NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425765 de practicadas todas las diligencias, dentro de las cuales se encuentra el informe oral respectivo; Vigésimo Segunda.- Que, asimismo, el recurrente señala que no se han aplicado los principios de razonabilidad y proporcionalidad a efectos de graduar la sanción a imponerse, al respecto, es necesario señalar que el Consejo al momento de emitir la resolución impugnada valoró en toda su dimensión la gravísima inconducta funcional incurrida por éste, ponderando los hechos con objetividad y llegando a la conclusión motivada en hechos y derecho que dicha falta constituye una vulneración muy grave a sus deberes como magistrado, atentando contra la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Vigésimo Tercera.- Que, la destitución del doctor Freddy Cachay Guerrero se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, no incurriendo la resolución cuestionada en ninguna causal de nulidad; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 26 de agosto de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37º de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la nulidad deducida e infundada la reconsideración interpuesta por el doctor Freddy Alexander Cachay Guerrero contra la Resolución N° 219-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 541292-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN N° 2252-2010-JNE Lima, nueve de septiembre de dos mil diez CONSIDERANDO Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución Política del Perú y al artículo 5º, literal g, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece en su artículo 18º que todos los partidos políticos deben presentar al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, cuando menos una vez al año, su padrón de afi liados. Asimismo, se establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda; o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos. Toda vez que para las Elecciones Generales a realizarse el próximo año, el plazo de presentación de renuncia a un partido político, a que refi ere la Ley, vence el 9 de septiembre de 2010, corresponde regular, respecto del precitado proceso, la fecha en que dicha renuncia debe presentarse al ROP, para que la misma pueda ser tenida en cuenta al momento de procesar las listas de candidatos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de afi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del año 2011: 1. El ciudadano que se encuentre inscrito en un partido político y pretenda postular como candidato en otro diferente debe renunciar con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral, esto es, hasta el 9 de septiembre de 2010. 2. Según la norma electoral la fecha limite de renuncia fue el 9 de septiembre de 2010. 3. La renuncia, conforme al artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos se formaliza ante el partido político sea mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. 4. Ante la organización política, la renuncia solo surtirá efecto desde el momento de la presentación ante ella y no requiere su aceptación. 5. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso electoral general, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido político hasta el 9 de septiembre de 2010, se remita para su registro en el ROP. 6. Se precisa que el plazo de presentación de copia de la renuncia, ante el ROP, vence indefectiblemente el miércoles 6 de octubre de 2010. 7. Cualquier renuncia comunicada al ROP, con fecha posterior al miércoles 6 de octubre de 2010, no será considerada para el proceso de Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que el adherente o integrante de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político en las Elecciones Generales del próximo año. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita la presente resolución a los partidos políticos inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 542689-1