Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

bien no ha sido plasmado de manera identica en la Ley de MORDAZA Judicial existen algunas conductas especificas que encuadran dentro de la generica establecida en el articulo 201º inciso 6 de la citada ley, como son los incisos 7, 10 y 15 del articulo 47º de la Ley de MORDAZA Judicial; Decimo Octavo.- Que, finalmente, el doctor Cachay MORDAZA reitera lo expuesto en su escrito primigenio y asevera que no se ha llegado a probar que ha realizado proposiciones indecorosas de indole sexual a Marly Gardner MORDAZA MORDAZA, ni se ha establecido en que consistiria la ayuda ni menos que hubiese ofrecido "ayudarla" en el MORDAZA penal por faltas, ni que se MORDAZA "aprovechado de su posicion de autoridad", no estableciendose cual es el provecho que logro o busco lograr; Decimo Noveno.- Que, en lo que respecta a las tachas interpuestas por el procesado Cachay MORDAZA contra los CDs de audio y la transcripcion de los mismos, cabe senalar que de conformidad con el articulo 234º del Codigo Procesal Civil, los discos compactos y la transcripcion tienen la naturaleza de documentos, no existiendo a lo largo del presente MORDAZA disciplinario ningun elemento probatorio que nos lleve a la conviccion que los mismos son falsos, o que nos haga apreciar que su actuacion MORDAZA adolecido de alguna ausencia de formalidad esencial que la ley prescribe bajo sancion de nulidad, por lo que los mismos ni por su forma ni contenido pueden carecer de eficacia probatoria, de conformidad con los articulos 24º2 y 243º del Codigo Procesal Civil; Vigesimo.- Que, asimismo, de conformidad con lo senalado por el Brigadier MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en sus dictamenes periciales numeros 4605/09 y 1085/10, y a lo senalado por el mismo procesado en la diligencia de prueba de voz, la voz que obra en los CDs es la correspondiente al procesado Cachay MORDAZA, y si bien se aprecian cortes y ediciones a lo largo de la reproduccion de los CDs, no existen montajes, que a decir del perito, es una tecnica que se emplea para suprimir frases u oraciones concretas y trastocar su orden, por lo que estando a que la voz que obra en los CDs corresponde al doctor Cachay MORDAZA y al no haber montaje en los mismos, las tachas interpuestas resultan infundadas; Vigesimo Primero.- Que, en cuanto al fondo del presente MORDAZA disciplinario, cabe senalar que el 29 de diciembre de 2006, la senora Marly Gardner MORDAZA MORDAZA se apersona a la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura a fin de formular una denuncia contra el magistrado Freddy Cachay Guerreo, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho-Turno AComisaria de MORDAZA, en razon de que el 26 de dicho mes, se apersono a dicho Juzgado siendo atendida por el citado magistrado, quien al revisar su expediente sobre faltas contra la persona- agresiones mutuas, y al ver el certificado medico legal, le hizo mencion sobre los golpes que habia sufrido en los brazos, antebrazos, MORDAZA, asi como en el muslo derecho, indicandole que tenia que verificar si el examen medico legal era real para lo cual tenia que examinarla, expresandole MORDAZA que los mismos se habian suscitado hace 7 meses atras y que era evidente que los moretones ya no existian, siendo que el magistrado insistio en revisarla, motivo por el cual le mostro sus brazos manifestandole que no habia huella alguna; asimismo, senalo que el citado magistrado le hizo referencia al golpe que sufrio en el MORDAZA indicandole que se levantara el MORDAZA para evidenciar este, y no obstante su negativa, el insistio refiriendole que dejara el pudor atras y que tenia que respetar el procedimiento argumentando que si no colaboraba el no iba a ayudarla; Vigesimo Segundo.- Que, lo expuesto por la senora MORDAZA MORDAZA, queda acreditado con la conversacion sostenida entre el magistrado y la misma, obrante en los CDs de audio, asi como de las transcripciones de los mismos y de lo expuesto por el magistrado Cachay MORDAZA en la declaracion rendida ante la OCMA y en el informe oral realizado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, en el que reconoce haber sostenido una conversacion inusual y fuera de contexto con la quejosa, advirtiendose de la transcripcion de los CDs de audio que el doctor Cachay propuso a la quejosa verse en lugar distinto del Juzgado con la finalidad de examinarla para comprobar la veracidad del certificado medico legal que esta habia adjuntado en el expediente penal materia de la queja, y que producto de la conversacion el magistrado

