Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de practicadas todas las diligencias, dentro de las cuales se encuentra el informe oral respectivo; Vigesimo Segunda.- Que, asimismo, el recurrente senala que no se han aplicado los principios de razonabilidad y proporcionalidad a efectos de graduar la sancion a imponerse, al respecto, es necesario senalar que el Consejo al momento de emitir la resolucion impugnada valoro en toda su dimension la gravisima inconducta funcional incurrida por este, ponderando los hechos con objetividad y llegando a la conclusion motivada en hechos y derecho que dicha falta constituye una vulneracion muy grave a sus deberes como magistrado, atentando contra la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Vigesimo Tercera.- Que, la destitucion del doctor Freddy Cachay MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, no incurriendo la resolucion cuestionada en ninguna causal de nulidad; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 26 de agosto de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37º de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la nulidad deducida e infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA contra la Resolucion N° 219-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 541292-2

que corresponda; o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos. Toda vez que para las Elecciones Generales a realizarse el proximo ano, el plazo de MORDAZA de renuncia a un partido politico, a que refiere la Ley, vence el 9 de septiembre de 2010, corresponde regular, respecto del precitado MORDAZA, la fecha en que dicha renuncia debe presentarse al ROP, para que la misma pueda ser tenida en cuenta al momento de procesar las listas de candidatos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos politicos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del ano 2011: 1. El ciudadano que se encuentre inscrito en un partido politico y pretenda postular como candidato en otro diferente debe renunciar con 5 meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, esto es, hasta el 9 de septiembre de 2010. 2. Segun la MORDAZA electoral la fecha limite de renuncia fue el 9 de septiembre de 2010. 3. La renuncia, conforme al articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos se formaliza ante el partido politico sea mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida via correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y los datos de quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente. 4. Ante la organizacion politica, la renuncia solo surtira efecto desde el momento de la MORDAZA ante MORDAZA y no requiere su aceptacion. 5. A efectos de la inscripcion de candidatos en el proximo MORDAZA electoral general, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido politico hasta el 9 de septiembre de 2010, se remita para su registro en el ROP. 6. Se precisa que el plazo de MORDAZA de MORDAZA de la renuncia, ante el ROP, vence indefectiblemente el miercoles 6 de octubre de 2010. 7. Cualquier renuncia comunicada al ROP, con fecha posterior al miercoles 6 de octubre de 2010, no sera considerada para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- PRECISAR que el adherente o integrante de un movimiento regional no esta obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido politico en las Elecciones Generales del proximo ano. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita la presente resolucion a los partidos politicos inscritos ante el Registro de Organizaciones Politicas, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 542689-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos politicos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales del ano 2011
RESOLUCION N° 2252-2010-JNE MORDAZA, nueve de septiembre de dos mil diez CONSIDERANDO Es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 5º, literal g, de su Ley Organica, Ley N° 26486. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece en su articulo 18º que todos los partidos politicos deben presentar al Registro de Organizaciones Politicas (ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuando menos una vez al ano, su padron de afiliados. Asimismo, se establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con 5 meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral

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