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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425846 Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Secretaria General y Jefatura de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 543515-1 Otorgan plazo a transportistas que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para que se adecúen a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y el D.A. Nº 007-2010-A-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-A-MDC Cieneguilla, 28 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 032-2010-A-MDC de fecha 17 de agosto de 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha 26 de junio del 2007 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, que es de cumplimiento obligatorio para las personas jurídicas, propietarios, conductores y usuarios de dicho servicio; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2010- A-MDC de fecha 16 de julio de 2010 se complementa la Ordenanza Nº 039-2007-MDC de fecha 26 de junio del 2007 – Anexo I Cuadro de Infracciones y Sanciones del reglamento del servicio que prestan los vehículos menores, especifi cándose las infracciones que tiene sanción de internamiento, asimismo, se aprueban los formularios de Resolución de Multa, del Acta de Retención y/o Internamiento del Vehículo y Orden de Liberación y se establece el Depósito Municipal para el internamiento de los vehículos menores de transporte de pasajeros y carga que vienen infringiendo la Ordenanza mencionada; Que, a través de operativos, se ha constatado que hay transportistas que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores sin sujetarse a la ordenanza Nº 039-2007-MDC por lo que se hace necesario tomar acciones que conlleven a un ordenamiento de dicho servicio en el distrito de Cieneguilla; Que, de conformidad al artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20, y artículo 42 de la Ley 27972 – Ley Órgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar un plazo de treinta días calendario a los transportistas que brindan Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que operan en el distrito de Cieneguilla, incumpliendo las disposiciones de la Ordenanza Nº 039-2007-MDC y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2010-A-MDC para que se adecuen a lo dispuesto en la Ordenanza y Decreto de Alcaldía antes referidos. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento y encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios Comunales, y demás Órganos competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE ( www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 543063-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión y visación de plano para los asentamientos humanos y asociaciones de vivienda postulantes al Programa “Agua para Todos” ORDENANZA Nº 456-MDEA El Agustino, 2 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el PEDIDO de fecha 31 de agosto de 2010, presentado por la regidora Delia Elizabeth Ramos Bailón, Informe Nº 499- 2010-EMTPC/GDU-MDEA e Informe Nº 544-2010-GAJ- MDEA,y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la misma que establece que es atribución del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de