Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425887

Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 68º establece que el "Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas". Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de la Resolucion Legislativa Nº 26253 en su articulo 15º numeral 1) establece que: "los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos"; MORDAZA concordante con la Decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre el Regimen comun de acceso a los Recursos Geneticos, asi como la Ley Nº 26839 Ley Sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica. Que, de acuerdo al articulo 29º de la Declaracion Universal de los Derechos de los Pueblos Indigenas establece, que los pueblos indigenas tienen derecho a la conservacion y proteccion del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados deberan establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indigenas para asegurar esa conservacion y proteccion, sin discriminacion alguna. Que, la Ley Nº 27811 Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos, establece en el articulo 1º, "el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indigenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos"; articulo 9º, senala que "las generaciones presentes de los pueblos indigenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en beneficio propio y de las generaciones futuras"; y el articulo 11º precisa, que "los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indigenas; concordante con los articulos: 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. Que, los objetivos estrategicos 1.5, 1.6, y 1.7 del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, estan orientados al fortalecimiento de la conservacion in situ mediante acciones de sistematizacion y registro de informacion, planes de manejo, programas de sensibilizacion, educacion ambiental y al reconocimiento de los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades y agricultores conservacionistas; concordante con el articulo 106º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biologica en el Peru, Decreto Supremo Nº 102 2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001 establece: Primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopcion de medidas para conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica; MORDAZA, que "el criterio de precaucion, conforme, a lo establecido por el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la politica de desarrollo nacional"; Tercero, que "toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente en proporcion al dano ambiental causado". De igual forma, su objetivo estrategico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que esten causando impacto negativo y responder a la situacion de emergencia, establece que "es primordial actuar con celeridad y con eficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la Diversidad Biologica". Que, de acuerdo a su Octava Linea Estrategica del precitado Decreto Supremo, es de ejecutar acciones inmediatas, Aplicar la Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil: A escala Regional establece que "se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificacion y en mejorar, consolidar, y producir informacion sobre el estado de conservacion de la Diversidad Biologica, en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia

Nacional sobre Diversidad Biologica y apoyando su aplicacion y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales". Que, en ese orden de ideas, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, en aplicacion del MORDAZA de prevencion, eficacia del acto normativo y acto administrativo, regular adecuadamente para la proteccion, promocion, conservacion de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las politicas del Estado, para evitar riesgos que afectan la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios, sin que el Estado pueda crear derechos, sino realizar actos de reconocimiento y valoracion, constituyendo elemento esencial de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- PROTEGER Y EVALUAR la agrobiodiversidad precoz en el area circunlacustre del Lago Titicaca, Ceja de MORDAZA y zonas similares en el ambito de la Region Puno. Con la finalidad de evaluar los factores que generan la perdida de la diversidad biologica del anillo circunlacustre del Lago Titicaca y la ceja de MORDAZA de la Region MORDAZA, se procedera a: a) Evaluar la situacion actual de la diversidad biologica MORDAZA precoz del Lago Titicaca y la Ceja de MORDAZA de la Region MORDAZA y definir e implementar acciones prioritarias en coordinacion con las instancias correspondientes. b) Disenar e implementar un MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), prioritariamente en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, con la finalidad de ordenar el uso del espacio y lograr un uso sostenible de las zonas en las que existe la presencia de diversidad biologica MORDAZA precoz. c) Disenar e implementar un programa intensivo de educacion y sensibilizacion ambiental para un mejor manejo de la diversidad biologica, las chacras y paisajes presentes en el ecosistema de la zona. La implementacion de dicho programa se realizara en coordinacion con los gobiernos locales con ingerencia en el manejo y utilizacion sostenible del Lago Titicaca, las Instituciones que desarrollan proyectos en el area circunlacustre, asi como las comunidades, agricultores conservacionistas y sus Instituciones de representacion. Articulo Segundo.- DESARROLLAR acciones conducentes para prevenir los peligros de perdidas de los parientes silvestres de los cultivos nativos de la region MORDAZA y generar acciones para su conservacion segura. Para tal efecto, el Estado a nivel regional procedera: a) Definir e identificar los factores externos e internos que originan y ponen en peligro la conservacion de los parientes silvestres de los cultivos nativos. b) Disenar planes de manejo y mitigacion socio ambiental para reducir los impactos adversos ­potenciales o reales- para la conservacion in situ de los parientes silvestres, asi como maximizar los potenciales de los aspectos positivos que puede originar. c) Disenar e implementar un Sistema Regional de Informacion de la Agrobiodiversidad, como parte de los objetivos de Politica Regional, a fin de monitorear el estado de conservacion, en coordinacion con los Gobiernos Locales e Instituciones Especializadas para tal fin. d) Articular estrategias de seguimiento sobre conservacion de los parientes silvestres, con la participacion de las universidades publicas y privadas con sede principal en la region Puno. Articulo Tercero.- RECUPERAR, REVALORAR Y FOMENTAR los conocimientos colectivos, innovaciones, practicas y tecnologias tradicionales asociadas a la conservacion in situ de la agro biodiversidad en la region Puno. Con la finalidad de identificar los peligros potenciales o reales generados por la erosion y perdida de la agrobiodiversidad de la region, para el efecto se procedera:

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