NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425697 Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática. Regístrese. comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 541843-1 Establecen características que se deberán cumplir para que un inmueble sea declarado habilitado como urbano de oficio ORDENANZA Nº 199 San Juan de Lurigancho, 2 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 425-2010-GM/MDSJL de fecha 07/06/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 185- 10-GAJ-MDSJL de fecha 04/06/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 073-2010-GDU/MSJL de fecha 06/05/2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 093-2010-SGDU-GDU/MDSJL de fecha 06/05/2010 de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. Asimismo, se precisa en dicho articulado que la inscripción individual registral será gestionada por su propietario; concluyendo en que estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la Municipalidad haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el registro de Predios como rústico; Que, las condiciones señaladas en la precitada Ley, requiere una precisión y adecuación a la realidad y condiciones especiales que tiene el distrito de San Juan de Lurigancho, que deberán tenerse en cuenta en una habilitación urbana, como acequias de regadío, derecho de vía férrea, cables de red eléctrica de media y alta tensión, faja marginal del río Rímac, zonas arqueológicas, zonas de riesgo, zonas ecológicas y/o paisajistas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultadas conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: a) Contar con los servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública. b) Deberá encontrarse defi nido el manzaneo y ejecutadas las vías, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral). c) El predio deberá estar ubicado en un entorno urbano consolidado con edifi caciones al 31 de Agosto del 2010, teniendo como Uso Vivienda. d) Contar con las Declaraciones de Autoavalúo e) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales características del distrito, deberán encontrarse ejecutadas como: la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal del Río Rímac. f) Se deberá acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de urbano antes del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasarán a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. Artículo Segundo.- Los predios rústicos del distrito que se encuentren en vías arteriales, colectoras y expresas, antes de iniciar la habilitación urbana prevista en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, deben contar con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Del mismo modo, los predios colindantes a zonas arqueológicas deberán contar con el certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos expedido por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo Tercero.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes características no podrán ser declarados habilitados como urbano de ofi cio: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b) De protección ecológica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad física para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. Artículo Cuarto.- En caso que el administrado requiera solicitar la Habilitación Urbana de Ofi cio, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, además de los documentos que se indican en el Artículo 25° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, los siguientes: a) Certifi cado de Zonifi cación y Vías. b) Plano de Ubicación, con la localización del terreno. c) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados, de ser el caso. Asimismo se deberá indicar los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes.