NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425888 a) Proponer, desde el nivel local y regional la reglamentación de la Ley 27811 – Régimen de protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos y la Ley 28216 – Ley de Protección al Acceso de la Diversidad Biológica Peruana y los conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Dicha propuesta será evaluada y formulada a través de un proceso participativo en el que estén representados todos los sectores y grupos de interés de la región. b) Diseñar e implementar un Registro Local y Regional de los conocimientos, innovaciones, Prácticas y Tecnologías Tradicionales de la Región Puno, según dispone la Ley Nº 27811. En el proceso de este Registro se incluirá la participación de las comunidades, agricultores conservacionistas y sus instituciones de representación; dicho Registro será administrado por la Universidad Nacional del Altiplano – UNA. Los términos de referencia y lineamientos para acceder a la información del Registro serán evaluados con las comunidades y agricultores conservacionistas e instituciones que poseen los conocimientos tradicionales que se registren. c) Diseñar e implementar un Programa de Tecnologías Tradicionales para su documentación, rescate, difusión, aplicación y practica a nivel local y regional. d) Este programa será administrado por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA – Puno y deberá contar con la participación consiente de las comunidades y agricultores conservacionistas. Artículo Cuarto.- FORTALECER la organización comunal para la conservación in situ de la agro biodiversidad de la región Puno. Tomando en cuenta que existe una estrecha interrelación entre la erosión genética y la erosión de la cultura que acompaña a la crianza de los cultivos nativos y sus parientes silvestres para tal fi n se procederá a: a) Establecer y actualizar periódicamente un registro de comunidades y agricultores conservacionistas a nivel de la región Puno, para implementar estudios de línea de base socio ambiental que permitan defi nir sus potencialidades a partir del germoplasma nativo que posean, así como sus conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías tradicionales. b) Diseñar, formular e implementar una norma regional para el reconocimiento de las autoridades tradicionales de la chacra como patrimonio cultural vivo. c) Incorporar los conocimientos, innovaciones, prácticas y tecnologías tradicionales de las comunidades y agricultores conservacionistas en el diseño e implementación de los planes de manejo para la conservación in situ de la agrobiodiversidad. d) Diseñar, formular e implementar un modulo educativo de la conservación in situ como proceso socio cultural. Dicho modulo deberá incorporarse en los programas de educación formal (primaria, secundario y superior) y no formal existente de la región Puno. e) Este Modulo Educativo será diseñado, formulado en concordancia con las instancias del sector educativo y con la participación consistente de las comunidades y agricultores conservacionistas de la región Puno. Artículo Quinto.- PROTEGER Y EVALUAR la diversidad biológica de la región Puno (fl ora, fauna, microorganismos y ecosistemas). Artículo Sexto.- CONFORMAR la Comisión Técnica Multisectorial Regional, que tendrá como objetivo implementar la presente Ordenanza Regional sobre la diversidad biológica, integrado por: a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien lo presidirá. b) Comité Regional de Facilitación de Conservación de la ABD del Altiplano – CRF – Altiplano, como secretario técnico. c) Ministerio del Ambiente. d) Universidades Nacionales y Privadas con sede principal en la Región Puno. e) Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA – PUNO. f) Dirección Regional de Agricultura - Puno. g) Dirección Regional de Educación – Puno. h) Dirección Regional de Salud – Puno. i) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PELT. j) Colegio de Biólogos – Puno. k) Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. l) Comunidades Conservacionistas de las 13 provincias de la Región Puno. m) Organismos No Gubernamentales dedicados al manejo, protección y conservación de la diversidad biológica en la Región Puno. Reconociendo al Comité Regional de Facilitación Altiplano Puno como ente promotor de la conservación de la agrobiodiversidad conformado por la RED NACAs SUR, INIA y UNA PUNO. Dentro de 60 días naturales de publicado la Ordenanza Regional, debe conformarse e instalarse la Comisión Técnica Multisectorial Regional, para el efecto, deberá aprobar el reglamento de funcionamiento. Artículo Sétimo.- SE DISPONE que la Comisión Técnica Multisectorial Regional efectúe lo siguiente: a) Formule proyectos de conservación, uso, transformación e investigación sobre la agrobiodiversidad nativa, los agroecosistemas y otros de la región Puno. b) Buscar y gestionar el fi nanciamiento a nivel nacional e internacional para la captación de donativos, fondos públicos y privados en base a los proyectos formulados. c) Establecer coordinaciones necesarias con los proyectos relacionados a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 015-2007 del Gobierno Regional de Puno, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de octubre del 2007. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los diez días de mayo de dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 543209-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican planos de zonificación de los distritos de Jesús María y El Agustino ORDENANZA Nº 1428 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;