Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

debido a que la cuenta individual de aportaciones es una institucion propia del Sistema Privado de Pensiones. Finalmente, estiman que al haberse creado el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados se pone en eminente peligro la continuidad y existencia del Sistema Nacional de Pensiones porque su objetivo es facilitar el traslado de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. 2. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda senalando que el Registro ha sido creado con la finalidad de centralizar y ordenar la informacion de los descuentos y depositos de las aportaciones previsionales de cada uno de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, a fin de reducir el trabajo de MORDAZA y el periodo de espera para el otorgamiento de una pension de jubilacion. Ello debido a que MORDAZA de la creacion de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, la Comision Especial encargada de estudiar la situacion de los regimenes pensionarios a cargo del Estado creada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2001TR, advirtio que la falta de una base de datos integrada y actualizada en la que se pueda consultar e identificar a los asegurados y jubilados, ocasionaba demoras en el tramite pensionario y los perjudicaba. Por esta razon, refiere que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532 no modifica el sistema de reparto del Sistema Nacional de Pensiones, pues no regula la forma en que se conforma el fondo de pensiones ni la distribucion del mismo; por el contrario, pretende mejorar su funcionamiento y coadyuvar a maximizar la eficiencia y transparencia de la Oficina de Normalizacion Previsional en el momento de constatar si los asegurados cumplen los requisitos legales para acceder a una pension de jubilacion. Concluye senalando que al haberse creado la Cuenta Individual del Asegurado se esta garantizando la plena vigencia del derecho a la pension y promoviendo el bienestar de las personas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones, asi como el MORDAZA constitucional de buena administracion. FUNDAMENTOS 1.§ Delimitacion de la MORDAZA impugnada y de las infracciones alegadas 1. La presente demanda de inconstitucionalidad se plantea contra la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532, que dispone: QUINTA.- Creacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Crease el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la informacion que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economia y Finanzas designe para tal fin, la que debera contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, asi como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) anos un certificado con la informacion actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas pertinentes para la implementacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificacion del cumplimiento oportuno de los descuentos y depositos de las aportaciones previsionales correspondientes y para la expedicion del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. 2. Para los demandantes la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta contraria a los articulos 10.º y 11.º de la Constitucion, por las siguientes razones: a La Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones atenta contra el MORDAZA de la seguridad social y contra la continuidad del sistema por cuanto es una institucion propia del Sistema Privado de Pensiones.

b Contraviene el caracter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones. c Pretende que todos los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones se trasladen al Sistema Privado de Pensiones. 3. Sobre la base de estos alegatos, hemos de evaluar si la creacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones contraviene, o no, el derecho a la seguridad social en pensiones reconocido en el articulo 10.º de la Constitucion y el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el articulo 11.º de la Constitucion. 2.§ Seguridad social y sistemas de pensiones 4. El articulo 10.º de la Constitucion reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, que en materia de pensiones tiene una doble finalidad, por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte; y, por otro, elevar su calidad de MORDAZA, lo cual se concreta a traves de las prestaciones que brindan los distintos regimenes de pensiones establecidos por el legislador. 5. De otra parte, el articulo 11.º de la Constitucion establece que "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de (...) pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". De este modo, en materia de pensiones, el constituyente ha reconocido que las prestaciones pueden ser otorgadas mediante entidades publicas, privadas y/o mixtas, poniendo en relieve que el Estado asume un rol supervisor y/o fiscalizador cuando las prestaciones MORDAZA brindadas por entidades privadas y/o mixtas. 6. En tal medida, la seguridad social y el libre acceso a las prestaciones pensionarias tienen que ser considerados como derechos de configuracion legal porque a traves de la ley se precisan los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de acceder y gozar de las prestaciones que cada uno de los regimenes pensionarios establece en cada caso en particular. 7. Por ello, teniendo presente el contenido normativo de los articulos 10.º y 11.º y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, este Tribunal considera que en materia de pensiones el constituyente de 1993 ha adoptado un modelo paralelo de sistemas de pensiones, en donde conviven el antiguo sistema de pensiones administrado por entidades publicas y el MORDAZA sistema de pensiones administrado por entidades privadas. 8. En efecto, nuestro modelo pensionario cuenta con dos sistemas de pensiones que coexisten. Por un lado, el Sistema Publico de Pensiones, que agrupa mas de un regimen de reparto, como son los establecidos por los Decretos Leyes N.os 19846, 19990 y 20530, entre otros; y por el otro, el Sistema Privado de Pensiones, que es un unico regimen de capitalizacion individual creado por el Decreto Ley Nº 25987. 9. De otra parte, en materia de seguridad social el MORDAZA de solidaridad implica que todos los asegurados de los sistemas publico y privado de pensiones contribuyan a su sostenibilidad, lo cual conlleva que todos sus afiliados deban en general aportar, no solo para poder recibir las distintas prestaciones, sino ademas para poder preservar los sistemas de pensiones en su conjunto. 10. De este modo, le compete al legislador establecer los mecanismos de acceso al sistema, el conjunto de prestaciones y los requisitos para acceder a los mismos, asi como los esquemas de financiamiento de los sistemas de pensiones. Obviamente que al momento de configurar los sistemas de pensiones el legislador tiene como limites los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la MORDAZA, a la seguridad social y al libre acceso a las prestaciones pensionarias, asi como los principios de universalidad, solidaridad y progresividad. 3.§ Analisis de las infracciones alegadas 11. Con base en lo anterior, este Tribunal estima que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532 no infringe de forma directa ni indirecta los articulos 10.º y 11.º de la Constitucion, en primer lugar, porque no prohibe el acceso a las prestaciones que brinda la seguridad social en materia de pensiones ni excluye a nadie del otorgamiento de las mismas. En MORDAZA lugar, porque no limita o restringe el acceso a los sistemas de pensiones ni impone la afiliacion

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