NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425961 Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los quince días posteriores al retorno del viaje autorizado en los artículo anteriores, del señor Alcalde, los Regidores y el funcionario citado, individualizados en los artículos primero y segundo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones que asistirán, así mismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente acuerdo no dará derecho a exonerar o liberar del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia Municipal, y a las Ofi cinas de Administración y Planeamiento el cumplimiento del presente acuerdo, dentro de lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial 543768-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican la Ordenanza Nº 008-2009- MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Mateo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2010/CM-MPH-M Matucana, 28 de mayo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El Expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo donde solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relación a la solicitud de ratifi cación de dicha Ordenanza, Dictamen Nº 002-2010-CREDA/MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración) y la Sesión Ordinaria del Concejo del 27/05/2010 vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972 artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/ EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/ CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí”, Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079-2007- PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades del Sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S Nº 024-2008-VIVIENDA; “Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones”, Normas Técnicas del INDECOPI de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras Burocráticas; Que, conforme al Dictamen Nº 002-2010/CREDA- MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. En ese sentido la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA antes referido, señala que la ordenanza distrital y la ratifi cación de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 002- 2010/CREDA-MPH-M, y el Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), asimismo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27/05/2010 se aprueba dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA Nº 008-2009-MDSM-PH DE FECHA 05/08/09 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, DONDE APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de dicha municipalidad, al haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 002-2010/CREDA-MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza a la municipalidad distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 543733-1