Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

a lo largo del MORDAZA no se ha llevado a cabo ninguna actuacion probatoria respecto de los mismos; Septimo.- Que, ademas el doctor Chachay alega que la resolucion cuestionada contiene una motivacion deficiente y MORDAZA normas imperativas al declarar infundada las tachas de los CDs de audio y transcripcion del mismo; Octavo.- Que, el recurrente tambien senala que en el presente caso el Consejo ha omitido pronunciarse respecto a la invalidez de la forma como se ha incorporado al expediente los CDs de audio, como tampoco se ha pronunciado sobre el porque considera que la total ausencia de garantias procesales en su incorporacion no impide considerar que no reflejan fidedignamente lo ocurrido en la realidad; Noveno.- Que, el doctor Cachay MORDAZA tambien alega que la resolucion impugnada es nula por cuanto se fundamenta en una supuesta acta de transcripcion de audios totalmente ineficaz, por cuanto los mismos no han sido confeccionados por autoridad administrativa alguna, en su elaboracion no ha participado ningun magistrado de la OCMA, ni mucho menos del Consejo Nacional de la Magistratura, ni se le cito al mismo y/o su defensa, violando su derecho de defensa; Decimo.- Que, asimismo, el doctor Chachay solicita la nulidad de la resolucion cuestionada, puesto que la misma le impone la sancion de destitucion en base a normas derogadas y no citadas para tipificar las sanciones administrativas, respecto de las cuales no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa; Decimo Primera.- Que, el recurrente senala que los cargos que se le imputan se circunscribian a establecer si habria incurrido en las infracciones tipificadas en los incisos 4 y 6 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; sin embargo, a decir del recurrente, la Ley de MORDAZA Judicial derogo de manera expresa dicho articulo, por lo que ya no es posible aplicarle tal articulo de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segunda.- Que, finalmente, el doctor Cachay MORDAZA senala que la resolucion cuestionada adolece de motivacion en cuanto a la aplicacion del test de razonabilidad y proporcionalidad; agregando, asimismo que la resolucion impugnada es irregular y nula, por inexistencia de informe final de la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo al momento del informe oral y vista de la causa, lo que afecta gravemente su derecho de defensa; Decimo Tercera.- Que, de la revision de los actuados, asi como de la resolucion cuestionada se advierte que la misma se encuentra debidamente motivada, habiendose expresado en MORDAZA los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposicion de la sancion de destitucion al doctor Freddy Cachay MORDAZA, en ese sentido se tiene que en los considerandos vigesimo MORDAZA, vigesimo tercero y vigesimo MORDAZA, se ha establecido que tanto de la denuncia interpuesta por la quejosa contra el citado magistrado ante la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura, los CDs de audio, las transcripciones de los mismos y de lo expuesto por el magistrado Cachay MORDAZA en la declaracion rendida ante la OCMA y en el informe oral realizado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, en el que reconoce haber sostenido una conversacion inusual y fuera de contexto con la quejosa, se advierte que el mismo propuso a aquella verse en lugar distinto del Juzgado con la finalidad de examinarla para comprobar la veracidad del certificado medico legal que esta habia adjuntado en el expediente penal materia de la queja, y que producto de la conversacion el magistrado realizo proposiciones indecorosas de indole sexual a la misma, siendo las proposiciones indecorosas de indole sexual las siguientes: "senora cuando una persona no puede hacerlo por si misma, le puedo ayudar a sacar la ropa", "...mejor avancemos la mitad del certificado que le parece" ,"... claro... MORDAZA, torax y partes de las manos" ,"...tal como el medico legista la reviso...", "¿que ropa interior usa?", "igual puedo conseguirle ropa interior bien pequena...hilo dental por ejemplo...usa?, "Entonces consigase eso y ya normal...boxer no...existen algunas transparencias algo asi pero eso es otra cosa..."; Decimo Cuarta.- Que, asimismo, se ha acreditado que la quejosa tenia la condicion de sujeto procesal en la causa 357-2006, sobre faltas contra la persona-agresiones

