NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425890 ORDENANZA QUE APRUEBA EL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Y PRECISA NORMA ANTERIOR DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, elaborado por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02 y que será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). 1.1 Defi nición El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas constituye un instrumento normativo complementario al Plano de Zonifi cación de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa aprobado mediante Ordenanza Nº 1044-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio del 2007, el cual defi ne las actividades que pueden establecerse en las diferentes zonas y áreas de su ámbito, de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). 1.2 Finalidad Actualizar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, aprobado mediante Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998. 1.3 Ámbito de Aplicación En las áreas conformantes de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa defi nidas por la Ordenanza Nº 1044-MML. 1.4 Consideraciones Especiales 1.4.1 Las actividades urbanas de servicios profesionales, ofi cinas administrativas y/o comerciales en predios ubicados en zonifi cación Residencial dentro de la Zona de Amortiguamiento, que se hayan instalado de manera formal, continuarán desarrollándose en las mismas condiciones con las que se le otorgó la Licencia de Funcionamiento hasta que la edifi cación que las acoge sea demolida, en esa situación, la nueva edifi cación será exclusivamente de uso residencial. 1.4.2 Se podrán otorgar Licencias de ampliación y/o remodelación a aquellas edifi caciones ubicadas en zonifi cación No Conforme, que cuenten con inscripción registral para uso comercial, ofi cinas u otros, para lo cual, los proyectos deberán respetar los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes de la zona en donde se ubica el predio. Esta disposición se aplica también, en el caso que se acumulen lotes colindantes ubicados frente a vía metropolitana. 1.4.3 Las actividades urbanas formalmente establecidas en Zonas CV, y CZ, que por aplicación del presente Índice de Usos queden en situación de No Conforme, podrán seguir manteniendo el uso para el cual les fueron otorgadas las Licencias de Funcionamiento, hasta el cese de la actividad o el cambio de giro por otra actividad compatible con el Índice ofi cial. Artículo 2º.- Precisar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Compatibilizar la ubicación y extensión del Area Natural de Pantanos de Villa – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido ofi cialmente por la Resolución Ministerial Nº 909-2000-AG del 03 de diciembre del 2000 y por el Decreto Supremo Nº 055- 2006-AG del 01 de diciembre del 2006, con lo cual dicha área se precisa en doscientos sesenta y tres hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 Has.), cuyas coordenadas UTM están establecidas en 66 hitos debidamente descritos en las citadas normas y se grafi can en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01.” Artículo 3º.- Precisar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Compatibilizar la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Area Natural de Pantanos de Villa – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido ofi cialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según la Resolución Jefatural Nº 358-2001-INRENA del 28 de diciembre del 2001, conformando el territorio adyacente al Area Natural, que requiere un tratamiento especial que garantice su conservación, según se grafi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01.” Artículo 4º.- Precisar el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Mantener como Zona de Protección Municipal del Area Natural de Pantanos de Villa – Refugio de Vida Silvestre y de su Zona de Amortiguamiento, a la extensión y límites de la denominada Zona de Reglamentación Especial establecida en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y que se grafi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01.” Artículo 5º.- Precisar la Leyenda y Notas del Plano Nº 01 – Anexo Nº 01, aprobado con la Ordenanza Nº 1044- MML del 23 de julio del 2007, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizar a PROHVILLA para que ejecute todas las gestiones técnicas, administrativas y legales que correspondan, a fi n de lograr se reubiquen o se neutralicen los impactos negativos que causan las actividades que realizan un Camal y otros usos localizados en las inmediaciones o sobre los puquios u ojos de agua, que se ubican en el lado nor-este de la Zona de Amortiguamiento del Area Natural y que generan graves daños a su sistema de escorrentías subterráneas. Segunda.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROVILLA y las Municipalidades Distritales conformantes de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, a los doce (12) meses de la publicación de la presente Ordenanza, podrán proponer modificaciones o precisiones al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que se aprueba, las cuales serán aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. Tercera.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los diez días del mes de setiembre del 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 543413-2 Modifican la Res. Nº 007-2008-MML/ GTU-SRT RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4769-2010-MML/GTU-SRT Lima, 25 de agosto de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 162084-09 de fecha 15 de diciembre de 2009; el Informe N° 1039-2010-