NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425896 acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Instalaciones telefónicas: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Segundo.- DISPONER que queda diferida la ejecución de las obras de calzadas (pistas), aceras (veredas), ornamentación del Parque y señalización de la Habilitación Urbana, para lo cual se le autoriza al señor MARINO VALVERDE DOMINGUEZ el plazo de un año (1), que corre a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción correspondiente, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados, dentro del plazo de 30 días de notifi cada la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 543186-1 Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada en terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 759-2010-MDSMP San Martín de Porres, 20 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº L-1155-2000 del 24 de marzo de 2000 y sucedáneos, promovido por la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BACILIO LÓPEZ S.A. – CIBALOSA, representado por su Gerente General Jovino López Medina, quien solicita la aprobación de la REGULARIZACION DE LA HABILITACION URBANA EJECUTADA, del terreno de 19,575.00 m2., con Zonifi cación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), constituido por la Sub Parcela 56-B del Sector Santa Rosa, inscrito en la Partida: 43849026 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3° establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro Vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite. Que, mediante Expediente Nº L-1155-2000 d y sucedáneos, don Jovino López Medina, solicita la aprobación de la REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA denominada Programa de Vivienda “LAS BEGONIAS II ETAPA”, con Zonifi cación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), del terreno de 19,575.00 m2, constituido por la Sub Parcela 56-B del Sector Santa Rosa e inscrito en la Partida: 13849026 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el trámite de REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA: Solicitud dirigida al Alcalde, Formulario Nº 3, Partida Nº 43849026 del terreno de 19,575.00 m2. Inscrito en Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Registro de Personería Jurídica inscrita en Partida N° 00564915, Factibilidad de Servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por SEDAPAL con Carta Nº 518-2009-EPy del 07.04.09, Constancia de Existencia de Redes Eléctricas otorgado con Documento N° S.E. 808607-2009 del 05.03.09 por EDELNOR, Certifi cado de Habilitación Profesional de Ing. Martha Mabel Chumbes Marín, Plano de Lotización PTL-01, Plano de Ubicación y Localización y Memoria Descriptiva, Declaración Jurada de inexistencia de canales de regadío, Declaración Jurada de Inexistencia de feudatarios, Declaración Jurada que acredita la reserva de aportes reglamentarios, copia simple de Recibo N° 000050165 del 24.03.00 por concepto de derecho de trámite, Comprobante de Pago N° 43735 del 19.12.00 por concepto de inspección ocular y revisión de proyecto, Comprobante de Pago N° 49028 del 11.12.01 por concepto de emisión de resolución y otros conceptos; Que, mediante Informe Nº 404-2009-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP e Informe Nº 909-2010-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado, observado y analizado la documentación presentada por parte de los administrados, ha verifi cado que cumplieron con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en la fecha que ingresó el Expediente y actualmente, y habiendo practicado la Inspección Ocular se constató que existe más del 50% de viviendas construidas acorde con lo que establece la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC, además físicamente en el terreno se ha considerado para los Aportes Reglamentarios un (1) Parque para Recreación Pública con el área de 1412.04 m2, para SERPAR el área de 345.00 m2 faltando los aportes para el Ministerio de Educación (253.50 m2), Renovación Urbana (333.75m2), Servicios Públicos (Municipalidad de San Martin el área de (391.50m2) y quedando aun un défi cit para SERPAR (253.50 m2), por dichos défi cits de aportes, el propietario deberá redimir en dinero antes de la Recepción de Obras, quedando en garantía los Lotes 6 y 7 de la Mz. C y el 6 de la Mz.. A; con relación a las vías locales, éstas cumplen con las secciones normativas que establecen el Reglamento Nacional de Edifi cación así como la Sección Normativa de la Vía Metropolitana de la Av. Canta Callao de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Nº 341-MML y sus Modifi catorias. Para el cálculo de los Aportes Reglamentarios, la Administrada ha aplicado la Ordenanza Nº 836-MML, contando con las obras de alumbrado público y suministro de red domiciliaria, faltando las obras de Agua Potable y Alcantarillado, las obras de Pistas (calzadas), Veredas (aceras), Ornamentación del Parque y Señalización, implicando ello que se refi ere a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, en Sesión N° 02 de fecha 15 de febrero del 2010, por Acuerdo N° 03 se emitió el DICTAMEN FAVORABLE de la REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA por parte de la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas del Programa de Vivienda “Las Begonias II Etapa”. Que estando el informe Nº 649-2010-GDU/MDSMP de fecha 04 de agosto del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por el cual da su conformidad a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aprobada por la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas. De conformidad de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1. del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto Supremo Nº 010-2005- VIVIENDA y Decreto de Alcaldía Nº 079-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Programa