NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425760 control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 37º: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”; y, en su artículo 38º: “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; Vigésimo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; y, en su artículo 3º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole (...)”; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero, doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella y, estando a lo acordado en sesión de 26 de noviembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor José Alejandro Dulanto Santini, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 541293-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Sede Comisaría de Zárate, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 219-2010-PCNM P.D N° 032-2008-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010. VISTO; El Proceso Disciplinario N° 032-2008-CNM seguido al doctor Freddy Alexander Cachay Guerrero, por su actuación como Juez Titular del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho – Sede Comisaría de Zarate, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N°165-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Freddy Alexander Cachay Guerrero, por su actuación como Juez Titular del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho-Sede Comisaría de Zarate, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Freddy Alexander Cachay Guerrero el haber realizado proposiciones indecorosas de índole sexual a doña Marly Gardner Meza Quevedo, parte en el proceso penal N° 357-06, sobre lesiones dolosas por agresiones mutuas, tramitado ante su Juzgado, con la fi nalidad de ayudarla en el mismo, aprovechándose de su posición de autoridad, vulnerando con dicha conducta el artículo 201 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, al respecto, el doctor Cachay Guerrero señala que la investigación seguida ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial adolece de graves irregularidades que continuamente le han generado indefensión, puesto que a pesar de haber pedido reiteradamente, se le ha negado una serie de derechos, entre ellos, el emitir su declaración una vez iniciada la investigación defi nitiva, para así validar la obtenida el 5 de enero de 2007 de manera intimidante; el emitir resolución que se pronuncie sobre su pedido de evaluación de la efi cacia probatoria del Acta que contiene la declaración del 5 de enero de 2007, obtenida por presión; asimismo, se vulneró su derecho de defensa al negársele reiteradamente la admisión y actuación de todas las pruebas de descargo impidiéndole la existencia de un contradictorio; tampoco se emitió resolución alguna en la que se exprese la procedencia o improcedencia de las cuestiones probatorias que interpusiera y se omitió notifi carle la resolución fi nal signada como N° 56 en su domicilio procesal, siendo notifi cada de manera incompleta en su domicilio real, devolviendo la cédula, la que no fue respondida en modo alguno, hechos, que a decir del procesado, manifi estan la falta de objetividad en lo investigado y decidido, gobernado por una permanente presunción de culpabilidad contrario a la presunción de inocencia; Cuarto.- Que, en cuanto al cargo imputado, el magistrado Cachay Guerrero señala que en virtud a la citación judicial, el 21 de diciembre de 2006, la señora Mrly Meza Quevedo fue conducida de grado o fuerza por la policía a la ofi cina del Séptimo Juzgado de Paz Letrado con sede en la comisaría de Zarate, protagonizando reclamos y amenazas de quejarse; agregando que ese mismo día, elaboró un acta de inconcurrencia del coprocesado cónyuge de la señora Meza Quevedo, reprogramando la audiencia para el 17 de enero de 2007, a las 10:00 a.m, por lo que, a decir del procesado, no existía razón alguna para que la señora Meza acudiese al juzgado hasta dicha fecha;