Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425891

MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2010 de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acapite 7.1 del inciso 07 del articulo 161° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del articulo 5A° define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros"; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus articulos 2° y 3°, menciona que es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transporte terrestre, la promocion de la consolidacion, eficiencia, modernizacion, desarrollo y expansion del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, asi como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestacion de los servicios publicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiendole formular objetivos y directrices con el fin de procurar una eficaz prestacion y organizacion del servicio; Que, el articulo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte regular y no regular de MORDAZA y viabilidad para la provincia de Lima"; Que, el articulo 102° de la Ordenanza N° 812MML establece que: "La Subgerencia de Regulacion del Transporte es el organo responsable del registro y expedicion de las autorizaciones para la circulacion del servicio de transporte publico y para el uso especial de vias en la provincia de Lima"; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 007-2008MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008, se autorizo la implementacion de un Paradero de Transporte Regularen la Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, de conformidad con el Informe N° 1039-2010MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2010, se considera tecnicamente factible la reubicacion del paradero de transporte regular en la Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, por uno en la Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con el Jr. MORDAZA R. Echenique, en el mismo distrito, conforme a la evaluacion realizada acerca de los aspectos normativos y fisicos de las vias, asi como los parametros tecnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluacion tecnica contenida en el Informe Nº 1039-2010-MML/GTU-SETT, y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008 que autoriza la implementacion de un paradero en la

Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, por uno en la Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con el Jr. MORDAZA R. Echenique, en el mismo distrito, como se detalla a continuacion: Av. Defensores de MORDAZA sentido N-S MORDAZA del cruce con el Jr. MORDAZA R. Echenique
EJE SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Psje. El Cerrito (Cdra. Nº 01) 1 1 Psje. Cerro MORDAZA (Cdra. Nº 01) 1 1 Psje. Cerro Gris (Cdra. Nº 04) 1 1 Jr. MORDAZA R. Echenique 1 Av. Solidaridad 1 Jr. MORDAZA MORDAZA 1 Av. MORDAZA MORDAZA 1 Av. Central 1 1 Av. San MORDAZA 1 Av. Prolongacion San MORDAZA 1 Jr. MORDAZA MORDAZA 1 Av. Centenario 1 Av. Gral. MORDAZA Canevaro 1 1 UBICACION Jr. MORDAZA del MORDAZA Ca. Las Violetas Ca. MORDAZA C. MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Ca. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui Jr. MORDAZA MORDAZA Av. San MORDAZA de Porres Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. Parado de MORDAZA Ca. 28 de MORDAZA Ca. Progreso 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

AV. DEFENSORES MORDAZA (AV. MORDAZA - AV. 26 DE NOVIEMBRE)

LEYENDA AC MORDAZA DEL CRUCE DC DESPUES DEL CRUCE PARADERO 1
PROPUESTO A REUBICAR

Articulo 2º.- El Paradero Autorizado sera de MORDAZA universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte publico en esas vias. Articulo 3º.- Los Paraderos Autorizados podran ser identificados mediante la senalizacion horizontal y/o vertical respectiva, ademas por el mobiliario MORDAZA (modulo), en cada una de las vias senaladas en la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variacion que la autoridad administrativa considere tecnicamente necesaria, para la implementacion del MORDAZA Sistema Metropolitano de Transporte. Articulo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, deberan informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados. Articulo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA los trabajos de mantenimiento y senalizacion de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Articulo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion de Transporte, la supervision, fiscalizacion y cumplimiento de la presente Resolucion, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que estos MORDAZA debidamente senalizados. Articulo 8º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la pagina Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA 543411-1

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