Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, en estricta sujecion con lo dispuesto en la normativa plasmada lineas arriba, el Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2010, con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la citada sesion ordinaria, dio la Ordenanza N° 251-MDA que establece beneficios para la regularizacion tributaria de declaracion jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores. Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la citada Ordenanza, el plazo para acogerse al mencionado beneficio es de sesenta dias calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, esto es, contando con un plazo que vencera el 16 de setiembre de 2010. Sobre el particular, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe N° 0102-2010-MDA-GAT, hace de conocimiento que al 09 de setiembre de 2010 se han acogido 1,034 contribuyente omisos y 97 subvaluadores, lo que hace un total de 1,131 contribuyentes que representa la cantidad de 1,508 predios, observandose un comportamiento creciente. Asi, se indica que en MORDAZA de 2010 los predios acogidos a la citada Ordenanza suman 149, en tanto que en el mes de agosto sumaron 823, llegando en lo que va de los primeros nueve dias de setiembre a 536 predios. Que, por lo indicado en el parrafo anterior, la Gerencia de Administracion Tributaria concluye en que, de acuerdo al comportamiento de los vecinos para el acogimiento al presente beneficio, se hace necesario que la fecha de culminacion del mismo sea prorrogada treinta (30) dias calendario mas, con un plazo que venceria, de ser aprobado, el 16 de octubre de 2010. Que, mediante Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que el Articulo Decimo de la Ordenanza N° 251-MDA faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en dicha MORDAZA municipal, por lo que es de opinion que debe emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente que disponga la prorroga indicada conforme a lo solicitado por Informe N° 01022010-MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria. Que, mediante Proveido N° 3523-2010/MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolucion de Alcaldia. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA : Articulo 1°.- DISPONER la PRORROGA por treinta dias (30) calendario, de los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 251-MDA, Ordenanza que establece beneficios para la regularizacion tributaria de declaracion jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores, con vencimiento al 16 de octubre de 2010. Articulo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto al Gerente Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 543261-2

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban cambio de nomenclatura vial y areas de recreacion publica en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204-2010-A/MDC Carabayllo, 26 de MORDAZA del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que aprueba el cambio de nomenclatura vial y areas de recreacion publica segun Anexo elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial; Que, el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC "Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica", senala que los nombres para la nomenclatura deberan ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) personajes ilustres de la nacion, de la region y de la localidad, proceres, heroes, maestros, estadistas, artistas, cientificos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la region; asi mismo, los Articulos 14º y 15º disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas MORDAZA a las vias publicas y areas de recreacion, asimismo, debe evitarse la repeticion de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA expidio la Ordenanza Municipal N° 341, el cual dispone en su Articulo 5°, primer parrafo que: "En el MORDAZA especial establecido por la legislacion y reglamentacion sobre la materia y las prescripciones del sistema vial metropolitano de MORDAZA, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y los derechos de via de las vias expresas, arteriales y colectoras; de los intercambios viales y de las vias locales del cercado de lima; en tanto que correspondera a las Municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y los derechos de via de las vias locales". Dicho dispositivo legal debe ser concordado con el Articulo 2°, ultimo parrafo que nos preve que: "las definiciones de cada MORDAZA de via, de acuerdo con la clasificacion indicada, se desarrolla en el Anexo Nº 1, definiciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza"; siendo el caso que tal apendice de la Ordenanza Municipal en su literal d) expresa que las "vias locales son aquellas cuya funcion es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. su definicion y aprobacion, cuando se trate de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, correspondera de acuerdo a ley, a las Municipalidades Distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima". Que, con Informe N° 144-2010-GAJ/MDC, de fecha 06 de MORDAZA del 2010, el Gerente de Asesoria Juridica de esta entidad MORDAZA indica que la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, dispone en su Articulo 79°, numeral 1.4.5 que: "es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales, la nomenclatura de calles, parques y vias"; MORDAZA concordante con los numerales 3.3.4 del mismo articulado que establece: "es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, la disposicion de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques,

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