NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425841 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 042-2010-MDA/OGP- OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica, señala que se ha gestionado la participación de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate, para asistir al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción – Paraguay, evento que se realizará a partir del 17 del presente mes. Asimismo, indica que el participante designado deberá partir el 15 de setiembre y por disponibilidad de vuelo deberá retornar el día 20 del presente. Que, el mencionado seminario pretende contribuir al fomento del diálogo, la información y la plena participación de las autoridades locales en la política de ayuda, en vistas de una asociación verdadera entre los distintos actores del desarrollo. Se realiza, así, en un momento clave de dialogo político y técnico entre las autoridades locales y las instituciones europeas. En dicho evento estarán presentes, para alimentar los debates que se pretenden impulsar, representantes de las diversas instituciones europeas de los Estados miembros de la Unión Europea y alrededor de 40 autoridades locales y asociaciones de diversos países latinoamericanos. Que, según el artículo 9°, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Ley N° 27619 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 314-2010-MDA/OGP- OPr la Ofi cina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010. Que, mediante Informe Nº 507-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el referido viaje mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, opinando por su procedencia de acuerdo a los informes de la Ofi cina de Cooperación Técnica y la Ofi cina de Presupuesto. Que, mediante Dictamen Nº 009-2010-MDA/CPyADM la Comisión de Planifi cación y Administración, recomienda autorizar el viaje de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate del 15 al 20 de setiembre del presente año, para participar en el Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción – Paraguay. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. RICARDO ANTONIO PARADA DÁVILA, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Asunción – Paraguay, desde el 15 al 20 de setiembre del presente año, para que en representación de la entidad, asista al Seminario Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo. Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específi cas: - 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$ 400.00 - 2.5.4.1.2.1 Derechos Administrativos (Impuesto) US$ 31.00 (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto). Haciendo un total neto de US$ 431.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Sr. Ricardo Antonio Parada Dávila, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Presupuesto, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 543261-3 Disponen prórroga de beneficios tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 251-MDA DECRETO DE ALCALDIA N° 014 Ate, 13 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe N° 0102-2010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Juridica, Proveído N° 3556-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74° de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los artículos 41° y 52° del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad para condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al