NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425761 Quinto.- Que, el procesado también aduce que el 26 de diciembre de 2006, la señora Meza Quevedo acudió a su Juzgado para insistir que se archive el proceso y así solucionar los problemas personales que tenía con su cónyuge, negándose a consultar con el abogado defensor de ofi cio que permanentemente atiende en todo Juzgado de Paz Letrado con sede en la comisaría, procediendo a calmarla y explicarle de los alcances de la ley de la materia, recibiendo insinuaciones y propuestas que rechazó, orientando a la señora Meza para que llegue a un armonioso acuerdo con su cónyuge y se llegue a una conciliación; Sexto.- Que, por otro lado, el doctor Chachay Guerrero, respecto a lo acontecido el 29 de diciembre de 2006, señala que se trataba del último día hábil del año y en circunstancias que culminaban sus labores y se aprestaban a retirarse, ante la continua insistencia de la señora Meza Quevedo, procedió a atenderla con la fi nalidad de averiguar las intenciones que tenía, sosteniendo una conversación relacionada con las insinuaciones que ella misma le había propuesto el 26 de diciembre de 2006, debido a que quería conocer quién o quienes actuaban conjuntamente con ella y el porqué de su voluntad de dialogar en lugar distinto del Juzgado; Séptimo.- Que, asimismo, el magistrado agrega que en ese contexto advierte que la señora Meza Quevedo habría acudido con una grabadora a fi n de llevar a cabo una celada, al grado tal que le ofreció se quede con el aparato de grabación, pues al tener ella otra escondida, pretendía que incurriera en el ilícito de apropiación, a lo cual no accedió, y escuchando en una de las grabadoras la voz de un magistrado contralor de OCMA que le dictaba instrucciones de la forma y modo en que debería obtener un dialogo y un acuerdo para reunirse en horas de la noche en otro lugar, es que decidió esperar a que dicho magistrado se constituyera a fi n de aclarar los hechos por los cuales pedían a la señora Meza lograr dicho objetivo, lo cual nunca ocurrió, retirándose aquella con la grabadora; Octavo.- Que, el procesado afi rma que su comportamiento respondió a la intención de averiguar la verdadera voluntad de la señora Meza Quevedo, eligiendo para ello un medio negligente e improcedente, pero de ningún modo ha tenido la intención de aprovecharse ni mucho menos concretar un objetivo de índole sexual, de lo contrario, de tener tal intensión hubiera concertado un lugar, fecha y hora lejano y/o oculto para una suerte de cita en otro lugar, que es el comportamiento típico de quien pretendería algún tipo de aprovechamiento o de benefi cio de índole sexual; Noveno.-Que, por otro lado, el doctor Cachay Guerrero interpone tacha contra los discos compactos (CDs) de audio y la transcripción de los mismos, por ilegibilidad y ausencia de garantías que impiden que tengan efi cacia probatoria, puesto que, en el expediente no consta documentariamente ni la entrega ni la recepción de las grabadoras proporcionadas por el magistrado contralor de OCMA; asimismo, refi ere que lo que se ha incorporado al expediente no es el contenido de tales grabadoras de bolsillo, sino lo contenido en otro medio, dos CDs de grabación, no existiendo en autos ninguna garantía de que lo contenido de tales CDs corresponda fi elmente a lo contenido en las grabadoras de bolsillo; Décimo.- Que, asimismo señala el procesado que el diálogo suscitado el 29 de diciembre de 2006 fue registrado en una grabadora de bolsillo; sin embargo, esta copia almacenada en una grabadora fue objeto de una sucesiva copia, siendo que por algún procedimiento técnico desconocido se traslado parte de lo registrado en la grabadora hacia los CDs, no constando en autos de qué modo lo copiado en las grabadoras de bolsillo fueron luego objeto de copia hacia los CDs, como no consta el procedimiento técnico realizado, la persona que lo hizo, la fecha, hora y lugar en que se hizo, ni las garantías que revistió tal procedimiento; Décimo Primero.- Que, el doctor Cachay Guerrero también aduce que en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el formato técnico de lo copiado en la grabadora de bolsillo es distinto del formato técnico de lo copiado en los CDs, por lo que es evidente que únicamente lo copiado en las grabadoras de bolsillo puede ser objeto de análisis, y en su caso, valoración probatoria, dado a que lo registrado en los CDs resulta ser la copia de una copia, una copia de lo ya copiado por las grabadoras de bolsillo, por lo que lo que se ha agregado al expediente no es el audio obtenido (copiado) directamente por la grabadora de bolsillo y sin editar, sino que lo incorporado al expediente son CDs con evidente contenido editado y recortado; Décimo Segundo.