NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425482 y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 01 de agosto de 2011; Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552 del 31 de mayo de 2005, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicita la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., adjuntando para dicho efecto un contrato y su Addendum elevados a Escritura Pública denominado “Cesión de Derechos y Compra Venta”, mediante el cual se desprende que la cedente vendedora transfi rió ilimitada e irrestrictamente a la cesionaria compradora los derechos de autorización y permiso de instalación de la estación de radiodifusión sonora de Onda Media, autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio Nº 2695-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notifi cado el 22 de junio de 2007, se requirió a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. que ratifi que la solicitud de aprobación de transferencia de autorización presentada por la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN. Con Ofi cio Nº 2696-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notifi cado el 21 de junio de 2007, se efectuó el mismo pedido a la asociación adquirente; Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552-B del 25 de julio de 2007, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN anexa una carta del representante legal de la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. con el que se ratifi ca en la petición expresada en el Expediente Nº 2005-011552, mediante el cual la referida asociación solicitó la aprobación de transferencia de la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 27287, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fi scalización posterior del procedimiento de transferencia de autorización, a fi n de verifi car si la resolución fi cta que la aprobó, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, al 12 de octubre de 2005, la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. y la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN habían cumplido con los requisitos, condiciones o si no se encontraban incursas en los supuestos establecidos en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, que impiden la aprobación del pedido formulado con la solicitud de transferencia; Que, de los actuados se observa que la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. así como la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, a la fecha en que quedó confi gurada la aprobación fi cta de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, no habían cumplido con los requisitos para su procedencia; Que, a fi n de identifi car el agravio al interés público que produce la resolución fi cta que aprobó la transferencia de autorización sin haberse cumplido los requisitos necesarios para dicho efecto, es importante señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0090- 2004-AA/TC, ha precisado que “el interés público tiene que ver con aquello que benefi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa (...), constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi caz satisfacción del interés público” agregando que “dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fi nes que debe perseguir necesaria y permanentemente”; Que, a su vez, el artículo 4º de Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, señala que, “los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como la promoción de los valores humanos y de la identidad nacional”; Que, de la lectura del acotado artículo y analizada la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se tiene que para declarar que un acto administrativo es nulo por el incumplimiento de uno de los requisitos que establece la norma, éste acto administrativo tendría que afectar el interés público, hecho que no se da en el presente caso, en el cual si bien a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de transferencia de autorización (12 de octubre de 2005), en virtud del silencio administrativo positivo, no se había presentado diversa documentación legal para su precedencia, dicho incumplimiento a la fecha ya se encuentra regularizado. No obstante ello, dicha omisión no afecta el interés general, considerando que los fi nes que tiene esta entidad es promover los servicios de radiodifusión; Que, en ese sentido y en aplicación del principio de razonabilidad (íntimamente ligado con el principio de proporcionalidad) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no tendría objeto declarar nulo un acto fi cto de aprobación por silencio administrativo, toda vez que esta aprobación no afecta el interés público, máxime cuando en el presente caso las omisiones ya se encuentran regularizadas, sin perjuicio de ello, en virtud a lo dispuesto en el artículo 14º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservación del acto administrativo, el cual textualmente señala lo siguiente: Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial (...)” Que, en ese sentido, siendo que, actualmente, la adquirente ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, los cuales se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de este Ministerio, actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y que no se encuentra en las causales de denegatoria para la transferencia de la autorización establecidas en el artículo 76º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservación del acto administrativo fi cto que aprueba la transferencia de la autorización; Que, por otro lado, es importante destacar que la medida de nulifi car la resolución fi cta que aprobó el procedimiento de transferencia de autorización resulta razonable si en efecto la administrada continuara sin cumplir con los requisitos para la obtención de la aprobación del referido procedimiento, pero se presentaría arbitraria si tales