NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425686 fi rmado y dirigido por el Jefe de Asesoría Jurídico Legal de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión al licenciado Gilberto Enrique Fernández Burgos, Secretario General de la misma institución universitaria, señalando que: “en el Reglamento del Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato de Docentes 2006-I, no se ha previsto de modo alguno la fi gura de empate…”; Que, de igual forma el proceso de convocatoria, trámite, evaluación y ejecución del Proceso de Concurso Público correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2006, se ha llevado a cabo teniendo como base el Estatuto Universitario y el Reglamento de Concurso, no obstante que sus disposiciones están en abierto confl icto con la Ley, y que los actos desarrollados dentro de ese esquema normativo, demuestra fl agrancia administrativa, patentadas con la omisión a las recomendaciones prohibitivas señaladas por la Ley Nº 28652-Ley de Presupuesto del Servicio Público-2006, la Ley Nº 27245 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todas ellas orientadas a establecer principios, directivas y restricciones de decisiones fi nancieras y de disciplina fi scal, a cuyo ordenamiento no puede estar ajeno el régimen de contratación, nombramiento de personal ni la política remunerativa, por cuanto dentro del Estado de Derecho ninguna institución goza de extraterritorialidad jurídica en sus decisiones, o sea, ningún funcionario está permitido hacer lo que le da la gana. El albedrío institucional en una sociedad democrática se somete al orden jurídico; Que, los actores que protagónicamente han intervenido en la elaboración de los lineamientos del Concurso Público del Año 2006, seguramente son profesionales de reconocida trayectoria, sin embargo, preocupa que personas de ese nivel hayan hecho una incorrecta y absurda aplicación de normativas legales y de rango constitucional, soliviantando las pautas del Derecho Administrativo y la normativa del Artículo 38º de la Constitución Política del Perú, no obstante a las observaciones, al juicio legal y a la crítica jurídica referida a la indisciplina fi scal y administrativa, que funcionarios con principios y autoridad profesional puntualmente han hecho en su momento; Que, la conducta de los funcionarios públicos que han motivado la trasgresión de las normas legales, con el fi n de propiciar ilegalmente la celebración de contratos y nombramientos y el ingreso a la planilla del programa del empleo público, además de la ruptura de la estructura orgánica de la institución, adicionalmente se ha violado las siguientes disposiciones; - Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, norma de rango superior que regula el ingreso a la Carrera Administrativa. - Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 276, a la letra dice: “Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios…”. - Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, a la letra dice: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que legisla el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al haber tomado conocimiento de las manifi estas irregularidades en el Proceso de Concurso Público para Nombramiento y Contrato de Docentes en el Año Fiscal 2006-I, haciendo uso del irrestricto derecho fundamental de tutela jurisdiccional, han recurrido en vía de acción popular al Poder Judicial, impugnado los actos violatorios de la Ley; Que, los demandantes reconociendo las prerrogativas de administración, de gestión y de reorganización confi ado por el Congreso Nacional a los cinco miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, se han desistido de la pretensión tal como aparece de la Resolución que se tiene a la vista; en cuya virtud al haber sobrevenido la desjudicialización de la pretensión en vía de acción, cobra vigor la justicia de la administración pública y así la Comisión Reorganizadora puede hacer lo que el Poder Legislativo ha encargado y el Poder Ejecutivo ha autorizado; Que, en cuya virtud si en estricto pensamiento procesal la resolución judicial de la vista, de conformidad con el Artículo 344º del Código Procesal Civil, señala que el desistimiento produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dicha consecuencia jurídico procesal, es únicamente para los cinco demandantes, por cuanto no estamos frente a los efectos de una sentencia consentida ni ejecutoriada; Que, por lo tanto, si la controversia en una Acción Popular signifi ca una decisión de puro derecho, en el que debe determinarse si la norma de inferior jerarquía (el reglamento de concurso y los demás actos administrativos que han sido instrumentos para el concurso del 2006- I) contravienen la Constitución o la Ley, ningún fuero de manera implícita sólo con el uso de mecanismos procesales, puede dar vigencia a actos perturbadores del orden jurídico y el estado de Derecho, del orden y la moral pública; Que, en consecuencia, habiendo superado con el desistimiento el impedimento para actuar administrativamente, es imperativo asegurar el orden constitucional objetivo, frente a la amenaza de normas inferiores, mucho más si la doctrina defi ne que el “reglamento” es una declaración unilateral, diferente de un acto jurídico; en consecuencia el confl icto no puede ni debe ser perdurable; Que, en esa línea normativa del Derecho Administrativo, de conformidad con las disposiciones superiores legales y jurídicas que se han glosado en concordancia con los Artículos 38º y 51º de la Constitución Política y estando a que de conformidad con el Artículo 118º inciso 1) de la misma Carta Constitucional, el Presidente de la República al autorizar con su autógrafa la publicación de la Ley Nº 29424, haciendo uso del ejercicio democrático que la Nación le ha confi ado, ha ordenado a la Comisión reorganizadora el cumplimiento de la Constitución y la Ley Universitaria; Que, con respecto a sus efectos en el tiempo y la nulidad declarada del Reglamento, normas y actos conexos, tienen efectos directos sobre los estudios universitarios en esta Casa Superior de Estudios Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y consecuencia de orden académico, presupuestal y laboral, por lo que, debe evaluarse las consecuencias y efectos que dicha situación jurídica va a causar, correspondiendo garantizar los estudios universitarios que se hayan realizado y desarrollado en ejecución de los resultados del llamado “Concurso Público de Nombramiento y Contratación de Docentes 2006-I”, pues no se puede trasladar la consecuencia de su nulidad a los estudiantes y perjudicarlos académicamente debiendo respetarse los estudios académicos realizados, y asimismo, todo aquello que no resulte perjudicial para el término de su ciclo académico; teniéndose en cuenta el artículo 19 de la Ley Universitaria Nº 23733, el período lectivo tiene una duración máxima de treinta y cuatro semanas (34) anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determina el Estatuto y que comienza a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año, consecuentemente, estando a la fecha de emisión de la presente Resolución, se advierte que el ciclo académico Semestre I acaba de concluir el 13 de agosto del presente existiendo a la fecha un período vacacional, pues la Resolución para estos efectos surtirá efectos al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que la Universidad pueda iniciar la convocatoria pertinente de concurso público de nombramiento y contratación docente de acuerdo a ley; Consideraciones que para decidir administrativamente y de acuerdo a ley nos lleva a señalar que: 1.- Está probado que en el Proceso del Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato de Docentes correspondiente al Año Fiscal 2006, se ha violado normas de orden público que son de ineludible cumplimiento. 2.- Está probado que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de