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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425681 de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,057.94 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 542512-1 UNIVERSIDADES Declaran nula la Res. Nº 028-2006- CU-UH, que aprueba el Reglamento de Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato Docente 2006-I UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0859-2010-CR-UNJFSC Huacho, 24 de agosto de 2010 VISTO: El Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3300/2008- CR, que propone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; El Informe Nº 006-2007-2-0212, relacionado al Examen Especial al Concurso Público de Nombramiento y Contratación de Docentes 2006-I e Incompatibilidad Laboral de Docentes, expedido por el Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en dos Cuadernos en fojas 362; el Ofi cio Nº 742-2007-OCI de fecha 16 de octubre del 2007, dirigido al Rector Dr. Carlos Miguel Chuquilín dándole a conocer sobre el referido Informe; el Informe Especial Nº 03-2008-02-0212, relacionado al Concurso Público de Nombramiento y Contratación de Docentes 2006-I e Incompatibilidad Laboral de Docentes, expedido por el Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en fojas 37; el Oficio Nº 121-2008-OCI, de fecha 06 de febrero de 2008, dirigido al Rector Dr. Carlos Miguel Chuquilín Terán, dándole a conocer sobre el referido Informe; el Ofi cio Nº 323-2010-COG-P-UNJFSC, de fecha 16 de marzo del 2010, dirigido al Jefe de la Ofi cina de Control Institucional por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, relacionado a la Evaluación del Informe Nº 003- 2008-2-0212, solicitado por la Contraloría General de la República; La Resolución Nº 0355-2010-CR-UNJFSC, de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, de fecha 14 de mayo del 2010, mediante la cual se otorga y autoriza al Presidente de la Comisión la toma de decisiones; la Resolución Nº 001-2009-AU-COG-UNJFSC, de fecha 20 de octubre del 2009, mediante la cual la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, deja en suspenso el Estatuto Universitario, asimismo, la Resolución Nº 005-2010- CR-UNJFSC, emitida por la Comisión Reorganizadora de fecha 29 de marzo de 2010, que igualmente deja en suspenso el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; la Resolución de fecha 06 de julio del 2009, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura; leída y analizada las normativas de la Ley Nº 28927; leída y analizada las normativas de la Ley Nº 27245 – Ley de responsabilidad y transparencia Fiscal; Leída y analizada las normativas del Decreto Legislativo Nº 955, modificado por la Ley Nº 28572 – Ley de Descentralización Fiscal; Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; leída y analizada las normativas de la Ley Nº 29424 norma cuyo mandato imperativo señala que la Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la Universidad, dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud; el Informe del Asesor Legal Externo de la Comisión Reorganizadora de la Universidad; Informe Nº 776-2010-III-OAJL-UNJFSC, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; oída merituada las recomendaciones del Frente de Defensa de la Universidad y las denuncias de la sociedad civil, analizada los alcances fundamentales de la normativa del artículo 38º de la Constitución Política del Perú; analizada y valorada cada una de las cuestiones, motivaciones y principios de la fi losofía social, el orden jurídico, la moral pública, la defensa del Estado de Derecho y la protección orgánica de la institucionalidad democrática, llevada a cabo por el colegiado de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 24 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 23 de octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010; Que, todas las Universidades en el desarrollo de su vida institucional, deben potenciar los fi nes y objetivos de excelencia superior, dentro de los parámetros de su estructura orgánica, administrativa, jurídica y constitucional, y en el conjunto de las unidades académicas y administrativas resaltar de manera permanente los principios de autonomía, libertad, justicia y humanismo, porque con ello y sólo con ello alimentada por la ciencia y la técnica y orientada por el deber y la moral, se podrá hacer realidad los fi nes de una Universidad que no es, únicamente, el formar seres humanos con capacidad de refl exión, libres y con voluntad de acción, sino que como en el caso de nuestra realidad, con el concurso de la inteligencia académica surtida con la experiencia de todos sus actores protagónicos, debe promover permanentemente el cambio social para permitir a nuestro país un desarrollo sostenible, motivador y dinámico. Que, el Poder Legislativo, frente a actos contrarios a la ley que se convalidaron en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión otorgó una iniciativa legislativa para imponer la ley donde no la hay, y posteriormente en la extensión y profundidad del análisis de los elementos fácticos, ha hecho suyo la demanda del Frente de Defensa, el clamor de la sociedad civil, la preocupación de los alumnos y los buenos maestros, quienes con la experiencia vivida y sentida han llegado a la conclusión que la Institución Universitaria Faustiniana, se había vuelto débil, sujeta a la única prevalencia de la concepción de sus representantes, plagadas de error humano, otras veces sometidas a las verticalidades del abuso, haciendo uso de herramientas de control solamente para saciar el interés de grupos subalternos, para coartar su potestad con