Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

lleva a una conclusion cierta que el Concurso Publico ha sido absolutamente irregular; Que, el referido Reglamento que se tiene a la vista, y que ha servido para el desarrollo del Concurso de Plazas Docentes para Nombramiento y Contrato de Docentes y Jefes de Practica 2006,senala bajo el Titulo de Organo Responsable General, que el responsable del Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes es el Vicerrectorado Academico, como autoridad MORDAZA en materia academica de la Universidad, encargandole para tal efecto la determinacion de los lineamientos, objetivos, procedimientos y requisitos para el concurso a traves del referido Reglamento, estableciendo los mecanismos de supervision y control sobre los procesos de evaluacion que las comisiones designadas para cada Facultad realizaran, hechos no previstos en las normas de mayor jerarquia; Que, la MORDAZA que aparece del Articulo 4º del referido Reglamento, otorga al Vicerrectorado facultades de suprainstancia, potestad no permitida por la ley dentro del sistema plural de la Administracion Publica en el Peru y esa potestad viciadamente superior ha sido sospechosamente corroborada con el texto de la MORDAZA Disposicion Transitoria, que a la letra dice: "Todo aspecto que no contemple el presente Reglamento lo resolvera el Vicerrector Academico"; Que, la Ley Universitaria en su Articulo 32º al referirse sobre las Atribuciones del Consejo Universitario en su inciso h), a la letra dice: "nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en sus casos, de las respectivas facultades". Como se podra apreciar de la lectura del texto superior, no esta dentro de las competencias del Vicerrector el nombramiento ni contratacion de profesores ni personal administrativo; Que, el Reglamento es toda MORDAZA escrita que se dicta por la administracion de una institucion, y desde esa perspectiva legal, organica e institucional, los reglamentos de acuerdo al Derecho Administrativo tienen dos elementos que los caracterizan: A.- MORDAZA escrita y subordinada a la Ley. El Reglamento y la Ley solamente tienen un elemento comun, que las dos son normas escritas. La Ley se legitima con su promulgacion y por la voluntad popular, mientras que el Reglamento no, porque es producto de la administracion; por lo tanto, debemos entender que el Reglamento es una MORDAZA secundaria, subalterna, inferior y subordinada de la MORDAZA legal. En todo caso, es un complemento de la Ley; Que, como el Reglamento es una MORDAZA necesitada de justificacion, no tiene autoridad plena, porque su sumision a la ley es absoluta e incondicional, por lo tanto, produce efectos solamente en el ambito que la ley le deja. No puede contradecir, ni siquiera intentar dejar sin efecto los preceptos legales. Ningun acto de ninguna autoridad de ningun rango, que no tenga facultad legislativa, puede suplir a la ley; B.- MORDAZA dictada por la Administracion en virtud de sus poderes. El poder en virtud del que la Administracion dicta Reglamentos es la potestad reglamentaria; en consecuencia la administracion de la autoridad que dicto el Reglamento de Concurso al cual nos estamos refiriendo, era un sujeto de derecho sometido a un ordenamiento que le viene impuesto para ejercer el cargo publico, sin apartarse de la estructura organica con sujecion a los limites preestablecidos por la ley. Que, en el punto 2) de la Justificacion y Objetivos del Dictamen el Congreso Nacional espera la "Elaboracion del MORDAZA Estatuto, Reglamento de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion de Personal, el Presupuesto Nominativo de Personal y Manuales de Procedimientos, Tecnicos de los Sistemas Administrativos, adecuados y conforme a la Ley Universitaria"; en consecuencia, La Comision Reorganizadora de la Universidad, puede dictar Reglamentos para hacer eficaz, eficiente y ejecutable el trabajo que cumple de acuerdo a sus fines que esta orientado a una materia de naturaleza reorganizativa en base a "acciones correctivas" oportunas con sujecion al texto expreso de la ley;

Que, la normativa del inciso h) del Articulo 32º de la Ley Universitaria, senala que los nombramientos y contratos de profesores y personal administrativo, responden a una pluralidad de actos, y empieza con la propuesta de la respectiva Facultad, precepto que a su vez guarda concordancia con la MORDAZA que contiene la MORDAZA parte del Articulo 46º de la misma Ley Universitaria; Que, en un Estado de Derecho, entendemos que la Ley es la fuerza ordenadora, es la depositaria de la voluntad soberana y constituida, en cuya virtud de respeto al orden juridico, ya hemos dicho, los administrados desde el ejercicio de las funciones de MORDAZA nivel, no deben ni pueden regularla en menoscabo del orden juridico, simplemente con sujecion a un albedrio interesado; la unica institucion superior con competencia para derogarla es el Congreso Nacional en uso de sus prerrogativas de Poder del Estado; Que, en esa linea de ley y orden, el Reglamento de Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes ­ 2006 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus 27 articulos, sus Tres Disposiciones Complementarias, al no cumplir con los requisitos materiales es nulo de pleno derecho. Pero en un esfuerzo por respetar las decisiones de traslacion continua de la pasada administracion, y con el fin de no perjudicar el derecho de terceros, se ha esbozado la busqueda de una solucion de excepcion. Sin embargo, no obstante a esfuerzos denodados, no se ha encontrado, porque por la naturaleza de sus fines tampoco encuadra dentro de la figura de los "Reglamentos por Necesidad", por cuanto el Reglamento no ha sido expedido para atender causas de emergencia ni asuntos de urgencia, porque a juzgar de los hechos, su objeto estaba destinado a ver asuntos probadamente habituales; Que, los vicios formales y materiales que han violado el orden juridico, en menoscabo de reglas ordinarias en el inusual concurso, estan debidamente probados y son de conocimiento publico, en cuya virtud los actos administrativos que lo contienen no corresponden reconocerlos, aplicarlos ni ejecutarlos, porque no tiene cobertura legal y rine con los parametros del Codigo de Etica y la moral publica, por lo que en concordancia con lo que el Congreso senala en la parte motivacional de su decision legislativa, "que se ha hecho preciso la formulacion de esta iniciativa legislativa, como una via extraordinaria para buscar el restablecimiento del MORDAZA de la ley y el estado de derecho en esta MORDAZA superior de estudios", nuevamente nos lleva al convencimiento, que sus actores se han distanciado de la honestidad funcional, apartandose de los fines publicos que justifican la actividad administrativa; Que, El profesor Danos Ordonez, impulsor y experto de la reforma del empleo publico en el Peru decia: "Que lo que existe en el Peru, es una dispersion y un caos normativo, que hace dificil la gestion de los recursos humanos y ocasiona un desorden con la consecuente deficiencia administrativa", pensamiento que en el MORDAZA de concurso publico de meritos para nombramiento y contrato de docentes de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo percibimos en accion, motivado ademas por el desarreglo de quienes sin experiencia o por dolo de proposito y sin elemental sinderesis y sistematizados por las influencias de un interes, desde el ejercicio del poder, con flagrancia y rompiendo los principios de la filosofia de la moral individual, encontramos que empleados, haciendo mal uso de sus prerrogativas de funcionario publico han violentado la ley; Que, los actos resolutivos y demas actos administrativos dictados con motivo del concurso publico del ano 2006 y los que se han derivado de el, han sido observados, criticados, cuestionados y enjuiciados administrativamente, por lo tanto, las resoluciones de su proposito al no haber quedado consentida en el tiempo, no han cobrado seguridad juridica. NORMATIVAS LEGALES QUE HAN SUFRIDO VIOLACION CON MOTIVO DEL CONCURSO PUBLICO 1. El Articulo 32º inciso h) de la Ley Universitaria, que dice: "Son atribuciones del Consejo Universitario: Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y

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