Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos academicos y de las direcciones de las escuelas, asi como a las demas autoridades y funcionarios academicos y administrativos"; Que, las normativas de la Ley Nº 29424, cuyos textos se ha glosado delimitan en forma expresa las funciones y responsabilidades de los docentes principales de cinco importantes universidades nacionales del pais: San MORDAZA, Agraria La MORDAZA, de Ingenieria, MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA, acreditadas por el Congreso Nacional en un deliberado ejercicio democratico; Que, en cuya virtud, de acuerdo a la informacion pertinente, concreta y MORDAZA, el Presidente y el pleno de la Comision Reorganizadora se encuentran premunida de potestades y prerrogativas para dictar los instrumentos tecnicos ­ normativos de gestion institucional, orientado al logro de sus objetivos, mucho mas si existen causales verosimiles y razones de orden publico y de necesidad real que ha llevado al Congreso de la Republica a declarar con urgencia la reorganizacion integral de la Universidad, otorgandoles de acuerdo al texto del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley, atribuciones de reorganizacion institucional, aplicacion procede cuando como en el caso que ahora nos ocupa, encontramos al margen de sus fortalezas, antecedentes de desgobierno, robo y corrupcion, motivado por una serie de eventos incontestables que iban adquiriendo cotidianeidad, olvidandose que la Universidad aparte de sus fines y objetivos especificos, como institucion es la conciencia moral del MORDAZA y coadyuva a la formacion de la sociedad y el Estado, por lo tanto, no puede seguir a la altura de sus adversidades, porque las instituciones solo cuando actuan dentro de la ley y el orden juridico gozan de la solvencia de su autonomia; Que, al respecto es importante precisar que la potestad que se ha conferido a los miembros de la Comision Reorganizadora implica poder juridico, de obligatorio cumplimiento, obviamente afecta a terceros independientemente de su voluntad, porque al mismo tiempo se ejerce teniendo en cuenta el interes del derecho de los actores principales, proyeccion de la sociedad misma que son los alumnos, la imagen institucional, el recto proceder de sus maestros y autoridades y la memoria del preclaro don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, en cuya virtud si la potestad de la Comision Reorganizadora es juridicamente legitima y por lo tanto, es irrenunciable, todos quienes respetamos la Constitucion, la Ley, el Orden Juridico, el Estado de Derecho, los Principios Democraticos y las Instituciones, no podemos ni debemos soslayar el concurso de los principios normativos del derecho, para hacer respetar en medio de esa gestion cotidiana irregular el interes fundamental e inalienable de los jovenes estudiantes; Que, la Comision Reorganizadora, no solamente tiene prerrogativas de administracion y gestion de gobierno interno, tiene mucho mas, de conformidad con la normativa del numeral 3.4 del Articulo 3º de la referida Ley Nº 29424, la Comision Reorganizadora, frente a las evidencias e indicios razonables de ilicitos penales, tiene potestades para formular denuncias ante organos correspondientes como medida extra-administrativa para tutelar el bien juridico universitario; Que, con relacion a uno de los puntos que legal y administrativamente consideramos neuralgicos, o sea, el MORDAZA de concurso publico de "meritos" del 2006-I para la cobertura de plazas en la docencia, los antecedentes refieren que prioritariamente se ha tenido como fuente dos cuerpos normativos como son: El Estatuto Universitario y el Reglamento de Concurso, cuyas disposiciones cuando no se apartan de sus fines y objetivos y cuando no rinen con la ley, buscan el ordenamiento eficaz; sin embargo, en el caso que ahora nos ocupa, a juzgar de la letra de sus propios contenidos, constituyen MORDAZA subalternas a la ley, primero, porque de acuerdo a la estructura piramidal de Kelsen, desde Europa Occidental hasta la realidad de nuestra legislacion nacional, tiene preeminencia normativa La Constitucion Politica y despues la Ley; y MORDAZA, porque sin tener en cuenta que son MORDAZA lesivas al Derecho Administrativo que se inspira en el MORDAZA

