NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425887 Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Constitución Política del Perú en el articulo 68º establece que el “Estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 en su articulo 15º numeral 1) establece que: “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”; norma concordante con la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen común de acceso a los Recursos Genéticos, así como la Ley Nº 26839 Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Que, de acuerdo al artículo 29º de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. Que, la Ley Nº 27811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece en el articulo 1º, “el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos”; articulo 9º, señala que “las generaciones presentes de los pueblos indígenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en benefi cio propio y de las generaciones futuras”; y el articulo 11º precisa, que “los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas; concordante con los artículos: 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. Que, los objetivos estratégicos 1.5, 1.6, y 1.7 del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, están orientados al fortalecimiento de la conservación in situ mediante acciones de sistematización y registro de información, planes de manejo, programas de sensibilización, educación ambiental y al reconocimiento de los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades y agricultores conservacionistas; concordante con el artículo 106º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú, Decreto Supremo Nº 102 2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001 establece: Primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas para conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; Segundo, que “el criterio de precaución, conforme, a lo establecido por el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional”; Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”. De igual forma, su objetivo estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estén causando impacto negativo y responder a la situación de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con efi ciente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la Diversidad Biológica”. Que, de acuerdo a su Octava Línea Estratégica del precitado Decreto Supremo, es de ejecutar acciones inmediatas, Aplicar la Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil: A escala Regional establece que “se requiere entonces fortalecer las capacidades en planifi cación y en mejorar, consolidar, y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica, en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales”. Que, en ese orden de ideas, corresponde al Gobierno Regional de Puno, en aplicación del principio de prevención, efi cacia del acto normativo y acto administrativo, regular adecuadamente para la protección, promoción, conservación de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las políticas del Estado, para evitar riesgos que afectan la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios, sin que el Estado pueda crear derechos, sino realizar actos de reconocimiento y valoración, constituyendo elemento esencial de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- PROTEGER Y EVALUAR la agrobiodiversidad precoz en el área circunlacustre del Lago Titicaca, Ceja de Selva y zonas similares en el ámbito de la Región Puno. Con la fi nalidad de evaluar los factores que generan la pérdida de la diversidad biológica del anillo circunlacustre del Lago Titicaca y la ceja de selva de la Región Puno, se procederá a: a) Evaluar la situación actual de la diversidad biológica agrícola precoz del Lago Titicaca y la Ceja de selva de la Región Puno y defi nir e implementar acciones prioritarias en coordinación con las instancias correspondientes. b) Diseñar e implementar un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), prioritariamente en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, con la fi nalidad de ordenar el uso del espacio y lograr un uso sostenible de las zonas en las que existe la presencia de diversidad biológica agrícola precoz. c) Diseñar e implementar un programa intensivo de educación y sensibilización ambiental para un mejor manejo de la diversidad biológica, las chacras y paisajes presentes en el ecosistema de la zona. La implementación de dicho programa se realizara en coordinación con los gobiernos locales con ingerencia en el manejo y utilización sostenible del Lago Titicaca, las Instituciones que desarrollan proyectos en el área circunlacustre, así como las comunidades, agricultores conservacionistas y sus Instituciones de representación. Artículo Segundo.- DESARROLLAR acciones conducentes para prevenir los peligros de pérdidas de los parientes silvestres de los cultivos nativos de la región Puno y generar acciones para su conservación segura. Para tal efecto, el Estado a nivel regional procederá: a) Defi nir e identifi car los factores externos e internos que originan y ponen en peligro la conservación de los parientes silvestres de los cultivos nativos. b) Diseñar planes de manejo y mitigación socio ambiental para reducir los impactos adversos –potenciales o reales- para la conservación in situ de los parientes silvestres, así como maximizar los potenciales de los aspectos positivos que puede originar. c) Diseñar e implementar un Sistema Regional de Información de la Agrobiodiversidad, como parte de los objetivos de Política Regional, a fi n de monitorear el estado de conservación, en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Especializadas para tal fi n. d) Articular estrategias de seguimiento sobre conservación de los parientes silvestres, con la participación de las universidades públicas y privadas con sede principal en la región Puno. Artículo Tercero.- RECUPERAR, REVALORAR Y FOMENTAR los conocimientos colectivos, innovaciones, practicas y tecnologías tradicionales asociadas a la conservación in situ de la agro biodiversidad en la región Puno. Con la fi nalidad de identifi car los peligros potenciales o reales generados por la erosión y pérdida de la agrobiodiversidad de la región, para el efecto se procederá: