NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425892 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban modificación del Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010/MDA Ancón, 7 de agosto del 2010 VISTO: En sesión Ordinaria de fecha del 07 de Agosto del 2010, Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA del 27 de Julio del 2010, Informe Nº 066-2010-OPP/MDA del 05 de Agosto del 2010 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 511-2010-GAL-MDA-VM del 05 de Agosto del 2010; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 066-2010-OPP/MDA del 05 de Agosto del 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario efectuar la modifi cación del Reglamento de la Ordenanza Nº 213- 2010-AL/MDA del 27 de Julio del 2010 con la fi nalidad de tener en consideración los últimos dispositivos legales vigentes de la materia. Asimismo, la aplicación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, referido a los criterios para delimitar proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo 2011, se adecuará de mantera excepcional a las necesidades y demandas reales de la población del distrito, a través de los agentes participantes; De acuerdo a las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 213-2010-AL/ MDA Artículo Primero.- Apruébese la modifi cación del Reglamento de la Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA del 27 de Julio del 2010, excluyendo la base legal referida al Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, agregando el Primer Artículo, modifi cando el Noveno Artículo y agregando una Disposición Transitoria conforme al siguiente texto: Artículo 1º.- Base Legal • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF”Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modifi catoria. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo” y su modifi catoria. • Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”. Artículo 9º.- Conformación de Equipo Técnico: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente 2. Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo Miembro DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En la aplicación de Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF, referido a los criterios para delimitar los proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo 2011, se adecuará a las necesidades y demandas reales de la población del distrito a través de los agentes participantes a fi n de permitir su incorporación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 543252-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Precisan disposición complementaria del Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Ate, 8 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe N° 554-2010-MDA/GDU-SGC de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe N° 492-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3151-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, señalando el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala dentro de las atribuciones del Alcalde, en su numeral 6°, el dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, el artículo 42° de la acotada norma legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, por Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el Control del Tabaco adoptado por unanimidad el 21 de mayo de 2003 por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, se acordó proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que tendrán que aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fi n de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. En dicho sentido, cada parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas efi caces y cooperará, según proceda, con otras partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco. Que, con fecha 06 de abril de 2006 se publicó la Ley N° 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO, teniendo por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición