Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, aprobo el "Reglamento del Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes 2006I", y NO CUMPLIO CON PUBLICARLO, violando el MORDAZA de legalidad (no ha sido publicado ni en el Diario Oficial El Peruano, ni en ningun medio de comunicacion local). De igual forma se debera tener en cuenta, que la docencia universitaria, en los ultimos tiempos ha renovado el interes e importancia que el cargo merece, tanto asi que el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, el gobierno ha dispuesto que se considere su homologacion de haberes como corresponde, con los magistrados, por lo mismo, un concurso publico que pretenda el nombramiento de profesionales en estos puestos de trabajo, por su importancia y equivalencia, debe revestir las mismas caracteristicas y garantias, poniendose por ello como ejemplo, que en el caso de Concurso Publico para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, su Reglamento siempre ha sido debidamente publicado, incluyendo la serie de modificaciones y enmiendas que pudieran haberse dado, asi tenemos que la Resolucion Nº 322-2006-CNM de fecha 15 de diciembre del 2006 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano; en igual forma por ejemplo para acceder a una plaza docente por contrato en Educacion Basica, Educacion Tecnica Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el Periodo 2007, el Ministerio de Educacion ha aprobado la Directiva Normas y Procedimientos mediante Resolucion Jefatural Nº 0196-2007-ED de fecha 07 de febrero del 2007, publicado el pasado 09 de enero del ano en curso en el diario oficial "El Peruano", lo que demuestra el cumplimiento de la publicidad debida de esta clase de normas, que precisamente siendo reguladoras de concurso publico, requiere mayor relevancia conocerlas, no solo por quienes postulen, sino por el publico en general que tiene derecho a conocer como y en base a que van a ser evaluados aquellos profesionales; demostrando asi la necesidad de estar revestido de una garantia especial y de pleno cumplimiento del MORDAZA de Publicidad, por lo mismo si se pretende iguales condiciones y derechos, debe igualmente considerarse las mismas garantias de Transparencia en un Concurso Publico de Nombramiento y Contratacion de Docentes Universitarios. 3.- Esta probado tambien, que se ha vulnerado normas constitucionales como el articulo 18 ultimo de la Constitucion Politica del Peru, que senala: "Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y las leyes"; el articulo 139 inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, que dice: "Son principios y derechos la funcion jurisdiccional: 3) La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional", en este caso en sede administrativa, habiendo VIOLADO tambien normas legales tales como el Articulo 32 inciso h) de la Ley Universitaria Nº 23733 que senala: "Son atribuciones del Consejo Universitario: h) NOMBRAR, contratar, remover, ratificar A LOS PROFESORES y personal administrativo de la Universidad, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS RESPECTIVAS FACULTADES"; Articulo 37 primer parrafo de la Ley Universitaria Nº 23733 que senala: "EL GOBIERNO DE LA FACULTAD CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA FACULTAD y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que senala el Estatuto" el Articulo 46 de la Ley Universitaria Nº 23733 que senala: "LA ADMISION A LA MORDAZA DOCENTE, en condicion de profesor ordinario, se hace por concurso publico de meritos y prueba de capacidad o por oposicion y DE ACUERDO A LAS PAUTAS QUE ESTABLEZCA AL RESPECTO EL ESTATUTO DE CADA UNIVERSIDAD. La promocion, ratificacion o separacion de la docencia se realizan por evaluacion personal con citacion y audiencia del profesor. PARTICIPAN EN ESTOS PROCESOS LA FACULTAD Y EL DEPARTAMENTO RESPECTIVOS, Y CORRESPONDE A LA PRIMERA FORMULAR LA PROPUESTA DEL CASO AL CONSEJO UNIVERSITARIO PARA SU RESOLUCION"; el MORDAZA parrafo del Articulo 47 de la Ley Universitaria Nº 23733 que senala "Los Profesores Contratados lo son por el plazo MORDAZA de tres anos, AL TERMINO DE ESTE PLAZO TIENEN DERECHO DE CONCURSAR, PARA LOS EFECTOS DE SU ADMISION A LA MORDAZA DOCENTE, EN CONDICION DE PROFESORES ORDINARIOS..."; el

