Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

425696

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010 UIT = 3,600.00



PROCEDIMIENTO

DERECHO ( I ) % UIT
1/

COSTO ( C ) S/.

% (I / C)

S/.

03.17 Autorizacion temporal para el desarrollo de espectaculos publicos (hasta 3,000 personas) 03.18 Autorizacion temporal para la realizacion de bingos, rifas, sorteos y similares (hasta 3,000 personas)

5.19 5.06

187.00 182.00

187.93 182.93

99.50% 99.49%

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 04.01 Inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil basica (ex post) a solicitud de parte ­ hasta 100 m² 04.02 Inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil basica (ex ante) a solicitud de parte ­ de 101 m² a 500 m² 04.03 Renovacion del certificado de ITSDC ex post ­ hasta 100 m² 04.04 Renovacion del certificado de ITSDC ex ante ­ de 101 m² a 500 m² 04.05 Pronunciamiento en defensa civil para espectaculos publicos realizados en la via publica y/o espacios no confinados (hasta 3,000 espectadores) 2.00 5.69 1.20 4.06 3.00 72.00 205.00 43.20 146.00 108.00 150.07 205.43 112.84 146.48 108.19 47.98% 99.79% 38.29% 99.67% 99.82%

1/ UIT vigente en el 2010 = S/. 3,600 Fuente: Expediente Ords. Nº 272-MDL Elaboracion: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

541788-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan fecha de vencimiento del pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 198 San MORDAZA de Lurigancho, 02 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 693-2010-GM/MDSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2572010-GAJ/MDSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 226-GR-MSJL de fecha 31/08/2010 de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 27680 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Art. 6 de la Ordenanza Nº 174 y 175 mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de

Lurigancho establece el Regimen de Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2010 senala que los arbitrios regulados por las presentes ordenanzas son de periodicidad y determinacion mensual y su recaudacion se efectuara bimestralmente, hasta el vencimiento del ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre de 2010; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias y derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 226-2010-GR/MDSJL de fecha 31 de agosto de 2010 emitido por la Gerencia de Rentas se informa que estando por vencer la vigencia del pago de la tercera cuota del impuesto predial y la cuarta cuota de los arbitrios municipales del presente ano y, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2010; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 257-2010-GAJ/MSJL y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA, MORDAZA Y TERCERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA, MORDAZA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2010 Articulo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera, MORDAZA y tercera cuota del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2010 hasta el 30 de setiembre del 2010. Articulo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera, MORDAZA, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010 hasta el 30 de setiembre del 2010. Articulo Tercero.- EXONERAR los intereses moratorios de la primera, MORDAZA y tercera cuota del impuesto predial y de la primera, MORDAZA, tercera y cuarta cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2010, en tanto este en vigencia la presente ordenanza.

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