Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425761

Quinto.- Que, el procesado tambien aduce que el 26 de diciembre de 2006, la senora MORDAZA MORDAZA acudio a su Juzgado para insistir que se archive el MORDAZA y asi solucionar los problemas personales que tenia con su conyuge, negandose a consultar con el abogado defensor de oficio que permanentemente atiende en todo Juzgado de Paz Letrado con sede en la comisaria, procediendo a calmarla y explicarle de los alcances de la ley de la materia, recibiendo insinuaciones y propuestas que rechazo, orientando a la senora MORDAZA para que llegue a un armonioso acuerdo con su conyuge y se llegue a una conciliacion; Sexto.- Que, por otro lado, el doctor Chachay MORDAZA, respecto a lo acontecido el 29 de diciembre de 2006, senala que se trataba del ultimo dia habil del ano y en circunstancias que culminaban sus labores y se aprestaban a retirarse, ante la continua insistencia de la senora MORDAZA MORDAZA, procedio a atenderla con la finalidad de averiguar las intenciones que tenia, sosteniendo una conversacion relacionada con las insinuaciones que MORDAZA misma le habia propuesto el 26 de diciembre de 2006, debido a que queria conocer quien o quienes actuaban conjuntamente con MORDAZA y el porque de su voluntad de dialogar en lugar distinto del Juzgado; Septimo.- Que, asimismo, el magistrado agrega que en ese contexto advierte que la senora MORDAZA MORDAZA habria acudido con una grabadora a fin de llevar a cabo una celada, al grado tal que le ofrecio se quede con el aparato de grabacion, pues al tener MORDAZA otra escondida, pretendia que incurriera en el ilicito de apropiacion, a lo cual no accedio, y escuchando en una de las grabadoras la voz de un magistrado contralor de OCMA que le dictaba instrucciones de la forma y modo en que deberia obtener un dialogo y un acuerdo para reunirse en horas de la noche en otro lugar, es que decidio esperar a que dicho magistrado se constituyera a fin de aclarar los hechos por los cuales pedian a la senora MORDAZA lograr dicho objetivo, lo cual nunca ocurrio, retirandose aquella con la grabadora; Octavo.- Que, el procesado afirma que su comportamiento respondio a la intencion de averiguar la verdadera voluntad de la senora MORDAZA MORDAZA, eligiendo para ello un medio negligente e improcedente, pero de ningun modo ha tenido la intencion de aprovecharse ni mucho menos concretar un objetivo de indole sexual, de lo contrario, de tener tal intension hubiera concertado un lugar, fecha y hora lejano y/o oculto para una suerte de cita en otro lugar, que es el comportamiento tipico de quien pretenderia algun MORDAZA de aprovechamiento o de beneficio de indole sexual; Noveno.- Que, por otro lado, el doctor Cachay MORDAZA interpone tacha contra los discos compactos (CDs) de audio y la transcripcion de los mismos, por ilegibilidad y ausencia de garantias que impiden que tengan eficacia probatoria, puesto que, en el expediente no consta documentariamente ni la entrega ni la recepcion de las grabadoras proporcionadas por el magistrado contralor de OCMA; asimismo, refiere que lo que se ha incorporado al expediente no es el contenido de tales grabadoras de bolsillo, sino lo contenido en otro medio, dos CDs de grabacion, no existiendo en autos ninguna garantia de que lo contenido de tales CDs corresponda fielmente a lo contenido en las grabadoras de bolsillo; Decimo.- Que, asimismo senala el procesado que el dialogo suscitado el 29 de diciembre de 2006 fue registrado en una grabadora de bolsillo; sin embargo, esta MORDAZA almacenada en una grabadora fue objeto de una sucesiva MORDAZA, siendo que por algun procedimiento tecnico desconocido se traslado parte de lo registrado en la grabadora hacia los CDs, no constando en autos de que modo lo copiado en las grabadoras de bolsillo fueron luego objeto de MORDAZA hacia los CDs, como no consta el procedimiento tecnico realizado, la persona que lo hizo, la fecha, hora y lugar en que se hizo, ni las garantias que revistio tal procedimiento; Decimo Primero.- Que, el doctor Cachay MORDAZA tambien aduce que en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el formato tecnico de lo copiado en la grabadora de bolsillo es distinto del formato tecnico de lo copiado en los CDs, por lo que es evidente que unicamente lo copiado en las grabadoras de bolsillo puede ser objeto de analisis, y en su caso, valoracion probatoria, dado a que lo registrado en los CDs resulta ser la MORDAZA de una MORDAZA, una MORDAZA de lo ya copiado por las grabadoras de bolsillo, por lo que lo que se ha agregado al expediente no es el audio obtenido (copiado) directamente por la grabadora de bolsillo y sin

