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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425842 igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, en estricta sujeción con lo dispuesto en la normativa plasmada líneas arriba, el Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2010, con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la citada sesión ordinaria, dio la Ordenanza N° 251-MDA que establece benefi cios para la regularización tributaria de declaración jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Cuarto de la citada Ordenanza, el plazo para acogerse al mencionado benefi cio es de sesenta días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, esto es, contando con un plazo que vencerá el 16 de setiembre de 2010. Sobre el particular, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 0102-2010-MDA-GAT, hace de conocimiento que al 09 de setiembre de 2010 se han acogido 1,034 contribuyente omisos y 97 subvaluadores, lo que hace un total de 1,131 contribuyentes que representa la cantidad de 1,508 predios, observándose un comportamiento creciente. Así, se indica que en julio de 2010 los predios acogidos a la citada Ordenanza suman 149, en tanto que en el mes de agosto sumaron 823, llegando en lo que va de los primeros nueve días de setiembre a 536 predios. Que, por lo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria concluye en que, de acuerdo al comportamiento de los vecinos para el acogimiento al presente benefi cio, se hace necesario que la fecha de culminación del mismo sea prorrogada treinta (30) días calendario más, con un plazo que vencería, de ser aprobado, el 16 de octubre de 2010. Que, mediante Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Artículo Décimo de la Ordenanza N° 251-MDA faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en dicha norma municipal, por lo que es de opinión que debe emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente que disponga la prórroga indicada conforme a lo solicitado por Informe N° 0102- 2010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria. Que, mediante Proveído N° 3523-2010/MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA : Artículo 1°.- DISPONER la PRÓRROGA por treinta días (30) calendario, de los benefi cios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 251-MDA, Ordenanza que establece benefi cios para la regularización tributaria de declaración jurada de impuesto predial para omisos y/o subvaluadores, con vencimiento al 16 de octubre de 2010. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto al Gerente Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 543261-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban cambio de nomenclatura vial y áreas de recreación pública en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204-2010-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el cambio de nomenclatura vial y áreas de recreación pública según Anexo elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región; así mismo, los Artículos 14º y 15º disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Ordenanza Municipal N° 341, el cual dispone en su Artículo 5°, primer párrafo que: “En el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescripciones del sistema vial metropolitano de lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras; de los intercambios viales y de las vías locales del cercado de lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales”. Dicho dispositivo legal debe ser concordado con el Artículo 2°, último párrafo que nos prevé que: “las defi niciones de cada tipo de vía, de acuerdo con la clasifi cación indicada, se desarrolla en el Anexo Nº 1, defi niciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza”; siendo el caso que tal apéndice de la Ordenanza Municipal en su literal d) expresa que las “vías locales son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. su defi nición y aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas con fi nes de vivienda, corresponderá de acuerdo a ley, a las Municipalidades Distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Que, con Informe N° 144-2010-GAJ/MDC, de fecha 06 de Julio del 2010, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta entidad edil indica que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, dispone en su Artículo 79°, numeral 1.4.5 que: “es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, la nomenclatura de calles, parques y vías”; norma concordante con los numerales 3.3.4 del mismo articulado que establece: “es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, la disposición de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques,