NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425762 bien no ha sido plasmado de manera idéntica en la Ley de Carrera Judicial existen algunas conductas específi cas que encuadran dentro de la genérica establecida en el artículo 201º inciso 6 de la citada ley, como son los incisos 7, 10 y 15 del artículo 47º de la Ley de Carrera Judicial; Décimo Octavo.- Que, fi nalmente, el doctor Cachay Guerrero reitera lo expuesto en su escrito primigenio y asevera que no se ha llegado a probar que ha realizado proposiciones indecorosas de índole sexual a Marly Gardner Meza Quevedo, ni se ha establecido en qué consistiría la ayuda ni menos que hubiese ofrecido “ayudarla” en el proceso penal por faltas, ni que se haya “aprovechado de su posición de autoridad”, no estableciéndose cuál es el provecho que logró o buscó lograr; Décimo Noveno.- Que, en lo que respecta a las tachas interpuestas por el procesado Cachay Guerrero contra los CDs de audio y la transcripción de los mismos, cabe señalar que de conformidad con el artículo 234º del Código Procesal Civil, los discos compactos y la transcripción tienen la naturaleza de documentos, no existiendo a lo largo del presente proceso disciplinario ningún elemento probatorio que nos lleve a la convicción que los mismos son falsos, o que nos haga apreciar que su actuación haya adolecido de alguna ausencia de formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, por lo que los mismos ni por su forma ni contenido pueden carecer de efi cacia probatoria, de conformidad con los artículos 24º2 y 243º del Código Procesal Civil; Vigésimo.- Que, asimismo, de conformidad con lo señalado por el Brigadier Pedro Infante Zapata de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en sus dictámenes periciales números 4605/09 y 1085/10, y a lo señalado por el mismo procesado en la diligencia de prueba de voz, la voz que obra en los CDs es la correspondiente al procesado Cachay Guerrero, y si bien se aprecian cortes y ediciones a lo largo de la reproducción de los CDs, no existen montajes, que a decir del perito, es una técnica que se emplea para suprimir frases u oraciones concretas y trastocar su orden, por lo que estando a que la voz que obra en los CDs corresponde al doctor Cachay Guerrero y al no haber montaje en los mismos, las tachas interpuestas resultan infundadas; Vigésimo Primero.- Que, en cuanto al fondo del presente proceso disciplinario, cabe señalar que el 29 de diciembre de 2006, la señora Marly Gardner Meza Quevedo se apersona a la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura a fi n de formular una denuncia contra el magistrado Freddy Cachay Guerreo, Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho-Turno A- Comisaría de Zárate, en razón de que el 26 de dicho mes, se apersonó a dicho Juzgado siendo atendida por el citado magistrado, quien al revisar su expediente sobre faltas contra la persona- agresiones mutuas, y al ver el certifi cado médico legal, le hizo mención sobre los golpes que había sufrido en los brazos, antebrazos, pecho, así como en el muslo derecho, indicándole que tenía que verifi car si el examen médico legal era real para lo cual tenía que examinarla, expresándole ella que los mismos se habían suscitado hace 7 meses atrás y que era evidente que los moretones ya no existían, siendo que el magistrado insistió en revisarla, motivo por el cual le mostró sus brazos manifestándole que no había huella alguna; asimismo, señaló que el citado magistrado le hizo referencia al golpe que sufrió en el pecho indicándole que se levantara el polo para evidenciar éste, y no obstante su negativa, él insistió refi riéndole que dejara el pudor atrás y que tenía que respetar el procedimiento argumentando que si no colaboraba él no iba a ayudarla; Vigésimo Segundo.- Que, lo expuesto por la señora Meza Quevedo, queda acreditado con la conversación sostenida entre el magistrado y la misma, obrante en los CDs de audio, así como de las transcripciones de los mismos y de lo expuesto por el magistrado Cachay Guerrero en la declaración rendida ante la OCMA y en el informe oral realizado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, en el que reconoce haber sostenido una conversación inusual y fuera de contexto con la quejosa, advirtiéndose de la transcripción de los CDs de audio que el doctor Cachay propuso a la quejosa verse en lugar distinto del Juzgado con la fi nalidad de examinarla para comprobar la veracidad del certifi cado médico legal que ésta había adjuntado en el expediente penal materia de la queja, y que producto de la conversación el magistrado realizó proposiciones indecorosas de índole sexual a la señora M. Q., así tenemos, las siguientes: “señora cuando una persona no puede hacerlo por sí misma, le puedo ayudar a sacar la ropa”, “…mejor avancemos la mitad del certifi cado que le parece” ,“… claro… cabello, tórax y partes de las manos” ,“…tal como el médico legista la revisó…”, “¿qué ropa interior usa?”, “igual puedo conseguirle ropa interior bien pequeña…hilo dental por ejemplo…usa?, “Entonces consígase eso y ya normal…bóxer no…existen algunas transparencias algo así pero eso es otra cosa…”; Vigésimo Tercero.- Que, inclusive, estando a que la quejosa Meza Quevedo tenía le condición de sujeto procesal en la causa 357-2006, sobre faltas contra la persona-agresiones mutuas, tramitada ante el despacho del procesado, de conformidad con las copias certifi cadas que obran de fojas 38 a 78, el mismo aprovechándose de su posición de autoridad manifi esta, lo siguiente: “ Hágame caso mejor avancemos de una vez este es un Juzgado el lugar idóneo la gente para entrar debe tocar la puerta… mejor no me meto después cuando no le notifi quen en su casa para que venga a declarar… señora yo quiero servirle…pero usted no quiere…”, “…Vamos a hacer una cosa bien clara. ¡ usted! no colabora el día de hoy no pone de su parte, no vuelve a hablar conmigo… cuando venga acá no es normal que la atienda yo… la atenderá mi secretaría, será quien le dé razón de los documentos que lleguen de la Fiscalía, porque la forma que hemos conversado ahora es como amigos en buena hora, me agradaría ser su amigo pero usted no quiere, usted va a colaborar como debe colaborar… seriamente porque hoy día a las 12 de la noche debe estar culminado esto, así estamos quedando… no lo tome como una amenaza…”, “usted quiere una amistad conmigo, quiere enemistarse conmigo hay muchas cosas que hacer, lamentablemente el ofi cio también se lo han llevado no está…hay muchas por hacer…a usted la voy a interrogar, voy a llenar esta acta…vamos a conseguir una bata…”; Vigésimo Cuarto.- Que, el procesado a lo largo del proceso no ha logrado desvirtuar el cargo imputado, no explicando coherentemente los motivos por los que aprovechando su posición de autoridad realizó proposiciones indecorosas de índole sexual a la señora Meza Quevedo, parte procesal en la causa 357-2006, sobre faltas contra la persona-agresiones mutuas, que se tramitaba ante su juzgado, habiéndose establecido más bien que abusó de la manera indicada de su autoridad respecto de las personas que intervienen en el proceso; Vigésimo Quinto.- Que, en lo atinente a la solicitud del procesado de invalidez de su declaración de 5 de enero de 2007, cabe señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al organismo ante el cual se expidió la declaración cuya invalidez se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez de los actos emitidos o las declaraciones tomadas por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que es improcedente la solicitud planteada; Vigésimo Sexto.- Que, fi nalmente, en lo que respecta a la adecuación de los cargos imputados a la Ley de Carrera Judicial, cabe señalar que de conformidad con la Ley Nº 28389 de modifi cación constitucional, publicada el 17 de noviembre de 2004, se ha incorporado en el artículo 103º de la Constitución vigente de 1993, el principio de la aplicación inmediata de la ley, conocido como teoría de los hechos consumados o hechos cumplidos, en ese sentido dicho artículo establece lo siguiente: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”. De conformidad con este mandato de la Ley de leyes, en materia de responsabilidad administrativa (disciplinaria) de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, las inconductas funcionales en las que han incurrido éstos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, o sea el 7 de mayo de 2009, se regulan por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, salvo que la sanción señalada