Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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debe ser interpretada de conformidad con el MORDAZA de unidad de la Constitucion, considerando el articulo 51º MORDAZA senalado, mas aun si MORDAZA misma (articulo 38.°) impone a todos ­y no solo al Poder Judicial­ el deber de respetarla, cumplirla y defenderla. Es coherente con ello el articulo 102º del Codigo Tributario, cuando precisa que «[a]l resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia (...)»; es decir, aquellas disposiciones de la Constitucion que, en este caso, se manifiestan a traves de los principios constitucionales tributarios y de los derechos fundamentales que estan relacionados con dichos principios. (resaltado nuestro) Control de la Constitucionalidad de las Leyes 6. Partiendo del MORDAZA de Supremacia Constitucional se ha buscado que la Constitucion de un Estado mantenga su vigencia efectiva vinculando a todos los entes del Estado con la consigna de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Es asi que han nacido dos MORDAZA sistemas de control de la Constitucionalidad, uno denominado Control Difuso y el otro denominado Control Concentrado. El llamado Sistema Difuso como sistema de la revision de la Constitucion conocido tambien como Judicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. MORDAZA en el ano 1803 en los Estados Unidos de MORDAZA, y en donde se determino que todos los jueces y tribunales deben resolver las controversias llegadas a su sede ­caso concreto­, de conformidad con la constitucion inaplicando la ley inconstitucional, resaltando en lo resuelto que dicha labor corresponde a todos los tribunales y jueces, no limitandose a uno en especial. Asimismo el Sistema Concentrado, abstracto o simplemente europeo, remonta sus MORDAZA a la obra creadora de MORDAZA Kelsen en 1920, y cuya caracteristica mayor es que deja el control de la constitucionalidad en manos de un solo organo o tribunal ad hoc. Estos dos modelos inicialmente se originaron como sistemas puros de control de la constitucionalidad a traves del tiempo, pero en su desarrollo se fueron dispersando en los diferentes paises, manteniendose puramente concentrados, o puramente difusos, pero tambien MORDAZA es que en muchos otros paises se fue desarrollando un modelo mixto u fusionado por los dos sistemas puros materia de comentario. Y en MORDAZA Latina de manera peculiar y a partir de la MORDAZA mitad del siglo XX se fue desarrollando la fusion de ambos sistemas puros, llegando a aplicarse este modelo dual en paises tales como Bolivia, Mexico, Brasil, y el Peru entre otros. 7. Es asi tambien que en nuestro MORDAZA a asumido el denominado sistema dual en el que encontramos que coexisten tanto el control de constitucionalidad difuso como el concentrado. Es asi que nuestra Constitucion ha otorgado el Control Difuso al Poder Judicial como poder exclusivo capaz de resolver controversias (articulo 138° de la Constitucion Politica), y otorgandole al Tribunal Constitucional ­organo encargado de la Constitucionalidad de las leyes, denominado interprete de la Constitucion Politica del Estado­ la facultad exclusiva para realizar el control concentrado de las normas leyes, teniendo tambien la facultad de aplicar el control difuso, es asi en resumen que encontramos que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ostentan a exclusividad la facultad de aplicar el control difuso, quedando solo en manos del Tribunal Constitucional el ejercicio del control concentrado. En el supuesto referido a la aplicacion del control concentrado por parte del Tribunal Constitucional, este analiza la MORDAZA legal cuya constitucionalidad se cuestiona a luz de la Constitucion y la interpreta, verificando su compatibilidad con la Carta constitucional, siendo sus efectos erga omnes, en el supuesto referido a la aplicacion del control difuso el Tribunal Constitucional analiza la MORDAZA en un caso concreto resolviendo, de ser el caso, su inaplicacion por advertirse que la ley cuya aplicacion se solicita contraviene principios y valores constitucionales. En conclusion la control de la constitucionalidad de las leyes ha sido exclusivamente senalado para dos organos: Los Jueces en el Poder Judicial (Control Difuso) y el Tribunal Constitucional (Control Difuso y Concentrado). 8. Asimismo debe senalarse que el Tribunal al ser el MORDAZA interprete de la Constitucion establece la forma y el sentido en que debe entenderse una disposicion

constitucional, buscando siempre la interpretacion que optimice derechos fundamentales. 9. Siendo ello asi corresponde analizar el sentido de interpretacion de este Tribunal en el MORDAZA de MORDAZA que resolvio y que yo suscribi. Analisis del Precedente 10. Este Tribunal en dicho precedente realizo la interpretacion referida al articulo 138° de la Constitucion Politica del Estado que establece y otorga la facultad de aplicar el control difuso. Es asi que senalo que la facultad de ejercer el control difuso trascenderia a los Tribunales Administrativos, obligando a estos a realizar un control de compatibilidad no solo de dispositivos infralegales sino tambien legales y la Constitucion del Estado. Es asi que debo realizar una precision no realizada en el precedente materia de analisis. Respecto a la aplicacion del control difuso por los Tribunales Administrativos considero que si bien podrian aplicar este MORDAZA de control solo podria realizarse contra disposiciones infralegales y no legales, pudiendose permitirse solo dicha aplicacion cuando se implementen los mecanismos necesarios tendientes a garantizar una correcta aplicacion de dicho control, equiparandose las mismas exigencias que se realizan a los jueces del Poder Judicial, puesto que lo contrario significaria que estos estarian disminuidos en sus facultades quedando en una situacion de superioridad ­en facultades­ los Tribunales Administrativos. 11. Debe tenerse presente que la Constitucion ha otorgado dicha facultad con exclusividad al Juez, quien tiene un rol importante y capital en la estructura organica del Estado, habiendose por ley impuesto a este un mecanismo de control tendiente a garantizar que dicha facultad no es arbitraria y vulneradora de derechos fundamentales. Dicho mecanismo ha sido desarrollado por la Ley Organica del Poder Judicial que en su texto establece en su articulo 14° que "De conformidad con el Art. 236 de la Constitucion, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestion de su competencia, en cualquier clase de MORDAZA o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretacion, de una disposicion constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*) (Se refiere al Articulo 138° de la Constitucion Politica del Peru) Las sentencias asi expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en MORDAZA instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra estas no quepa recurso de casacion. (resaltado nuestro) En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicacion de la MORDAZA legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitucion establece." 12. Por ello es que, llegado ahora el MORDAZA de inconstitucionalidad contra una MORDAZA relacionada con la facultad otorgada a los Jueces por la Constitucion ­control difuso­ nos da la oportunidad de analizar el precedente emitido anteriormente en un MORDAZA de amparo. Es asi que advierto que las Constituciones desde la formulacion realizada por el Baron MORDAZA MORDAZA de Secondat de Montesquieu en su obra denominada "espiritu de las leyes", estructuran al Estado en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno de estos poderes le atribuye funciones especificas de manera que puedan asumir un rol determinado en el Estado, debiendo a la vez controlarse entre si, lo que se denomina cheks and balances (controles y contrapesos), buscando asi controlar y proteger a la sociedad de los excesos que pudieran cometer estos poderes. En tal sentido el Poder Judicial ha sido concebido como aquel poder encargado de resolver los conflictos suscitados en la realidad, otorgandosele para ello una facultad especial denominada "control difuso". Por esta facultad se le exige a este poder la evaluacion de la aplicacion de una ley a la luz de los principios y valores contenidos en la Constitucion. Siendo ello asi el Constituyente ha considero necesario hacer este reconocimiento expresamente a dicho poder, por la funcion especialisima que realiza. Tal facultad ha sido regulada por el ordenamiento legal, quien ha buscado controlar al Juez para que no haga uso de tal facultad

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