NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425886 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de tres (03) folios, comprende ocho (08) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional que aprueba el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de la difusión del texto íntegro del TUPA referido a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 543609-1 Aprueban TUPA del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de setiembre de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 2 de setiembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” del Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende once (11) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, así como al formato exigido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de cinco (05) folios, comprende once (11) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional que aprueba el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de la difusión del texto íntegro del TUPA referido a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 543606-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Establecen disposiciones relativas a la protección, promoción y conservación de la biodiversidad a nivel regional ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrado el día 16 de abril del 2009 y 08 de abril del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma precitada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el