NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425831 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, modificatoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00014-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Sentencia del 25 de agosto de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, modifi catoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00014-2009-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, por vulnerar el artículo 138º de la Constitución referido al control difuso; los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y de separación de poderes, así como las normas constitucionales referidas a la autonomía y a la competencia de los Gobiernos Locales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Municipalidad Metropolitana de Lima Norma sometida a : El artículo 3º de la control Ley Nº 28996, modifi catoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444 Normas y principios : Control difuso (artículo 138º invocados de la Constitución); los principios de supremacía de la Constitución, de competencia y de separación de poderes (artículos 51º, 45º y 43º de la Constitución); la autonomía de los Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución); y las competencias de los Gobiernos Locales (artículo 195º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 28996, modifi catoria del artículo 48º de la Ley Nº 27444. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada cuyo texto es el siguiente: Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 48° de la Ley Nº 27444 Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48° de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción: “Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de ofi cio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fi n de lograr su modifi cación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. (...)”. IV. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML) aduce que la norma impugnada establece una serie de facultades exorbitantes a favor de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, desconociendo el principio de separación de poderes, la jerarquía normativa establecida en la Constitución y las competencias que le corresponden a cada órgano de gobierno. Manifi esta que antes de la entrada en vigencia de la norma impugnada, ante una denuncia contra barreras burocráticas establecidas en ordenanzas municipales existía un mecanismo de solución acorde con las demás disposiciones legales y constitucionales vigentes, pues la norma remitía a los procesos de cumplimiento y de inconstitucionalidad según fuera el caso. En ningún supuesto se contempló la posibilidad de que la propia administración derogue o inaplique dichas normas impugnadas ejerciendo por su propia cuenta atribuciones de otros órganos como el Poder Judicial o Tribunal Constitucional, pues ello constituye la vulneración de garantías institucionales como la autonomía municipal. Más aún si dichas facultades han sido otorgadas a una comisión comprendida dentro de una entidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo. Por ende, aduce que el otorgamiento de este tipo de facultades le permite a dicha Comisión otorgar a sus pronunciamientos fuerza vinculante tal que se asimilan a los mandatos que emiten los órganos jurisdiccionales, además de otorgarle indebidamente la potestad de inaplicar normas que el ente al cual pertenece (INDECOPI) estime como inconstitucionales, e incluso la posibilidad de aplicar