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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425845 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios tributarios para contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 121-2010-MDC Cieneguilla, 9 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 0138-2010-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas de fecha 9 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 189-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 9 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica que se viene atravesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes para ello, y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos facilidades de pago, es necesario establecer un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer benefi cios tributarios en favor de los vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010. d) No se cobrarán las costas y gastos procesales a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se encuentren en Coactivo. e) También están considerados como benefi ciados de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo. f) Se otorgará un descuento del 80% sobre las multas administrativas. Artículo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una fi scalización tributaria y/o modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modifi cación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.