mutuas, tramitada ante el despacho del procesado; sin embargo, el recurrente aprovechandose de su posicion de autoridad le manifesto, lo siguiente: " Hagame caso mejor avancemos de una vez este es un Juzgado el lugar idoneo la gente para entrar debe tocar la puerta... mejor no me meto despues cuando no le notifiquen en su MORDAZA para que venga a declarar... senora yo quiero servirle...pero usted no quiere...", "...Vamos a hacer una cosa bien clara. ¡ usted! no colabora el dia de hoy no pone de su parte, no vuelve a hablar conmigo... cuando venga aca no es normal que la atienda yo... la atendera mi secretaria, sera quien le de razon de los documentos que lleguen de la Fiscalia, porque la forma que hemos conversado ahora es como amigos en buena hora, me agradaria ser su amigo pero usted no quiere, usted va a colaborar como debe colaborar... seriamente porque hoy dia a las 12 de la noche debe estar culminado esto, asi estamos quedando... no lo MORDAZA como una amenaza...", "usted quiere una amistad conmigo, quiere enemistarse conmigo hay muchas cosas que hacer, lamentablemente el oficio tambien se lo han llevado no esta... hay muchas por hacer...a usted la voy a interrogar, voy a llenar esta acta...vamos a conseguir una bata..."; Decimo Quinta.- Que, de lo expuesto, se ha acreditado que la resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada, desarrollando las frases, que analizadas en su real contexto, constituyen proposiciones indecorosas de indole sexual y el aprovechamiento de su posicion de autoridad, para una execrable finalidad; Decimo Sexta.- Que, inclusive, respecto de este punto, es menester senalar que en el informe oral realizado a proposito del presente recurso impugnativo, el propio magistrado ha reconocido, como ya lo habia hecho durante el desarrollo del MORDAZA, que si mantuvo una conversacion "inusual e inapropiada" con la denunciante, aceptando incluso los terminos en los que se desarrollo dicha conversacion, no explicando coherentemente los motivos por los que aprovechando su posicion de autoridad realizo tales proposiciones indecorosas de indole sexual a la quejosa, parte procesal en la causa 3572006, sobre faltas contra la persona-agresiones mutuas, que se tramitaba ante su juzgado; Decimo Septima.- Que, por otro lado, respecto a lo alegado por el recurrente que los mencionados CDs no pueden ser tomados en cuenta como medios probatorios validos y que no se ha realizado ninguna actuacion sobre ellos, cabe senalar que dicha afirmacion no es atinente, puesto que durante el transcurso del MORDAZA disciplinario se han realizado los peritajes solicitados por el recurrente, tales como, el peritaje de la prueba de voz y de calidad tecnica de los audios, peritajes realizados con el conocimiento y participacion del recurrente, los que fueron debidamente valorados por el Colegiado para arribar a la imposicion de la sancion de destitucion; Decimo Octava.- Que, inclusive por Resolucion N° 34, el magistrado sustanciador de la OCMA dispuso la entrega de los CDs de audios al recurrente a fin de que MORDAZA conocimiento del contenido de los mismos, siendo que a fojas 497, obra la MORDAZA de haberlos recibido y a fojas 462, obra la notificacion al mismo de la transcripcion literal de los mencionados audios; Decimo Novena.- Que, asimismo, en cuanto al extremo de la transcripcion de los CDs de audio, de conformidad con lo expuesto por la OCMA en la Resolucion N° 56, dicha transcripcion fue efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sirlopu, asistente de Gerencia de Desarrollo de la OCMA, quien cumplia labores en el area de Imagen Institucional, estando pues dentro de sus labores la transcripcion de los CDs de audio; Vigesima.- Que, en lo que respecta a lo senalado por el recurrente que se habrian aplicado normas derogadas para imponerle la sancion de destitucion; se debe reiterar, conforme se ha expuesto en los considerandos vigesimo MORDAZA y vigesimo MORDAZA de la recurrida, que la Ley aplicable a este MORDAZA es la Ley Organica del Poder Judicial por haber ocurrido los hechos durante su vigencia, siendo el caso que tanto en dicha MORDAZA como en la Ley de MORDAZA Judicial la inconducta funcional incurrida por el recurrente se encuentra sancionada con el mismo nivel de severidad, razon por la que no se aplica retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial; Vigesimo Primera.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el recurrente que al momento de emitir el informe oral no existia informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, cabe reiterar que la Comision emite su informe final luego

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