NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425891 MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 007-2008- MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008, se autorizó la implementación de un Paradero de Transporte Regularen la Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, de conformidad con el Informe N° 1039-2010- MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2010, se considera técnicamente factible la reubicación del paradero de transporte regular en la Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por uno en la Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con el Jr. José R. Echenique, en el mismo distrito, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338- MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 1039-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008 que autoriza la implementación de un paradero en la Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con la Av. Solidaridad, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por uno en la Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con el Jr. José R. Echenique, en el mismo distrito, como se detalla a continuación: Av. Defensores de Lima sentido N-S antes del cruce con el Jr. José R. Echenique EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. DEFENSORES LIMA (AV. BENAVIDES - AV. 26 DE NOVIEMBRE) Psje. El Cerrito (Cdra. Nº 01) 1 1 Psje. Cerro Bello (Cdra. Nº 01) 1 1 Psje. Cerro Gris (Cdra. Nº 04) 1 1 Jr. Jose R. Echenique 1 Av. Solidaridad 1 Jr. Gabriel Torres 1 Av. Edilberto Ramos 1 Av. Central 1 1 Av. San Juan 1 Av. Prolongación San Juan 1 LEYENDA Jr. Julio Rodríguez 1 AC ANTES DEL CRUCE Av. Centenario 1 DC DESPUES DEL CRUCE Av. Gral. César Canevaro 1 1 1 PARADERO PROPUESTO A REUBICAR Jr. Enrique del Villar 1 Ca. Las Violetas 1 Ca. Julio C. Tello 1 1 Jr. Túpac Amaru 1 Ca. Santo Toribio 1 Av. José Carlos Mariátegui 1 1 Jr. Simón Bolívar 1 1 Av. San Martín de Porres 1 1 Av. Villa María 1 1 Av. Santa Rosa 1 1 Av. Parado de Bellido 1 1 Ca. 28 de Julio 1 Ca. Progreso 1 Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 543411-1