Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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por la Ley de MORDAZA Judicial sea mas favorable al magistrado procesado disciplinariamente, caso en el que de conformidad con el articulo 230º inciso 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por excepcion se aplica retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial; Vigesimo Septimo.- Que, en el presente caso tanto la antigua legislacion, Ley Organica del Poder Judicial, como la legislacion posterior, Ley de MORDAZA Judicial, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la inconducta funcional incurrida por el procesado, puesto que el articulo 48º inciso 12 de la Ley de MORDAZA Judicial concordante con el articulo 34º inciso 17 de la misma, establece como una falta muy grave que el magistrado incurra en acto u omision que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, siendo uno de los deberes de los jueces el guardar en todo momento conducta intachable, por lo que en el caso en cuestion al prever MORDAZA leyes disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta del procesado, no se aplica retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial; Vigesimo Octavo.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA ha realizado proposiciones indecorosas de indole sexual a MORDAZA Marly Gardner MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA penal N° 357-06, sobre lesiones dolosas por agresiones mutuas, tramitado ante su Juzgado, con la finalidad de ayudarla en el mismo, lo cual evidencia un comportamiento indebido, pues de ninguna manera debio aprovechar su posicion de autoridad para hacerle dichas insinuaciones, evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideracion a las personas que intervienen en los procesos judiciales, lo cual constituye tambien una grave afrenta contra la persona humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, por todo lo cual se hace pasible del MORDAZA reproche y sancion disciplinaria solicitada por el Poder Judicial, dada la extrema gravedad de sus actos; Vigesimo Noveno.- Que, con dicho actuar el doctor Freddy Cachay MORDAZA ha vulnerado el articulo 201º incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 9º que " El juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 27 de MORDAZA de 2010, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pique del Pozo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las tachas interpuestas por el doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA contra los discos compactos de audio y la transcripcion de los mismos. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho ­ Sede Comisaria de MORDAZA, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez de Paz Letrado al magistrado destituido, doctor Freddy MORDAZA Cachay Guerrero.

Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA 541292-1

Declaran infundada nulidad e infundada la reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 219-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 283-2010-CNM P.D N° 032-2008-CNM San MORDAZA, 2 de septiembre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA contra la Resolucion N° 219-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 219-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio, entre otras cosas, destituir al doctor Freddy MORDAZA Cachay MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de LuriganchoSede Comisaria de MORDAZA, Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 3 de agosto de 2010, el doctor Cachay MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente por considerar que la misma infringe el debido MORDAZA, solicitando que el Consejo evalue las inconstitucionalidades e irregularidades incurridas y declare la nulidad de la misma y proceda a emitir una nueva resolucion con arreglo a justicia y derecho; Tercero.- Que, el recurrente alega que la resolucion cuestionada MORDAZA el debido MORDAZA por deficiente motivacion, puesto que no establece de que modo estan probados los diversos elementos conformantes de la conducta imputada a titulo de cargo, lo que le causa agravio, transgrediendose el articulo 139 inciso 5° de la Constitucion Politica del Peru y genera la nulidad planteada; Cuarto.- Que, en ese sentido, el doctor Cachay MORDAZA, senala que la resolucion impugnada utiliza terminos indeterminados cuando sostiene la existencia de "proposiciones indecorosas de indole sexual", no desarrollando ni explicando el significado de las categorias que conforman estas hipotesis, asi como tampoco han probado la existencia de un "aprovechamiento de su posicion de autoridad"; Quinto.- Que, asimismo, el recurrente senala que se ha violado el debido MORDAZA por haberse valorado elementos probatorios no actuados en el MORDAZA, habiendose transgredido su derecho de defensa y omitido normas imperativas; Sexto.- Que, el doctor Cachay MORDAZA senala que los considerandos vigesimo MORDAZA y vigesimo tercero de la Resolucion N°219-2010-PCNM dan el caracter de prueba a los CDs de audio y una transcripcion, empero

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