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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425682 acciones coactivas a la institucionalidad o para someterse al poder avieso de intereses ocultos pero perturbadores de la legalidad y el orden jurídico, con autoridades que solamente han venido obedeciendo a la infl uencia de un poder confi scado por un grupo de individuos rebeldes al orden, pero cercanos a la endeblez jurídica y moral. Que, todo ese género de comportamientos han generado convicción en el Congreso Nacional para sostener que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, “atraviesa una seria crisis institucional, cuyas autoridades han perdido legitimidad por haberse apartado del marco de la legalidad que el Estado autoriza para sus actos administrativos, y por el propio ejercicio antidemocrático de sus funciones”, que “se encuentra en una situación de caos generalizado en los niveles académicos, administrativos y normativos que afectan gravemente la institucionalidad de la casa superior de estudios”. Que, mientras las autoridades del entorno más cercano no han podido ver o no han querido hacer lo correcto, la misma casa congresal ha señalado que tales hechos se expresan en los siguientes comportamientos: “Modifi cación del estatuto de la Universidad transgrediendo el texto de la Ley Universitaria Nº 23733, con el propósito de elegir de facto autoridades que no cumplen con los requisitos formales para el desempeño de esos cargos … violentándose los artículos 34º y 37º de la Ley Universitaria”. “Modifi cación del Estatuto de la Universidad transgrediendo los artículos 32º y 46º de la Ley Universitaria Nº 23733”. “Que, en esa línea de conducta durante los años 2006, 2007, 2008 y lo que va del 2009, las autoridades de la Universidad han efectuado ilegales procesos de nombramiento y contrato de docentes aplicando el Artículo 42º del Estatuto Universitario en contrario a la Ley Universitaria”. “Que esta conclusión se ha materializado en el Informe Nº 006-2007-2-0212 “Examen al Concurso Público de Nombramientos y Contratación de Docentes 2006-I”, expedido por la Ofi cina de Control Institucional; Que, frente a los eventos compatibles con el crimen administrativo, entre otros juicios, que sojuzgan el trabajo académico, la tranquilidad de los alumnos y violentan la estructura orgánica y el destino institucional de casa superior de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, se ha dictado la Ley Nº 29424; Que, en consecuencia, para devolverle la tranquilidad frente a las evidencias de una endeble democracia institucional ocasionada por el criterio y el interés personal de los actores del pasado, debe aplicarse la referida Ley, la Constitución, no solamente para preconizar sanción a las malas autoridades que actuaron sin límites, sino para imponer respeto al orden jurídico, a la institución universitaria y a la institucionalidad democrática del país, mucho más si cumpliendo con una decisión del Congreso Nacional, estamos atendiendo las demandas de los alumnos y la sociedad civil; Que, según las concepciones de la doctrina, las Universidades en el desarrollo de su interacción NO deben “tener” autonomía, sino “Ser” autónomas. Dentro de ese análisis simplemente inteligente pero desapasionado nos permite sostener que hay una enorme diferencia entre tener y ser. El tener nos relaciona con la dicotomía de Dueño y Posesión. Entonces solamente el dueño puede legítimamente hacer con lo que posee lo que le da la gana, así como equivocadamente algunas autoridades y hasta los mismos asesores han venido haciendo en esta casa superior; Que, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, como institución pública goza de personalidad jurídica, goza de prerrogativas y lineamientos de Derecho Público Interno, y se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, los actores directos del sistema universitario: Estudiantes, Docentes, Personal Administrativo, Graduandos y la Sociedad Civil consecuentes con los fi nes de formación profesional, difusión cultural, creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica y de fi scalización institucional pública, respectivamente, respetando el texto y el espíritu de la ley, frente al interés subalterno que ha permitido la violación institucional y la estructura orgánica de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, han propugnado con perseverancia la reorganización y la reestructuración de un nuevo régimen de gobierno, de acuerdo con la Ley y su Estatuto; Que, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, es una institución que tiene como misión la enseñanza superior, comprometida a lograr el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Lima Provincias y del país en su conjunto, buscando modelos educativos de gestión que sean probadamente modernos, fl exibles e innovadores, compatibles con la competitividad global, sustentando su accionar en la investigación científi ca y en los avances tecnológicos concordantes con las exigencias socioeconómicas, culturales y los principios éticos que hagan posible la convivencia cívica y democrática de la comunidad; Que, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, es una institución pública del Estado, que con la inquietud moral y la perspectiva jurídica de sus actores de probada idoneidad, es depositaria de valores y orienta la formación de profesionales y académicos de pre y post grado competente. La investigación científi ca con proyección y extensión de servicio de calidad constituye su permanente búsqueda, para atender con éxito a las demandas de la comunidad no solamente de la Región sino de otros confi nes del escenario social, para demostrar con actitud y con hechos que es la socia estratégica regional y nacional de las demás instituciones tanto privadas como públicas; Que, precisamente, los fi nes y objetivos orientados a una educación científi ca y tecnológica de calidad que nacieron con la promulgación de la ley de su creación, en los últimos tiempos como consecuencia de la injerencia perniciosa con que han venido actuando grupos infl uenciados por intereses extraños y subalternos, han distanciado a la Universidad de su misión institucional, perdiéndose de manera inusitada la visión de su identidad, con la complacencia de quienes más por suerte que por méritos gozan de la infl uencia del poder y de una relación jurídica laboral que les permite la percepción de un salario; Que, ante esos hechos que son de probado y público conocimiento por las incansables manifestaciones de descontento, los actores morales de la Universidad y la sociedad civil, constituidos en un Frente de Defensa, han demandado permanentemente el rescate democrático de la institución de manos de quienes han venido realizando actos en evidente violación del sistema administrativo universitario, la ley y el orden jurídico, y lograr la puesta en vigencia programas de reingeniería académica y administrativa, que nos permita sentar las bases históricas de un modelo de Universidad concordante con los fi nes de institución pública de servicio, a la altura de los adelantos de la ciencia y la técnica y las exigencias del humanismo, con el irrestricto ejercicio del libre pensamiento, orientado al análisis, juicio y crítica, más allá de los dogmas impuestos por quienes actuando por intereses y prejuicios personales, han incurrido en un abierto enfrentamiento al imperio de la ley; Que, después de haber sido sometida la organicidad universitaria a una serie de proyectos de intervención y otra Comisión de Orden y Gestión; de conformidad con las normativas de la Ley Nº 29424, como el más preclaro evento jurídico de su historia, se ha declarado la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años. “En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha Universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones”; Que, el Artículo 3º de la referida Ley, de manera expresa y enumerativa, en el apartado 3.1, señala que: “La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad, dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud”; Que, la misma norma en el numeral 3.2, señala: “El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones