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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425685 personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en sus casos, de las respectivas facultades”. Ha sido violado. 2. El Artículo 38º de la Constitución Política del Perú, que dice: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Ha sido violado. 3. El Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, que dice: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. 4. El Artículo 6º - a, de la Ley Nº 28652 que dice: “El ingreso a la administración pública, cualquiera que sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y siempre que se cuente con la Plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el presupuesto institucional, dentro del grupo genérico de gastos, personal y obligaciones sociales”. Ha sido violado. 5. El numeral 1.1, del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que refi riéndose al Principio de Legalidad, como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo dice: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las 6. facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas”. Ha sido violado. 7. El Artículo 9º de la Ley Nº 27444 que dice: “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”. Ha sido violado. 8. El Artículo 6º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes…” “Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. “Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. “Lealtad al Estado de Derecho. El funcionario de confi anza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho…”. En el caso que nos ocupa también han sido violados. 9. El Artículo 7º de la referida Ley Nº 27815, que legisla sobre los Deberes de la Función Pública. Ha sido violado. 10. El Artículo 8º de la misma Ley Nº 27815, que legisla sobre las Prohibiciones Éticas de la Función Pública. Ha sido violado. 11. Artículo 6º de la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 señala los requisitos para la convocatoria y acceso al empleo público y en el literal a) dice: “Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP”. Ha sido violado. 12. La Ley Nº 28563, que legisla sobre la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ha sido violada. 13. La Ley Nº 28411, que legisla sobre la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ha sido violada. 14. La Ley Nº 27245 que legisla sobre la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Ha sido violada. 15. La Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público del 2006. Ha sido violada. 16. Ley Nº 28653 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006. Ha sido violada. Pirámide del Orden Jurídico 1.- Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, en forma expresa y a la letra dice: Son Fuentes de Derecho en el empleo público: 1.1.- La Constitución Política. 1.2.- Los Tratados y Convenios aprobados y ratifi cados. 1.3.- Las Leyes y demás normas con rango de ley. Estructura que en el caso que nos ocupa ha sido violada, por cuanto se ha dado prioridad al Estatuto Universitario y al Reglamento de Concurso, a sabiendas que visiblemente transgreden la Constitución Política y la Ley Universitaria. Normativas que sancionan la ilegitimidad del Reglamento de Concurso Público 1.- Artículo 9º de la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, a la letra dice: “La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita”. 2.- Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, bajo el título de Orden Público y Nulidad dice: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”. 3.- Artículo 140º del Código Civil, señala que para la validez del acto jurídico se requiere: “Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”. 4.- Artículo 10º de la Ley Nº 27444, cuyo contenido de la normativa Nº 1) señala es vicio del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. Numeral 2) “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…”, aplicable al caso que nos ocupa, porque no obstante a los requerimientos y opiniones de control, no ha habido providencia de enmienda. 5.- Artículo 202º de la Ley Nº 27444, en el contenido del numeral 202.1, señala: “El cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”. Numeral 202.2, señala: “La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida…”, aplicable al caso que nos ocupa, en tanto se entienda que la reorganización responde a una voluntad congresal. Régimen Disciplinario – Responsabilidad de sus Actores 1.- Artículo 19º de la Ley Nº 28175 a la letra dice: Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público”. 2.- Artículo 10º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el numeral 10.1, dice: “La trasgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III… se considera infracción del presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. El numeral 10.3 a la letra dice: “Las sanciones aplicables por la trasgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad”. 3.- Artículo 243º de la Ley Nº 27444, que legisla sobre la autonomía de responsabilidades de las autoridades y personal al servicio de la administración pública. ANÁLISIS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Que, las manifi estas irregularidades en la administración universitaria relacionada al concurso para la cobertura de plazas en el 2006, no solamente han violado leyes que tenían plena vigencia, soliviantado las normas del derecho administrativo, sino que tendenciosamente se ha violado el principio fundamental consagrado en el artículo 38º de nuestra Carta Constitucional, y coincidentemente con el juicio legal y la crítica jurídica referido a la indisciplina fi scal y administrativa, en ese entonces se ha dictado el Informe No 274-2006-OAJL, de fecha 20 de abril del 2006,