Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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conforme lo regula el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil -antes de su modificatoria-, transgrediendo ademas lo dispuesto en el articulo seiscientos cuarenta y ocho, inciso seis del referido codigo, al disponer descuentos por planillas, sin tener en cuenta que a esa epoca las remuneraciones de los supuestos deudores docentes del Sector Educacion eran de aproximadamente mil nuevos soles mensuales, por lo que resultaban inembargables por no exceder de cinco Unidades de Referencia Procesal. Por otro lado, no se trata de un simple dicho de la investigada MORDAZA Gardini Ushinahua como lo argumenta el investigado sino de actos inadecuados que estan fehacientemente acreditados con los medios de prueba en alusion validamente incorporados al procedimiento, tampoco es exacto que se le pretenda sancionar por hechos que ya ha sido sancionado, ya que de una simple revision de la resolucion numero ocho de fecha siete de enero de dos mil ocho, obrante de folios trescientos ochenta y dos a trescientos ochenta y nueve, expedida en la Investigacion Nº 2007-028-ODICMA-SM, se advierte que se le ha investigado y sancionado por hechos distintos a los que son materia en este caso. Finalmente, cabe resaltar que el propio investigado en su alegato escrito que obra de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y uno, admite tener experiencia laboral en el Poder Judicial y conocer las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que estaba en condiciones de advertir la irregularidad en que incurria, MORDAZA si fue advertido de tal situacion por la Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto, segun se aprecia de los oficios de fecha quince y dieciocho de MORDAZA de dos mil siete, que corren a folios treinta y uno y veinticinco, respectivamente; no obstante, el investigado mediante oficio de fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil siete, que obra a folios veintisiete, remite copias certificadas a Ia Fiscalia Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones por existir indicios de Delito Contra Ia Administracion de Justicia por parte de Ia Directora de Ia Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto; Noveno: El argumento que esgrime la investigada MORDAZA Gardini Ushinahua en su aludido informe de descargo frente a las observaciones efectuadas en el acto de la visita judicial, en lo que respecta especificamente a los cargos en la tramitacion de los siguientes procesos sobre obligaciones de dar suma de dinero: b) 60-2007, c) 417-2006, i) 468-2006, j) 467-2006, k) 461-2006, l) 462-2006, n) 470-2006, n) 463-2006 y, q) 421-2006, por carecer de competencia dado a que las peticiones superan la cuantia establecida en diez Unidades de Referencia Procesal; no enerva su responsabilidad disciplinaria; por el contrario denotan conducta funcional irregular, toda vez que MORDAZA actas de conciliacion no realizadas en su despacho ni en su presencia, no constandole que su contenido MORDAZA sido la voluntad real de las partes conciliadas, incumpliendo de esta forma a los deberes establecidos en los numerales cuatro y nueve del articulo treinta y dos del Reglamento de la Ley de Conciliacion, asi como lo regulado por el numeral trece del referido articulo del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, contraviniendo asi lo establecido en el articulo sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto a que el Juez de Paz suscribira primero el acta donde conste el acuerdo conciliatorio, para que luego lo MORDAZA las partes; asimismo, no es creible el argumento de que en el Expediente Nº 466-2006-V ha procedido a suscribir el acuerdo conciliatorio a su MORDAZA saber y entender conforme lo establece el referido articulo; pues consta de la informacion via Internet obrante a folios trescientos noventa y dos, que la investigada ha tenido experiencia jurisdiccional al haberse desempenado anteriormente como Tecnico Judicial II del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto. Por ultimo con relacion a la caducidad invocada ello deviene en improcedente porque el procedimiento administrativo sancionador instaurado por la Oficina de Control de la Magistratura se inicio a raiz de una Visita Judicial y se investiga los cargos atribuidos; Decimo: Siendo asi, la actuacion de los Jueces de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA Gardini Ushinahua en los expedientes referidos precedentemente evidencian MORDAZA contravencion a lo dispuesto en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, concordante con el articulo doscientos uno, incisos uno y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -vigentes a la epoca en que se produjeron los hechos investigados-, al haber vulnerado el debido MORDAZA y atentando con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial,

comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico por contravenir lo dispuesto en el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil (antes de su modificatoria por la Ley Nº 29057), al admitir reclamos que superaban el monto de diez Unidades de Referencia Procesal establecido en la ley para su competencia, y lo dispuesto en el articulo seiscientos cuarenta y ocho, inciso seis, del mismo codigo, sin tener en cuenta que no procedia los descuentos por planillas, dado a la inembargabilidad de las remuneraciones afectadas por no superar las cinco Unidades de Referencia Procesal; Decimo Primero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA Gardini Ushinahua por sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del Distrito de la Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 542956-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez de Paz de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Sol - del MORDAZA de Carapongo, provincia y departamento de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 34-2010-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 8735-2010-SG-CSJLI/PJ, de fecha diecisiete de agosto del ano en curso y la Resolucion Administrativa Nº 08-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha veintisiete de enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 08-2010CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez de Paz de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Sol ­ del MORDAZA de Carapongo, provincia y Departamento de Lima; designandose a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herbozo como Primer Accesitario de la referida asociacion.

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