realizo proposiciones indecorosas de indole sexual a la senora M. Q., asi tenemos, las siguientes: "senora cuando una persona no puede hacerlo por si misma, le puedo ayudar a sacar la ropa", "...mejor avancemos la mitad del certificado que le parece" ,"... claro... MORDAZA, torax y partes de las manos" ,"...tal como el medico legista la reviso...", "¿que ropa interior usa?", "igual puedo conseguirle ropa interior bien pequena...hilo dental por ejemplo...usa?, "Entonces consigase eso y ya normal...boxer no...existen algunas transparencias algo asi pero eso es otra cosa..."; Vigesimo Tercero.- Que, inclusive, estando a que la quejosa MORDAZA MORDAZA tenia le condicion de sujeto procesal en la causa 357-2006, sobre faltas contra la persona-agresiones mutuas, tramitada ante el despacho del procesado, de conformidad con las copias certificadas que obran de fojas 38 a 78, el mismo aprovechandose de su posicion de autoridad manifiesta, lo siguiente: " Hagame caso mejor avancemos de una vez este es un Juzgado el lugar idoneo la gente para entrar debe tocar la puerta... mejor no me meto despues cuando no le notifiquen en su MORDAZA para que venga a declarar... senora yo quiero servirle...pero usted no quiere...", "...Vamos a hacer una cosa bien clara. ¡ usted! no colabora el dia de hoy no pone de su parte, no vuelve a hablar conmigo... cuando venga aca no es normal que la atienda yo... la atendera mi secretaria, sera quien le de razon de los documentos que lleguen de la Fiscalia, porque la forma que hemos conversado ahora es como amigos en buena hora, me agradaria ser su amigo pero usted no quiere, usted va a colaborar como debe colaborar... seriamente porque hoy dia a las 12 de la noche debe estar culminado esto, asi estamos quedando... no lo MORDAZA como una amenaza...", "usted quiere una amistad conmigo, quiere enemistarse conmigo hay muchas cosas que hacer, lamentablemente el oficio tambien se lo han llevado no esta...hay muchas por hacer...a usted la voy a interrogar, voy a llenar esta acta...vamos a conseguir una bata..."; Vigesimo Cuarto.- Que, el procesado a lo largo del MORDAZA no ha logrado desvirtuar el cargo imputado, no explicando coherentemente los motivos por los que aprovechando su posicion de autoridad realizo proposiciones indecorosas de indole sexual a la senora MORDAZA MORDAZA, parte procesal en la causa 357-2006, sobre faltas contra la persona-agresiones mutuas, que se tramitaba ante su juzgado, habiendose establecido mas bien que abuso de la manera indicada de su autoridad respecto de las personas que intervienen en el proceso; Vigesimo Quinto.- Que, en lo atinente a la solicitud del procesado de invalidez de su declaracion de 5 de enero de 2007, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al organismo ante el cual se expidio la declaracion cuya invalidez se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez de los actos emitidos o las declaraciones tomadas por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que es improcedente la solicitud planteada; Vigesimo Sexto.- Que, finalmente, en lo que respecta a la adecuacion de los cargos imputados a la Ley de MORDAZA Judicial, cabe senalar que de conformidad con la Ley Nº 28389 de modificacion constitucional, publicada el 17 de noviembre de 2004, se ha incorporado en el articulo 103º de la Constitucion vigente de 1993, el MORDAZA de la aplicacion inmediata de la ley, conocido como teoria de los hechos consumados o hechos cumplidos, en ese sentido dicho articulo establece lo siguiente: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo". De conformidad con este mandato de la Ley de leyes, en materia de responsabilidad administrativa (disciplinaria) de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, las inconductas funcionales en las que han incurrido estos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial, o sea el 7 de MORDAZA de 2009, se regulan por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, salvo que la sancion senalada

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