de la Legalidad, contra todo pronostico El Estatuto y el Reglamento, no obstante a su debilidad juridica, por indiferencia, por tolerancia o por interes, desde el ejercicio del poder institucional de turno, al ponerlo en uso han favorecido la violacion de otras disposiciones superiores, han sido legitimados como instrumento de trabajo evaluativo, sin tener en cuenta que tienen una abierta colision con la Constitucion y la Ley;. Que, de conformidad con las normativas que contiene la Ley Nº 29424, el Congreso de la Republica ha delegado potestad y representacion a la Comision Reorganizadora para que de conformidad con el referido cuerpo legal, ejecute la Declaracion de Reorganizacion Integral de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que ello implique violacion de la autonomia universitaria, tal como ya se ha explicado en las consideraciones que preceden; Que, dentro de la estructura organica de la Universidad, los docentes y el personal administrativo, forman parte organica importante en el quehacer de la institucion universitaria, en cuya virtud, es de necesidad publica fiscalizar que la evaluacion de su concurso, se haga dentro del contexto de la ley, cuidando si los instrumentos juridicos y los actos administrativos que han convocado y han puesto en vigencia los nombramientos y contratos de cada uno de ellos MORDAZA juridica y legalmente validos, y si los trabajadores aparte de su genuina relacion laboral, se han sometido a las exigencias formales y materiales del merito curricular, trayectoria y experiencia, para ser igualmente administrativa, legal y juridicamente validos; Que, la Universidad por intermedio de la docencia de sus maestros es la expresion del poder moral de la sociedad. Entonces resulta adversa a la institucionalidad, que a cambio de condiciones escondidas o por razones de sentimientos personalizados se pretenda defender a quienes han ganado el pulpito sacando la vuelta a la ley, en ventaja de quienes no tuvieron cercanas relaciones con el poder; Que, del compendio de antecedentes documentados que se tiene a la vista, y del analisis hecho por el Congreso Nacional en el Dictamen recaido en el Proyecto de Ley, aparece que se ha desarrollado el concurso de conformidad con la normativa del inciso k) del Articulo 24º del Estatuto Universitario, que a la letra dice: "Son atribuciones del Consejo Universitario. Nombrar los Jurados de concurso por Facultad para contrato y nombramiento de docentes"; Que, para entender lo que ha hecho el gobierno administrativo proximo pasado desde el ejercicio del poder institucional, debemos encuadrar a los actos de la administracion dentro de la Tesis Unilateralista ­ Estatutaria y la Tesis Contractualista; Que, al respecto, son diversas las posiciones doctrinarias que se han manifestado sobre la naturaleza juridica de la contraprestacion del empleo publico, primero se senalaba que era un acto unilateral del Estado y con el solo consentimiento se daba validez a la presencia del administrado, asi nacia la forma legal. Por otro lado se senalaba que era un acto juridico bilateral que importaba la validez del servicio pero sin las formalidades de un contrato escrito, por cuanto el vinculo laboral se encuadra a las disposiciones de un Estatuto, por lo tanto, en el entendido que en la practica esta MORDAZA teoria es la que tiene mas MORDAZA de acuerdo al Estatuto y Escalafon del Servicio Civil en el Peru, entonces los Estatutos deben contener preceptos escrupulosamente legales, equilibradamente juridicos; sin embargo, en el caso que nos ocupa, existen elementos de conviccion que el Estatuto que sirvio de base para el desarrollo del concurso que analizamos, adolecia de ese equilibrio; Que, en efecto, tal como aparece en la introduccion del texto que se tiene a la vista, el Reglamento de concurso publico se apoya en el referido Estatuto a sabiendas que colisionaba con el dispositivo superior de la Ley Universitaria; en consecuencia, nos permite sostener con conviccion que los nombramientos y contratos se han llevado a cabo en base a las recomendaciones de un Reglamento de Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes 2006, y si ha nacido de la violacion del texto superior de la Ley Universitaria, obviamente es una premisa debil que nos

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