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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425696 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan fecha de vencimiento del pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 198 San Juan de Lurigancho, 02 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 693-2010-GM/MDSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 257- 2010-GAJ/MDSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 226-GR-MSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 27680 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Art. 6 de la Ordenanza Nº 174 y 175 mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho establece el Régimen de Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2010 señala que los arbitrios regulados por las presentes ordenanzas son de periodicidad y determinación mensual y su recaudación se efectuará bimestralmente, hasta el vencimiento del último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2010; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias y derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 226-2010-GR/MDSJL de fecha 31 de agosto de 2010 emitido por la Gerencia de Rentas se informa que estando por vencer la vigencia del pago de la tercera cuota del impuesto predial y la cuarta cuota de los arbitrios municipales del presente año y, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 257-2010-GAJ/MSJL y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2010 hasta el 30 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010 hasta el 30 de setiembre del 2010. Artículo Tercero.- EXONERAR los intereses moratorios de la primera, segunda y tercera cuota del impuesto predial y de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2010, en tanto esté en vigencia la presente ordenanza. UIT = 3,600.00 Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % % UIT1/ S/. S/. (I / C) 03.17 Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos (hasta 3,000 personas) 5.19 187.00 187.93 99.50% 03.18 Autorización temporal para la realización de bingos, rifas, sorteos y similares (hasta 3,000 personas) 5.06 182.00 182.93 99.49% SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 04.01 Inspección técnica de seguridad en defensa civil básica (ex post) a solicitud de parte – hasta 100 m² 2.00 72.00 150.07 47.98% 04.02 Inspección técnica de seguridad en defensa civil básica (ex ante) a solicitud de parte – de 101 m² a 500 m² 5.69 205.00 205.43 99.79% 04.03 Renovación del certifi cado de ITSDC ex post – hasta 100 m² 1.20 43.20 112.84 38.29% 04.04 Renovación del certifi cado de ITSDC ex ante – de 101 m² a 500 m² 4.06 146.00 146.48 99.67% 04.05 Pronunciamiento en defensa civil para espectáculos públicos realizados en la vía pública y/o espacios no confi nados (hasta 3,000 espectadores) 3.00 108.00 108.19 99.82% 1/ UIT vigente en el 2010 = S/. 3,600 Fuente: Expediente Ords. Nº 272-MDL Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales 541788-1