NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425894 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando N° 476-2010-MDJM-GR de fecha 07 de setiembre del 2010, emitido la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria; Que, conforme se desprende del Artículo 88 del precita Código, los contribuyentes suministrarán la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, con la fi nalidad de propender a una mejor distribución de los costos del servicio de Limpieza Pública (que comprende los servicios de recojo de residuos sólidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la información del número de habitantes por predio, siendo que ésta última forma parte de los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso casa habitación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Alcance de la norma Las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 329- MJM y Nº 282-MJM, por predios destinados al uso de casa habitación, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ostenten la posesión de los predios en virtud de algún título, en su condición de responsables solidarias de los tributos antes indicados, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el párrafo anterior. De modo similar, deberá presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del mismo. Artículo 2º.- Declaración jurada de información complementaria de Arbitrios A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima la siguiente: a) Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: a.1 Número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco (mayores y menores de edad), siempre que exista relación de permanencia. b) Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1 El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda b.2 La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). b.3 La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. Si en el predio se realizara más de una actividad económica distinta al de vivienda, la información señalada en los numerales b.2 y b.3 deberán especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo 3º.- Lugar y plazo de presentación La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sito en Palacio Municipal, Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850 - Jesús María. El plazo para su presentación correspondiente vence el 15 de noviembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Formato de declaración jurada Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web ofi cial de la Municipalidad www.munijesusmaria. gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- Omisión a la presentación de la declaración jurada La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma. Tercera.- Modifi caciones Las modifi caciones o rectifi caciones de la información consignada con posterioridad al vencimiento del plazo fi jado en el presente Decreto no serán consideradas para efectos de la distribución de costos, salvo que así lo estimase pertinente la Administración Tributaria. Cuarta.- Responsabilidad Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 543896-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran cumplida recepción de obras de habilitación urbana del Programa de Vivienda Lucerito de Naranjal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-2010/MDSMP San Martín de Porres,12 de agosto del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 25838-2009 y acumulados, organizado por la Inmobiliaria y Constructora Domínguez EIRL, según la Partida Nº 01542850 de la SUNARP, representada por su gerente MARINO VALVERDE DOMINGUEZ, quien solicita la RECEPCION DE OBRAS de la Habilitación Urbana denominada Programa de Vivienda Lucerito de Naranjal, del terreno de 12,000.00 m2 signado con Unidad Catastral Nº 10701 según la Partida Nº 49084231 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas, vigente cuando se inició el trámite de la aprobación de los Estudios Preliminares, en su artículo 3º establece que corresponde a las Municipalidades