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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425893 al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial, así como que los productos del tabaco sean comercializados de manera responsable, asegurando que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida solamente a mayores de edad, y que éstas sean coherentes con el principio de que el consumo de tabaco debe ser una opción sólo para adultos informados de los riesgos de su consumo. Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA, publicado el 05 de julio de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28705, a fi n de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco. Asimismo, regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad, estableciendo los mecanismos de fi scalización y sanción administrativa. Por Decreto Supremo N° 001- 2010-SA se modifi can artículos del Reglamento de la Ley N° 28705. Que, posteriormente, por Ley N° 29517, publicada el viernes 02 de abril de 2010, se modifi ca la Ley N° 28705, con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29517 establece que “los productores, importadores y distribuidores de productos de trabajo deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia”, situación que no se encuentra regulada en el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 247-MDA. Que, por Ordenanza N° 247-MDA de fecha 24 de junio de 2010, se aprueba el Régimen de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Ate, omitiéndose otorgar un plazo para que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco adecúen sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29517 en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley. Que, en dicho sentido, se requiere dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias para la correcta aplicación de la Ordenanza N° 247-MDA. Que, mediante Proveído N° 3151-2010-MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas Por El Numeral 6) Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- Precisar como disposición complementaria del Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 247-MDA, que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29517 en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley. Artículo 2°.- Disponer se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob. pe). Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 543261-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad ORDENANZA Nº 344-MDJM Jesús María, 27 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es un instrumento de gestión que contiene los cargos clasifi cados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y a los objetivos y metas establecidas en sus planes institucionales de cada entidad; se formula en base a la estructura orgánica aprobada por la Ley de creación y/o Ley Orgánica y modifi catorias de ser el caso; Que, la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP se debe básicamente a que la entidad edil ha creado recientemente nuevas unidades orgánicas, y a la vez se ha realizado modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por lo tanto se debe ajustar a las necesidades de las nuevas Sub Gerencias y a las modifi caciones de la estructura orgánica de esta Corporación edil, de tal forma que las nuevas unidades orgánicas consigan dar cumplimiento a las funciones asignadas, siendo favorable la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Artículo Primero.- APRUÉBASE el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, el mismo que en Anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del Anexo a que se refi ere el artículo anterior en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria: www.munijesusmaria.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 543255-1 Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, relativa a los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MDJM Jesús María, 13 de setiembre del 2010