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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425698 La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas, las áreas de los lotes consolidados, la numeración y los aportes. e) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. f) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. g) Comprobante de pago por el derecho correspondiente (Artículo 31° de la Ley 29090) S/. 494.64. h) El pago por el derecho correspondiente a la liquidación será efectuado cuando el proyecto cumpla con los requisitos y se haya realizado la verifi cación técnica (0.016% de la UIT x el área Útil). En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b), y c), debiendo presentar en su reemplazo: i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii) Plano de Replanteo de la Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la identifi cación de los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con las condicionantes señaladas en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de ofi cio, los predios que previa evaluación por las áreas competentes, cumplan con las características señaladas en la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010, por cuanto su aplicación no tiene efectos retroactivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 541844-1 Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 11 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 368-2010-GM/MDSJL de fecha 11/05/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 141-2010-GAJ/MDSJL de fecha 11/05/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0086- 2010-GP/MDSJL de fecha 19/04/2010 de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 176 de fecha 28/09/2009 se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el mismo que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 436 de fecha 17/11/2009 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 24/09/2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, asimismo el artículo cuarto de la indicada norma señala que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, precisando que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas señalado en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30/12/2009 se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2010 ascendente a la suma de S/.3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º Numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 141- 2010-GAJ/MDSJL y lo dispuesto en el Art. 20º, Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 541845-1