Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 01 de agosto de 2011; Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552 del 31 de MORDAZA de 2005, la ASOCIACION BENEFICO MORDAZA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicita la aprobacion de transferencia de la acotada autorizacion otorgada a la empresa RADIO MORDAZA S.R.L., adjuntando para dicho efecto un contrato y su Addendum elevados a Escritura Publica denominado "Cesion de Derechos y Compra Venta", mediante el cual se desprende que la cedente vendedora transfirio ilimitada e irrestrictamente a la cesionaria compradora los derechos de autorizacion y permiso de instalacion de la estacion de radiodifusion sonora de Onda Media, autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 2695-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notificado el 22 de junio de 2007, se requirio a la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. que ratifique la solicitud de aprobacion de transferencia de autorizacion presentada por la ASOCIACION BENEFICO MORDAZA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN. Con Oficio Nº 2696-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notificado el 21 de junio de 2007, se efectuo el mismo pedido a la asociacion adquirente; Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552-B del 25 de MORDAZA de 2007, la ASOCIACION BENEFICO MORDAZA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN anexa una carta del representante legal de la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. con el que se ratifica en la peticion expresada en el Expediente Nº 2005-011552, mediante el cual la referida asociacion solicito la aprobacion de transferencia de la estacion radiodifusora autorizada a la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, por su parte el MORDAZA parrafo del articulo 27° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 27287, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la empresa RADIO MORDAZA S.R.L., ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fiscalizacion posterior del procedimiento de transferencia de autorizacion, a fin de verificar si la resolucion ficta que la aprobo, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello debera evaluarse si, al 12 de octubre de 2005, la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. y la ASOCIACION BENEFICO MORDAZA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN habian cumplido con los requisitos, condiciones o si no se encontraban incursas en los supuestos establecidos en la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, que impiden la aprobacion del pedido formulado con la solicitud de transferencia; Que, de los actuados se observa que la empresa RADIO MORDAZA S.R.L. asi como la ASOCIACION BENEFICO MORDAZA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, a la fecha en que quedo configurada la aprobacion ficta de la solicitud de aprobacion de transferencia de autorizacion, no habian cumplido con los requisitos para su procedencia; Que, a fin de identificar el agravio al interes publico que produce la resolucion ficta que aprobo la transferencia de autorizacion sin haberse cumplido los requisitos necesarios para dicho efecto, es importante senalar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 00902004-AA/TC, ha precisado que "el interes publico tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinonimo y equivalente al interes general de la comunidad. Su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y

justifica la existencia de la organizacion administrativa (...), constituida por organos jerarquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfaccion del interes publico" agregando que "dicho interes es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyendolo entre los fines que debe perseguir necesaria y permanentemente"; Que, a su vez, el articulo 4º de Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, senala que, "los servicios de radiodifusion tienen por finalidad satisfacer necesidades de las personas en el MORDAZA de la informacion, el conocimiento, la cultura, la educacion y el entretenimiento, en un MORDAZA de respeto de los deberes y derechos fundamentales, asi como la promocion de los valores humanos y de la identidad nacional"; Que, de la lectura del acotado articulo y analizada la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se tiene que para declarar que un acto administrativo es nulo por el incumplimiento de uno de los requisitos que establece la MORDAZA, este acto administrativo tendria que afectar el interes publico, hecho que no se da en el presente caso, en el cual si bien a la fecha de la aprobacion ficta de la solicitud de transferencia de autorizacion (12 de octubre de 2005), en virtud del silencio administrativo positivo, no se habia presentado diversa documentacion legal para su precedencia, dicho incumplimiento a la fecha ya se encuentra regularizado. No obstante ello, dicha omision no afecta el interes general, considerando que los fines que tiene esta entidad es promover los servicios de radiodifusion; Que, en ese sentido y en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad (intimamente ligado con el MORDAZA de proporcionalidad) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, no tendria objeto declarar nulo un acto ficto de aprobacion por silencio administrativo, toda vez que esta aprobacion no afecta el interes publico, MORDAZA cuando en el presente caso las omisiones ya se encuentran regularizadas, sin perjuicio de ello, en virtud a lo dispuesto en el articulo 14º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservacion del acto administrativo, el cual textualmente senala lo siguiente: Articulo 14.- Conservacion del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omision de documentacion no esencial (...)" Que, en ese sentido, siendo que, actualmente, la adquirente ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, los cuales se detallan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA de este Ministerio, actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y que no se encuentra en las causales de denegatoria para la transferencia de la autorizacion establecidas en el articulo 76º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservacion del acto administrativo ficto que aprueba la transferencia de la autorizacion; Que, por otro lado, es importante destacar que la medida de nulificar la resolucion ficta que aprobo el procedimiento de transferencia de autorizacion resulta razonable si en efecto la administrada continuara sin cumplir con los requisitos para la obtencion de la aprobacion del referido procedimiento, pero se presentaria arbitraria si tales

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