- Que, por otro lado, el procesado alega que la transcripción del CD de audio no se ha hecho respecto del audio original y sin editar, sino que se trata de la transcripción de los CDs de audio, por lo que obviamente la carencia de efi cacia probatoria de los CDs implica la carencia de efi cacia probatoria de la transcripción; Décimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado cuestiona la validez y efi cacia probatoria del Acta que contiene en parte su declaración indagatoria realizada el 5 de enero de 2007, debido a la supuesta forma ilegal en que ésta fue obtenida; agregando que, se incurre en una nueva ilegalidad al sostener la OCMA que en tal declaración acepta los cargos, citando frases parciales, entre cortadas y extraídas fuera de su contexto, omitiendo que en sendos escritos ha negado rotundamente haber aceptado los cargos; Décimo Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor Cachay Guerrero solicita que al momento de resolver se pronuncien respecto a los siguientes pedidos: Su declaración del 5 de enero de 2007, no contiene una aceptación de los cargos, esencialmente por tres razones: 1° No es lógico que el 5 de enero de 2007, haya aceptado los cargos por cuanto a esa fecha no se había puesto en su conocimiento los cargos y pruebas completas correspondientes. 2° En el caso de confesión, el Juzgador está en la obligación de verifi car si concurren los presupuestos mínimos necesarios para que tal supuesta confesión tenga efi cacia legal conforme al ordenamiento jurídico peruano, verifi cándose que tal declaración se hizo de manera intempestiva, sin que exista un tiempo razonable para la preparación de la defensa, con violencia moral y sobrecogimiento emocional del declarante, sin la posibilidad de contar con la presencia de un abogado defensor, por cuanto el magistrado sustanciador actuó simulando una situación de fl agrancia, irrumpiendo con cámaras fi lmadoras y grabadoras una semana después de la fecha en que habían ocurrido los hechos investigados, no concurriendo los presupuestos para considerar que se está ante una confesión ni ningún medio de prueba que corrobore lo confesado. 3° Alega también que el mismo magistrado sustanciador transgredió abiertamente el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para obtener la declaración el 5 de enero de 2007, puesto que en tal fecha se constituyó a la sede del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho para practicar una vista de autos, cuando lo que hizo fue irrumpir simulando un operativo como si estuviere en una situación de fl agrancia, llevando a cabo una visita judicial no autorizada, vulnerando el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Décimo Quinto.- Que, fi nalmente, el procesado señala que dicha declaración indagatoria fue obtenida con transgresión de sus derechos fundamentales, puesto que el Jefe de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, afi rma que esta ante una autoincriminación, lo cual ha negado enfáticamente desde el primer momento en que ha tenido oportunidad, y ante el supuesto negado de que estuvieran ante una autoincriminación, esta no puede ser considerada válida, toda vez que sería forzada, obtenida sin las garantías que corresponden el derecho de defensa y al debido proceso sino con violencia moral y sin previa notifi cación de los cargos y pruebas completas; Décimo Sexto.- Que, por escrito de 13 de mayo de 2010, el doctor Chachay Guerrero solicita la adecuación normativa de los cargos imputados a la nueva normativa de la Ley de Carrera Judicial, y que antes que se vote la causa se proceda a notifi carle la resolución de adecuación a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa material; Décimo Séptimo.- Que, asimismo, el procesado precisa que los cargos imputados se encuentran subsumidos en el artículo 201º incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el inciso 4, ha sido plasmado de manera idéntica como falta leve en el inciso 5° del artículo 46º de la Ley de Carrera Judicial y el 6° si