Articulo 6 inciso d) de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 Nº 28652 que senala: "El ingreso a la administracion publica, cualquiera sea el regimen laboral, se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiendase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales, conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad" 4.- Esta probado que el Reglamento que ha servido de instrumento normativo en el MORDAZA de Concurso Publico de Meritos para Nombramiento y Contrato de Docentes Correspondiente al Ano Fiscal 2006, en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trata de un compendio de disposiciones administrativas subordinadas a la ley. 5.- Esta probado que el Reglamento de Concurso que se ha puesto en uso para el MORDAZA de concurso publico relacionado al ano 2006, contra el texto expreso de la Ley Universitaria, violandose el MORDAZA de competencia, extranamente y de manera sui generis ha otorgado prerrogativas al Vicerrectorado Academico de la Universidad. 6.- Esta probado que el MORDAZA de convocatoria, tramite, resultado y ejecucion del concurso de nombramiento del Ano Fiscal 2006-I, se ha remitido a la fuente de instrumentos viciados de nulidad como son el Estatuto Universitario y el Reglamento Universitario. 7.- Que, esta probado que el concurso publico ha sido objeto de una serie de criticas, observaciones, cuestionamientos, opiniones en contrario, informaciones, recomendaciones y requerimientos oficiales sobre su invalidez, derivado del quebrantamiento de la ley, demostrando que en todo momento que las decisiones relacionadas al referido concurso publico del Ano Fiscal 2006-I, han sido absolutamente irregulares. 8.- Esta probado que las demandas y cuestionamientos de impugnacion contra el concurso del 2006-I hasta la fecha no han tenido respuesta; en consecuencia, falta la MORDAZA palabra de la administracion, que ahora debe dar la Comision Reorganizadora en ejercicio de sus funciones plenas de gobierno. 9.- Esta probado que expresas normativas de la Ley Universitaria han sucumbido como consecuencia del desarraigo administrativo y el abuso de poder. 10.- Esta probado que en esa linea de razonamiento juridico-legal estamos frente a resoluciones que no han causado estado, por cuanto han sido expedidas en abierto y MORDAZA desafio a la ley. 11.- Esta probado con elementos de juicio documentado que las resoluciones de rango administrativo universitario derivados del concurso publico del 2006-I, no han causado estado al no haberse respondido a las demandas e impugnaciones formuladas en su contra en su momento. 12.- Esta probado que las resoluciones administrativas son firmes cuando ya no admiten recurso alguno, por lo tanto, no siendo el caso, la Comision Reorganizadora esta en la obligacion de producir un MORDAZA acto, como una necesaria garantia del interes publico, del orden juridico, el Presupuesto Publico, los principios rectores del Derecho Administrativo, la institucionalidad y la constitucionalidad, para lo cual tiene expresas facultades de llevar a cabo "acciones correctivas que requiera el MORDAZA de administracion para cumplir sus fines a plenitud". 13.- Que, en consecuencia, existe la conviccion que las Resoluciones y los demas actos que son objeto y materia de evaluacion a pedido del Congreso Nacional, son definitivas pero no firmes, abiertamente violatorias del derecho fundamental y principios constitucionales, que es la primera fuente de la piramide administrativa. 14.- Que, ademas con relacion a los hechos probados, la doctrina senala que es preciso que el titular o los miembros del organo competente para dictar el acto deben estar validamente nombrados. Y en el caso que nos ocupa, los miembros de la Comision Evaluadora, han tenido como fuente de su designacion dos instrumentos, como repetimos, viciados de nulidad; en conclusion sus nombramientos o designaciones no son ni legal, ni juridicamente validos;

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