Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425831
Gobiernos Locales (articulo 194º de la Constitucion); y las competencias de los Gobiernos Locales (articulo 195º de la Constitucion). : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del articulo 48º de la Ley Nº 27444. A CONTROL DE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del articulo 48º de la Ley Nº 27444
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00014-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) Sentencia del 25 de agosto de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del articulo 48º de la Ley Nº 27444. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00014-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 25 dias del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Gotelli, que se agrega I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, por vulnerar el articulo 138º de la Constitucion referido al control difuso; los principios de supremacia de la Constitucion, de competencia y de separacion de poderes, asi como las normas constitucionales referidas a la autonomia y a la competencia de los Gobiernos Locales. II. DATOS GENERALES : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante : Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA sometida a : El articulo 3º de la control Ley Nº 28996, modificatoria del articulo 48º de la Ley Nº 27444 Normas y principios : Control difuso (articulo 138º invocados de la Constitucion); los principios de supremacia de la Constitucion, de competencia y de separacion de poderes (articulos 51º, 45º y 43º de la Constitucion); la autonomia de los MORDAZA de MORDAZA Petitorio

III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD

Articulo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de eliminacion de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversion privada cuyo texto es el siguiente: Articulo 3º.- Modificacion del articulo 48° de la Ley Nº 27444 Modificanse el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 48° de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redaccion: "Articulo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. Asimismo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI podra interponer la demanda de accion popular contra barreras burocraticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales de caracter general, que tengan rango de ley. (...)". IV. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en adelante MML) aduce que la MORDAZA impugnada establece una serie de facultades exorbitantes a favor de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, desconociendo el MORDAZA de separacion de poderes, la jerarquia normativa establecida en la Constitucion y las competencias que le corresponden a cada organo de gobierno. Manifiesta que MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA impugnada, ante una denuncia contra barreras burocraticas establecidas en ordenanzas municipales existia un mecanismo de solucion acorde con las demas disposiciones legales y constitucionales vigentes, pues la MORDAZA remitia a los procesos de cumplimiento y de inconstitucionalidad segun fuera el caso. En ningun supuesto se contemplo la posibilidad de que la propia administracion derogue o inaplique dichas normas impugnadas ejerciendo por su propia cuenta atribuciones de otros organos como el Poder Judicial o Tribunal Constitucional, pues ello constituye la vulneracion de garantias institucionales como la autonomia municipal. Mas aun si dichas facultades han sido otorgadas a una comision comprendida dentro de una entidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo. Por ende, aduce que el otorgamiento de este MORDAZA de facultades le permite a dicha Comision otorgar a sus pronunciamientos fuerza vinculante tal que se asimilan a los mandatos que emiten los organos jurisdiccionales, ademas de otorgarle indebidamente la potestad de inaplicar normas que el ente al cual pertenece (INDECOPI) estime como inconstitucionales, e incluso la posibilidad de aplicar

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