Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en sus casos, de las respectivas facultades". Ha sido violado. 2. El Articulo 38º de la Constitucion Politica del Peru, que dice: "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion". Ha sido violado. 3. El Articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, que dice: "La ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. 4. El Articulo 6º - a, de la Ley Nº 28652 que dice: "El ingreso a la administracion publica, cualquiera que sea el regimen laboral, se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y siempre que se cuente con la Plaza presupuestada. Entiendase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el presupuesto institucional, dentro del grupo generico de gastos, personal y obligaciones sociales". Ha sido violado. 5. El numeral 1.1, del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que refiriendose al MORDAZA de Legalidad, como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo dice: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las 6. facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas". Ha sido violado. 7. El Articulo 9º de la Ley Nº 27444 que dice: "Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico". Ha sido violado. 8. El Articulo 6º de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que el servidor publico actua de acuerdo a los siguientes principios: "Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las Leyes..." "Probidad. Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona". "Idoneidad. Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica. "Lealtad al Estado de Derecho. El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitucion y al Estado de Derecho...". En el caso que nos ocupa tambien han sido violados. 9. El Articulo 7º de la referida Ley Nº 27815, que legisla sobre los Deberes de la Funcion Publica. Ha sido violado. 10. El Articulo 8º de la misma Ley Nº 27815, que legisla sobre las Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica. Ha sido violado. 11. Articulo 6º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico ­ Ley Nº 28175 senala los requisitos para la convocatoria y acceso al empleo publico y en el literal a) dice: "Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP y en el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP". Ha sido violado. 12. La Ley Nº 28563, que legisla sobre la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ha sido violada. 13. La Ley Nº 28411, que legisla sobre la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ha sido violada. 14. La Ley Nº 27245 que legisla sobre la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Ha sido violada. 15. La Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico del 2006. Ha sido violada. 16. Ley Nº 28653 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2006. Ha sido violada. Piramide del Orden Juridico 1.- Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, en forma expresa y a la letra dice: Son MORDAZA de Derecho en el empleo publico:

1.1.- La Constitucion Politica. 1.2.- Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 1.3.- Las Leyes y demas normas con rango de ley. Estructura que en el caso que nos ocupa ha sido violada, por cuanto se ha dado prioridad al Estatuto Universitario y al Reglamento de Concurso, a sabiendas que visiblemente transgreden la Constitucion Politica y la Ley Universitaria. Normativas que sancionan la ilegitimidad del Reglamento de Concurso Publico 1.- Articulo 9º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico ­ Ley Nº 28175, a la letra dice: "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita". 2.- Articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Civil, bajo el titulo de Orden Publico y Nulidad dice: "Es nulo el acto juridico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres". 3.- Articulo 140º del Codigo Civil, senala que para la validez del acto juridico se requiere: "Observancia de la forma prescrita bajo sancion de nulidad". 4.- Articulo 10º de la Ley Nº 27444, cuyo contenido de la normativa Nº 1) senala es vicio del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho: "La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias". Numeral 2) "El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez...", aplicable al caso que nos ocupa, porque no obstante a los requerimientos y opiniones de control, no ha MORDAZA providencia de enmienda. 5.- Articulo 202º de la Ley Nº 27444, en el contenido del numeral 202.1, senala: "El cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico". Numeral 202.2, senala: "La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida...", aplicable al caso que nos ocupa, en tanto se entienda que la reorganizacion responde a una voluntad congresal. Regimen Disciplinario ­ Responsabilidad de sus Actores 1.- Articulo 19º de la Ley Nº 28175 a la letra dice: Los empleados publicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico". 2.- Articulo 10º de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en el numeral 10.1, dice: "La trasgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III... se considera infraccion del presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. El numeral 10.3 a la letra dice: "Las sanciones aplicables por la trasgresion del presente Codigo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad". 3.- Articulo 243º de la Ley Nº 27444, que legisla sobre la autonomia de responsabilidades de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica. ANALISIS MERITOS DEL CONCURSO PUBLICO DE

Que, las manifiestas irregularidades en la administracion universitaria relacionada al concurso para la cobertura de plazas en el 2006, no solamente han violado leyes que tenian plena vigencia, soliviantado las normas del derecho administrativo, sino que tendenciosamente se ha violado el MORDAZA fundamental consagrado en el articulo 38º de nuestra Carta Constitucional, y coincidentemente con el juicio legal y la critica juridica referido a la indisciplina fiscal y administrativa, en ese entonces se ha dictado el Informe No 274-2006-OAJL, de fecha 20 de MORDAZA del 2006,

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