editar, sino que lo incorporado al expediente son CDs con evidente contenido editado y recortado; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, el procesado alega que la transcripcion del CD de audio no se ha hecho respecto del audio original y sin editar, sino que se trata de la transcripcion de los CDs de audio, por lo que obviamente la carencia de eficacia probatoria de los CDs implica la carencia de eficacia probatoria de la transcripcion; Decimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado cuestiona la validez y eficacia probatoria del Acta que contiene en parte su declaracion indagatoria realizada el 5 de enero de 2007, debido a la supuesta forma ilegal en que esta fue obtenida; agregando que, se incurre en una nueva ilegalidad al sostener la OCMA que en tal declaracion acepta los cargos, citando frases parciales, entre cortadas y extraidas fuera de su contexto, omitiendo que en sendos escritos ha negado rotundamente haber aceptado los cargos; Decimo Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor Cachay MORDAZA solicita que al momento de resolver se pronuncien respecto a los siguientes pedidos: Su declaracion del 5 de enero de 2007, no contiene una aceptacion de los cargos, esencialmente por tres razones: 1° No es logico que el 5 de enero de 2007, MORDAZA aceptado los cargos por cuanto a esa fecha no se habia puesto en su conocimiento los cargos y pruebas completas correspondientes. 2° En el caso de confesion, el Juzgador esta en la obligacion de verificar si concurren los presupuestos minimos necesarios para que tal supuesta confesion tenga eficacia legal conforme al ordenamiento juridico peruano, verificandose que tal declaracion se hizo de manera intempestiva, sin que exista un tiempo razonable para la preparacion de la defensa, con violencia moral y sobrecogimiento emocional del declarante, sin la posibilidad de contar con la presencia de un abogado defensor, por cuanto el magistrado sustanciador actuo simulando una situacion de flagrancia, irrumpiendo con camaras filmadoras y grabadoras una semana despues de la fecha en que habian ocurrido los hechos investigados, no concurriendo los presupuestos para considerar que se esta ante una confesion ni ningun medio de prueba que corrobore lo confesado. 3° Alega tambien que el mismo magistrado sustanciador transgredio abiertamente el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para obtener la declaracion el 5 de enero de 2007, puesto que en tal fecha se constituyo a la sede del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho para practicar una vista de autos, cuando lo que hizo fue irrumpir simulando un operativo como si estuviere en una situacion de flagrancia, llevando a cabo una visita judicial no autorizada, vulnerando el articulo 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Decimo Quinto.- Que, finalmente, el procesado senala que dicha declaracion indagatoria fue obtenida con transgresion de sus derechos fundamentales, puesto que el Jefe de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, afirma que esta ante una autoincriminacion, lo cual ha negado enfaticamente desde el primer momento en que ha tenido oportunidad, y ante el supuesto negado de que estuvieran ante una autoincriminacion, esta no puede ser considerada valida, toda vez que seria forzada, obtenida sin las garantias que corresponden el derecho de defensa y al debido MORDAZA sino con violencia moral y sin previa notificacion de los cargos y pruebas completas; Decimo Sexto.- Que, por escrito de 13 de MORDAZA de 2010, el doctor Chachay MORDAZA solicita la adecuacion normativa de los cargos imputados a la nueva normativa de la Ley de MORDAZA Judicial, y que MORDAZA que se vote la causa se proceda a notificarle la resolucion de adecuacion a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa material; Decimo Septimo.- Que, asimismo, el procesado precisa que los cargos imputados se encuentran subsumidos en el articulo 201º incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo que el inciso 4, ha sido plasmado de manera identica como falta leve en el inciso 5° del articulo 46º de la Ley de MORDAZA Judicial y el 6° si

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.