Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

firmado y dirigido por el Jefe de Asesoria Juridico Legal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la misma institucion universitaria, senalando que: "en el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes 2006-I, no se ha previsto de modo alguno la figura de empate..."; Que, de igual forma el MORDAZA de convocatoria, tramite, evaluacion y ejecucion del MORDAZA de Concurso Publico correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2006, se ha llevado a cabo teniendo como base el Estatuto Universitario y el Reglamento de Concurso, no obstante que sus disposiciones estan en abierto conflicto con la Ley, y que los actos desarrollados dentro de ese esquema normativo, demuestra flagrancia administrativa, patentadas con la omision a las recomendaciones prohibitivas senaladas por la Ley Nº 28652-Ley de Presupuesto del Servicio Publico-2006, la Ley Nº 27245 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todas ellas orientadas a establecer principios, directivas y restricciones de decisiones financieras y de disciplina fiscal, a cuyo ordenamiento no puede estar ajeno el regimen de contratacion, nombramiento de personal ni la politica remunerativa, por cuanto dentro del Estado de Derecho ninguna institucion goza de extraterritorialidad juridica en sus decisiones, o sea, ningun funcionario esta permitido hacer lo que le da la gana. El albedrio institucional en una sociedad democratica se somete al orden juridico; Que, los actores que protagonicamente han intervenido en la elaboracion de los lineamientos del Concurso Publico del Ano 2006, seguramente son profesionales de reconocida trayectoria, sin embargo, preocupa que personas de ese nivel hayan hecho una incorrecta y absurda aplicacion de normativas legales y de rango constitucional, soliviantando las pautas del Derecho Administrativo y la normativa del Articulo 38º de la Constitucion Politica del Peru, no obstante a las observaciones, al juicio legal y a la critica juridica referida a la indisciplina fiscal y administrativa, que funcionarios con principios y autoridad profesional puntualmente han hecho en su momento; Que, la conducta de los funcionarios publicos que han motivado la trasgresion de las normas legales, con el fin de propiciar ilegalmente la celebracion de contratos y nombramientos y el ingreso a la planilla del programa del empleo publico, ademas de la ruptura de la estructura organica de la institucion, adicionalmente se ha violado las siguientes disposiciones; - Articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA de rango superior que regula el ingreso a la MORDAZA Administrativa. - Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 276, a la letra dice: "Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores publicos que con caracter estable prestan servicios...". - Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, a la letra dice: "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan". - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que legisla el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, docentes de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber tomado conocimiento de las manifiestas irregularidades en el MORDAZA de Concurso Publico para Nombramiento y Contrato de Docentes en el Ano Fiscal 2006-I, haciendo uso del irrestricto derecho fundamental de tutela jurisdiccional, han recurrido en via de accion popular al Poder Judicial, impugnado los actos violatorios de la Ley; Que, los demandantes reconociendo las prerrogativas de administracion, de gestion y de reorganizacion confiado por el Congreso Nacional a los cinco miembros de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se han desistido de la pretension tal como aparece de la Resolucion que se

tiene a la vista; en cuya virtud al haber sobrevenido la desjudicializacion de la pretension en via de accion, cobra MORDAZA la justicia de la administracion publica y asi la Comision Reorganizadora puede hacer lo que el Poder Legislativo ha encargado y el Poder Ejecutivo ha autorizado; Que, en cuya virtud si en estricto pensamiento procesal la resolucion judicial de la vista, de conformidad con el Articulo 344º del Codigo Procesal Civil, senala que el desistimiento produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dicha consecuencia juridico procesal, es unicamente para los cinco demandantes, por cuanto no estamos frente a los efectos de una sentencia consentida ni ejecutoriada; Que, por lo tanto, si la controversia en una Accion Popular significa una decision de puro derecho, en el que debe determinarse si la MORDAZA de inferior jerarquia (el reglamento de concurso y los demas actos administrativos que han sido instrumentos para el concurso del 2006I) contravienen la Constitucion o la Ley, ningun fuero de manera implicita solo con el uso de mecanismos procesales, puede dar vigencia a actos perturbadores del orden juridico y el estado de Derecho, del orden y la moral publica; Que, en consecuencia, habiendo superado con el desistimiento el impedimento para actuar administrativamente, es imperativo asegurar el orden constitucional objetivo, frente a la amenaza de normas inferiores, mucho mas si la doctrina define que el "reglamento" es una declaracion unilateral, diferente de un acto juridico; en consecuencia el conflicto no puede ni debe ser perdurable; Que, en esa linea normativa del Derecho Administrativo, de conformidad con las disposiciones superiores legales y juridicas que se han glosado en concordancia con los Articulos 38º y 51º de la Constitucion Politica y estando a que de conformidad con el Articulo 118º inciso 1) de la misma Carta Constitucional, el Presidente de la Republica al autorizar con su autografa la publicacion de la Ley Nº 29424, haciendo uso del ejercicio democratico que la Nacion le ha confiado, ha ordenado a la Comision reorganizadora el cumplimiento de la Constitucion y la Ley Universitaria; Que, con respecto a sus efectos en el tiempo y la nulidad declarada del Reglamento, normas y actos conexos, tienen efectos directos sobre los estudios universitarios en esta MORDAZA Superior de Estudios Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y consecuencia de orden academico, presupuestal y laboral, por lo que, debe evaluarse las consecuencias y efectos que dicha situacion juridica va a causar, correspondiendo garantizar los estudios universitarios que se hayan realizado y desarrollado en ejecucion de los resultados del llamado "Concurso Publico de Nombramiento y Contratacion de Docentes 2006-I", pues no se puede trasladar la consecuencia de su nulidad a los estudiantes y perjudicarlos academicamente debiendo respetarse los estudios academicos realizados, y asimismo, todo aquello que no resulte perjudicial para el termino de su ciclo academico; teniendose en cuenta el articulo 19 de la Ley Universitaria Nº 23733, el periodo lectivo tiene una duracion MORDAZA de treinta y cuatro semanas (34) anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determina el Estatuto y que comienza a mas tardar el primer dia util del mes de MORDAZA de cada ano, consecuentemente, estando a la fecha de emision de la presente Resolucion, se advierte que el ciclo academico Semestre I acaba de concluir el 13 de agosto del presente existiendo a la fecha un periodo vacacional, pues la Resolucion para estos efectos surtira efectos al dia siguiente de su publicacion, sin perjuicio de que la Universidad pueda iniciar la convocatoria pertinente de concurso publico de nombramiento y contratacion docente de acuerdo a ley; Consideraciones que para decidir administrativamente y de acuerdo a ley nos lleva a senalar que: 1.- Esta probado que en el MORDAZA del Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes correspondiente al Ano Fiscal 2006, se ha violado normas de orden publico que son de ineludible cumplimiento. 2.- Esta probado que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

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