Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Memorando N° 476-2010-MDJM-GR de fecha 07 de setiembre del 2010, emitido la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 87 del Codigo Tributario dispone que los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria; Que, conforme se desprende del Articulo 88 del precita Codigo, los contribuyentes suministraran la informacion que le sea requerida por la Administracion, a traves de la declaracion tributaria la misma que tiene caracter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, con la finalidad de propender a una mejor distribucion de los costos del servicio de Limpieza Publica (que comprende los servicios de recojo de residuos solidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la informacion del numero de habitantes por predio, siendo que esta MORDAZA forma parte de los parametros fijados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso MORDAZA habitacion; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Alcance de la MORDAZA Las personas naturales y/o juridicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 329MJM y Nº 282-MJM, por predios destinados al uso de MORDAZA habitacion, deberan presentar ante la Administracion Tributaria Municipal, la Declaracion Jurada denominada "Informacion Complementaria", con la finalidad de optimizar la distribucion de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Publica. Asimismo se encuentran obligadas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada MORDAZA mencionada, las personas que ostenten la posesion de los predios en virtud de algun titulo, en su condicion de responsables solidarias de los tributos MORDAZA indicados, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el parrafo anterior. De modo similar, debera presentar la Declaracion Jurada, el poseedor del predio, cuando este tenga la condicion de contribuyente, ante la imposibilidad de identificar al propietario del mismo. Articulo 2º.- Declaracion jurada de informacion complementaria de Arbitrios A efectos de lo dispuesto en el Articulo anterior, la Administracion Tributaria, proporcionara a los sujetos obligados, un formato de Declaracion Jurada, en la cual se consigna como informacion minima la siguiente: a) Tratandose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: a.1 Numero de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condicion de parentesco (mayores y menores de edad), siempre que exista relacion de permanencia. b) Tratandose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1 El numero de personas que ocupan el area destinada a vivienda b.2 La capacidad MORDAZA permitida de personas en el area destinada a uso distinto al de MORDAZA habitacion (aforo). b.3 La actividad economica especifica que se realiza en el area distinta al uso vivienda. Si en el predio se realizara mas de una actividad economica distinta al de vivienda, la informacion senalada en los numerales b.2 y b.3 deberan especificarse por cada MORDAZA de actividad que se desarrolla.

Articulo 3º.- Lugar y plazo de MORDAZA La Declaracion Jurada de "Informacion Complementaria" debera presentarse ante la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, sito en Palacio Municipal, Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 850 - MORDAZA Maria. El plazo para su MORDAZA correspondiente vence el 15 de noviembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Formato de declaracion jurada Apruebese el formato de Declaracion Jurada denominado "Informacion Complementaria", que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que sera de libre reproduccion y de distribucion gratuita, encontrandose a disposicion de los contribuyentes en la pagina web oficial de la Municipalidad www.munijesusmaria. gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- Omision a la MORDAZA de la declaracion jurada La Administracion Tributaria podra acudir al empleo de MORDAZA alternas para la obtencion de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 1º de la presente norma. Tercera.- Modificaciones Las modificaciones o rectificaciones de la informacion consignada con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en el presente Decreto no seran consideradas para efectos de la distribucion de costos, salvo que asi lo estimase pertinente la Administracion Tributaria. Cuarta.- Responsabilidad Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 543896-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran cumplida recepcion de obras de habilitacion MORDAZA del Programa de Vivienda MORDAZA de Naranjal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-2010/MDSMP San MORDAZA de Porres,12 de agosto del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 25838-2009 y acumulados, organizado por la Inmobiliaria y Constructora MORDAZA EIRL, segun la Partida Nº 01542850 de la SUNARP, representada por su gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita la RECEPCION DE OBRAS de la Habilitacion MORDAZA denominada Programa de Vivienda MORDAZA de Naranjal, del terreno de 12,000.00 m2 signado con Unidad Catastral Nº 10701 segun la Partida Nº 49084231 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas, vigente cuando se inicio el tramite de la aprobacion de los Estudios Preliminares, en su articulo 3º establece que corresponde a las Municipalidades

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