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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425688 Por lo tanto: de conformidad con la Ley Nº 29424 que crea la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y en defensa de los principios fundamentales de la Constitución Política, los principios rectores del Derecho Administrativo, el Orden Jurídico, el Código de Ética de la Función Pública y atendiendo al encargo que nos ha confi ado el Congreso Nacional de República y estando a lo acordado por la Comisión Reorganizadora en su Sesión de fecha 17 de agosto de 2010; Con la autoridad que nos ha confi ado el Congreso Nacional, imponer y defender el Principio de Legalidad, el Orden Jurídico, el Código de Ética de la Función Pública y el Estado de Derecho en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, devolver la vigencia plena y ejecutividad jurídica a la letra y el espíritu de los Artículos 32º, 34º, 37º, 46º, y las demás normativas de la Ley Universitaria Nº 23733 que han sido transgredidas con los actos expedidos por la administración universitaria anterior; Estando a lo anteriormente expuesto, y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3.1 y 3.2 de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010- PCM, Artículo 64º de la Ley Nacional N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Universitaria Nº 23733; el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en su Sesión de fecha 24 de agosto de 2010, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 028- 2006-CU-UH de fecha 17 de marzo de 2006 que aprueba el Reglamento de Concurso Público de Méritos para Nombramiento y Contrato Docente 2006-I, por agravio al interés público. Artículo 2º.- VALIDAR Y RESPETAR, los Actos Académicos que se han impartido hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia Administrativa (Dirección General de Administración), Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal, Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares y dependencias pertinentes ejecuten las acciones tendentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias y Dependencias de la Universidad para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente FRANCO FRANCISCO LOZANO GANOZA Secretario General 541962-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran el segundo domingo de abril como el “Día del Niño” en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 269 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias y complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene las atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, de acuerdo al Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión, o género y de toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, la gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 14º de la Constitución Política del Estado, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos como expresión de la supremacía de la persona humana, fi n y objeto de todo sistema democrático; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, tiene como objetivo general crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país. Y el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2006-2015, pretende formular y elaborar lineamientos de políticas sociales a favor de la infancia y adolescencia, con la fi nalidad de reducir los factores de riesgo y las brechas de desigualdad en el acceso a la atención de las necesidades básicas de este grupo de acuerdo a la realidad local y con la participación de todos los actores sociales; Que, el PRAIA propone la lucha frontal contra la pobreza identifi cando ejes claves de desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el respeto irrestricto a sus derechos como son: educación, salud, alimentación, vivienda, entre otros derechos fundamentales, teniendo como responsables a instituciones públicas y privadas, sociedad civil organizadas y/o organizaciones que defi enden los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel regional y nacional; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención