Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban modificacion del Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010/MDA Ancon, 7 de agosto del 2010 VISTO: En sesion Ordinaria de fecha del 07 de Agosto del 2010, Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA del 27 de MORDAZA del 2010, Informe Nº 066-2010-OPP/MDA del 05 de Agosto del 2010 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 511-2010-GAL-MDA-VM del 05 de Agosto del 2010; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 066-2010-OPP/MDA del 05 de Agosto del 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que es necesario efectuar la modificacion del Reglamento de la Ordenanza Nº 2132010-AL/MDA del 27 de MORDAZA del 2010 con la finalidad de tener en consideracion los ultimos dispositivos legales vigentes de la materia. Asimismo, la aplicacion del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, referido a los criterios para delimitar proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo 2011, se adecuara de mantera excepcional a las necesidades y demandas reales de la poblacion del distrito, a traves de los agentes participantes; De acuerdo a las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 213-2010-AL/ MDA Articulo Primero.- Apruebese la modificacion del Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA del 27 de MORDAZA del 2010, excluyendo la base legal referida al Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, agregando el Primer Articulo, modificando el Noveno Articulo y agregando una Disposicion Transitoria conforme al siguiente texto: Articulo 1º.- Base Legal · Decreto Supremo Nº 142-2009-EF"Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Modificatoria. · Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo" y su modificatoria. · Resolucion Directoral Nº 001-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados". Articulo 9º.- Conformacion de Equipo Tecnico: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente 2. Gerente de Desarrollo Economico Local y Turismo Miembro DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En la aplicacion de Decreto Supremo Nº 0972009-EF, referido a los criterios para delimitar los proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo 2011, se adecuara a las necesidades y demandas reales de la

poblacion del distrito a traves de los agentes participantes a fin de permitir su incorporacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 543252-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Precisan disposicion complementaria del Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA N° 013 Ate, 8 de setiembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe N° 554-2010-MDA/GDU-SGC de la Sub Gerencia de Comercializacion, el Informe N° 492-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 3151-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, senalando el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala dentro de las atribuciones del MORDAZA, en su numeral 6°, el dictar decretos y resoluciones de alcaldia con sujecion a las leyes y ordenanzas. Que, el articulo 42° de la acotada MORDAZA legal, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, por Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), para el Control del Tabaco adoptado por unanimidad el 21 de MORDAZA de 2003 por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, se acordo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, proporcionando un MORDAZA para las medidas de control del tabaco que tendran que aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco. En dicho sentido, cada parte adoptara y aplicara medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperara, segun proceda, con otras partes en la elaboracion de politicas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adiccion a la nicotina y la exposicion al humo de tabaco. Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2006 se publico la Ley N° 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO, teniendo por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion

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