como el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales los citados centros efectúan la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi- combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) en condiciones de seguridad y calidad y, de ser el caso, emiten la correspondiente certifi cación; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2010- MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La revisión periódica de los cilindros a que hace referencia la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, se iniciará a partir de la operación del primer Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC que sea autorizado por la DGTT. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 540030-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 048-2010-OS/GART Mediante Ofi cio Nº 0602-2010-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 048-2010-OS/ GART, publicado en nuestra edición del día 26 de agosto de 2010.