Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 37º: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; y, en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; Vigesimo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto de los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y, en su articulo 3º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella y, estando a lo acordado en sesion de 26 de noviembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santini, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541293-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho - Sede Comisaria de MORDAZA, Turno A de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 219-2010-PCNM P.D N° 032-2008-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 032-2008-CNM seguido al doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho ­ Sede Comisaria de MORDAZA, Turno A de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°165-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho-Sede Comisaria de MORDAZA, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA el haber realizado proposiciones indecorosas de indole sexual a MORDAZA Marly Gardner MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA penal N° 357-06, sobre lesiones dolosas por agresiones mutuas, tramitado ante su Juzgado, con la finalidad de ayudarla en el mismo, aprovechandose de su posicion de autoridad, vulnerando con dicha conducta el articulo 201 incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, al respecto, el doctor Cachay MORDAZA senala que la investigacion seguida ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial adolece de graves irregularidades que continuamente le han generado indefension, puesto que a pesar de haber pedido reiteradamente, se le ha negado una serie de derechos, entre ellos, el emitir su declaracion una vez iniciada la investigacion definitiva, para asi validar la obtenida el 5 de enero de 2007 de manera intimidante; el emitir resolucion que se pronuncie sobre su pedido de evaluacion de la eficacia probatoria del Acta que contiene la declaracion del 5 de enero de 2007, obtenida por presion; asimismo, se vulnero su derecho de defensa al negarsele reiteradamente la admision y actuacion de todas las pruebas de descargo impidiendole la existencia de un contradictorio; tampoco se emitio resolucion alguna en la que se exprese la procedencia o improcedencia de las cuestiones probatorias que interpusiera y se omitio notificarle la resolucion final signada como N° 56 en su domicilio procesal, siendo notificada de manera incompleta en su domicilio real, devolviendo la cedula, la que no fue respondida en modo alguno, hechos, que a decir del procesado, manifiestan la falta de objetividad en lo investigado y decidido, gobernado por una permanente presuncion de culpabilidad contrario a la presuncion de inocencia; Cuarto.- Que, en cuanto al cargo imputado, el magistrado Cachay MORDAZA senala que en virtud a la citacion judicial, el 21 de diciembre de 2006, la senora Mrly MORDAZA MORDAZA fue conducida de grado o fuerza por la policia a la oficina del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con sede en la comisaria de MORDAZA, protagonizando reclamos y amenazas de quejarse; agregando que ese mismo dia, elaboro un acta de inconcurrencia del coprocesado conyuge de la senora MORDAZA MORDAZA, reprogramando la audiencia para el 17 de enero de 2007, a las 10:00 a.m, por lo que, a decir del procesado, no existia razon alguna para que la senora MORDAZA acudiese al juzgado hasta dicha fecha;

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