Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica. Registrese. comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541843-1

y condiciones especiales que tiene el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que deberan tenerse en cuenta en una habilitacion MORDAZA, como acequias de regadio, derecho de via ferrea, cables de red electrica de media y alta tension, faja marginal del rio MORDAZA, zonas arqueologicas, zonas de riesgo, zonas ecologicas y/o paisajistas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultadas conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Articulo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como MORDAZA de oficio debera cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Contar con los servicios basicos de agua potable, desague, energia electrica domiciliaria y publica. b) Debera encontrarse definido el manzaneo y ejecutadas las vias, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral). c) El predio debera estar ubicado en un entorno MORDAZA consolidado con edificaciones al 31 de Agosto del 2010, teniendo como Uso Vivienda. d) Contar con las Declaraciones de Autoavaluo e) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales caracteristicas del distrito, deberan encontrarse ejecutadas como: la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal del Rio Rimac. f) Se debera acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de MORDAZA MORDAZA del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasaran a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. Articulo Segundo.- Los predios rusticos del distrito que se encuentren en vias arteriales, colectoras y expresas, MORDAZA de iniciar la habilitacion MORDAZA prevista en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, deben contar con el Certificado de Zonificacion y Vias expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Del mismo modo, los predios colindantes a zonas arqueologicas deberan contar con el certificado de inexistencia de restos arqueologicos expedido por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo Tercero.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes caracteristicas no podran ser declarados habilitados como MORDAZA de oficio: a) De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural. b) De proteccion ecologica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad fisica para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. Articulo Cuarto.- En caso que el administrado requiera solicitar la Habilitacion MORDAZA de Oficio, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ademas de los documentos que se indican en el Articulo 25° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, los siguientes: a) Certificado de Zonificacion y Vias. b) Plano de Ubicacion, con la localizacion del terreno. c) Plano de lotizacion, conteniendo el perimetro del terreno; el diseno de la lotizacion, de las vias, aceras y bermas; y las areas correspondientes a los aportes normados, de ser el caso. Asimismo se debera indicar los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes.

Establecen caracteristicas que se deberan cumplir para que un inmueble sea declarado habilitado como MORDAZA de oficio
ORDENANZA Nº 199 San MORDAZA de Lurigancho, 2 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 425-2010-GM/MDSJL de fecha 07/06/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 18510-GAJ-MDSJL de fecha 04/06/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 073-2010-GDU/MSJL de fecha 06/05/2010 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 093-2010-SGDU-GDU/MDSJL de fecha 06/05/2010 de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones especificas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdiccion, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. Asimismo, se precisa en dicho articulado que la inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario; concluyendo en que estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de oficio la habilitacion MORDAZA de predios, que previamente la Municipalidad MORDAZA identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el registro de Predios como rustico; Que, las condiciones senaladas en la precitada Ley, requiere una precision y adecuacion a la realidad

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