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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425684 lleva a una conclusión cierta que el Concurso Público ha sido absolutamente irregular; Que, el referido Reglamento que se tiene a la vista, y que ha servido para el desarrollo del Concurso de Plazas Docentes para Nombramiento y Contrato de Docentes y Jefes de Práctica 2006,señala bajo el Título de Órgano Responsable General, que el responsable del Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato de Docentes es el Vicerrectorado Académico, como autoridad máxima en materia académica de la Universidad, encargándole para tal efecto la determinación de los lineamientos, objetivos, procedimientos y requisitos para el concurso a través del referido Reglamento, estableciendo los mecanismos de supervisión y control sobre los procesos de evaluación que las comisiones designadas para cada Facultad realizarán, hechos no previstos en las normas de mayor jerarquía; Que, la norma que aparece del Artículo 4º del referido Reglamento, otorga al Vicerrectorado facultades de suprainstancia, potestad no permitida por la ley dentro del sistema plural de la Administración Pública en el Perú y esa potestad viciadamente superior ha sido sospechosamente corroborada con el texto de la Segunda Disposición Transitoria, que a la letra dice: “Todo aspecto que no contemple el presente Reglamento lo resolverá el Vicerrector Académico”; Que, la Ley Universitaria en su Artículo 32º al referirse sobre las Atribuciones del Consejo Universitario en su inciso h), a la letra dice: “nombrar, contratar, remover y ratifi car a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en sus casos, de las respectivas facultades”. Como se podrá apreciar de la lectura del texto superior, no está dentro de las competencias del Vicerrector el nombramiento ni contratación de profesores ni personal administrativo; Que, el Reglamento es toda norma escrita que se dicta por la administración de una institución, y desde esa perspectiva legal, orgánica e institucional, los reglamentos de acuerdo al Derecho Administrativo tienen dos elementos que los caracterizan: A.- Norma escrita y subordinada a la Ley. El Reglamento y la Ley solamente tienen un elemento común, que las dos son normas escritas. La Ley se legitima con su promulgación y por la voluntad popular, mientras que el Reglamento no, porque es producto de la administración; por lo tanto, debemos entender que el Reglamento es una norma secundaria, subalterna, inferior y subordinada de la norma legal. En todo caso, es un complemento de la Ley; Que, como el Reglamento es una norma necesitada de justifi cación, no tiene autoridad plena, porque su sumisión a la ley es absoluta e incondicional, por lo tanto, produce efectos solamente en el ámbito que la ley le deja. No puede contradecir, ni siquiera intentar dejar sin efecto los preceptos legales. Ningún acto de ninguna autoridad de ningún rango, que no tenga facultad legislativa, puede suplir a la ley; B.- Norma dictada por la Administración en virtud de sus poderes. El poder en virtud del que la Administración dicta Reglamentos es la potestad reglamentaria; en consecuencia la administración de la autoridad que dictó el Reglamento de Concurso al cual nos estamos refi riendo, era un sujeto de derecho sometido a un ordenamiento que le viene impuesto para ejercer el cargo público, sin apartarse de la estructura orgánica con sujeción a los límites preestablecidos por la ley. Que, en el punto 2) de la Justifi cación y Objetivos del Dictamen el Congreso Nacional espera la “Elaboración del nuevo Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, el Presupuesto Nominativo de Personal y Manuales de Procedimientos, Técnicos de los Sistemas Administrativos, adecuados y conforme a la Ley Universitaria”; en consecuencia, La Comisión Reorganizadora de la Universidad, puede dictar Reglamentos para hacer efi caz, efi ciente y ejecutable el trabajo que cumple de acuerdo a sus fi nes que está orientado a una materia de naturaleza reorganizativa en base a “acciones correctivas” oportunas con sujeción al texto expreso de la ley; Que, la normativa del inciso h) del Artículo 32º de la Ley Universitaria, señala que los nombramientos y contratos de profesores y personal administrativo, responden a una pluralidad de actos, y empieza con la propuesta de la respectiva Facultad, precepto que a su vez guarda concordancia con la norma que contiene la última parte del Artículo 46º de la misma Ley Universitaria; Que, en un Estado de Derecho, entendemos que la Ley es la fuerza ordenadora, es la depositaria de la voluntad soberana y constituida, en cuya virtud de respeto al orden jurídico, ya hemos dicho, los administrados desde el ejercicio de las funciones de segundo nivel, no deben ni pueden regularla en menoscabo del orden jurídico, simplemente con sujeción a un albedrío interesado; la única institución superior con competencia para derogarla es el Congreso Nacional en uso de sus prerrogativas de Poder del Estado; Que, en esa línea de ley y orden, el Reglamento de Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato de Docentes – 2006 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con sus 27 artículos, sus Tres Disposiciones Complementarias, al no cumplir con los requisitos materiales es nulo de pleno derecho. Pero en un esfuerzo por respetar las decisiones de traslación continua de la pasada administración, y con el fi n de no perjudicar el derecho de terceros, se ha esbozado la búsqueda de una solución de excepción. Sin embargo, no obstante a esfuerzos denodados, no se ha encontrado, porque por la naturaleza de sus fi nes tampoco encuadra dentro de la fi gura de los “Reglamentos por Necesidad”, por cuanto el Reglamento no ha sido expedido para atender causas de emergencia ni asuntos de urgencia, porque a juzgar de los hechos, su objeto estaba destinado a ver asuntos probadamente habituales; Que, los vicios formales y materiales que han violado el orden jurídico, en menoscabo de reglas ordinarias en el inusual concurso, están debidamente probados y son de conocimiento público, en cuya virtud los actos administrativos que lo contienen no corresponden reconocerlos, aplicarlos ni ejecutarlos, porque no tiene cobertura legal y riñe con los parámetros del Código de Ética y la moral pública, por lo que en concordancia con lo que el Congreso señala en la parte motivacional de su decisión legislativa, “que se ha hecho preciso la formulación de esta iniciativa legislativa, como una vía extraordinaria para buscar el restablecimiento del imperio de la ley y el estado de derecho en esta casa superior de estudios”, nuevamente nos lleva al convencimiento, que sus actores se han distanciado de la honestidad funcional, apartándose de los fi nes públicos que justifi can la actividad administrativa; Que, El profesor Danós Ordóñez, impulsor y experto de la reforma del empleo público en el Perú decía: “Que lo que existe en el Perú, es una dispersión y un caos normativo, que hace difícil la gestión de los recursos humanos y ocasiona un desorden con la consecuente defi ciencia administrativa”, pensamiento que en el proceso de concurso público de méritos para nombramiento y contrato de docentes de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, lo percibimos en acción, motivado además por el desarreglo de quienes sin experiencia o por dolo de propósito y sin elemental sindéresis y sistematizados por las infl uencias de un interés, desde el ejercicio del poder, con fl agrancia y rompiendo los principios de la fi losofía de la moral individual, encontramos que empleados, haciendo mal uso de sus prerrogativas de funcionario público han violentado la ley; Que, los actos resolutivos y demás actos administrativos dictados con motivo del concurso público del año 2006 y los que se han derivado de él, han sido observados, criticados, cuestionados y enjuiciados administrativamente, por lo tanto, las resoluciones de su propósito al no haber quedado consentida en el tiempo, no han cobrado seguridad jurídica. NORMATIVAS LEGALES QUE HAN SUFRIDO VIOLACIÓN CON MOTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO 1. El Artículo 32º inciso h) de la Ley Universitaria, que dice: “Son atribuciones del Consejo Universitario: Nombrar, contratar, remover y ratifi car a los profesores y