Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

425948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

para ser satisfecho y procurar un sostenimiento MORDAZA de la MORDAZA humana. Ya ha afirmado el Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental que este demanda "prestaciones adecuadas a las personas en funcion a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estandares de la `procura existencial'. De esta forma se supera la vision tradicional que suponia distintos niveles de proteccion entre los derechos civiles, politicos, sociales y economicos, atendiendo al MORDAZA de indivisibilidad de los derechos fundamentales y a que cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto y proteccion negativas- y de garantia y promocion -positivas- por parte del Estado" [Caso Reforma constitucional del sistema pensionario, STC 0050-2004-AI, fundamento 74]. 5. Al asumir firmemente el rol que cumple la pension, en tanto medio para garantizar la satisfaccion de las necesidades vitales de las personas, se percibe una relacion entre el derecho fundamental a la pension, el MORDAZA de solidaridad y los efectos que pueden incidir en los indices de pobreza. 6. Para la manutencion de los pensionistas, la logica del sistema publico de pensiones es que los ciudadanos contribuyen en la medida de las propias capacidades para generar que quienes no cuentan con una fuerza laboral activa puedan disfrutar de condiciones dignas de vida. El Tribunal Constitucional ya ha enfatizado que "[e]n una sociedad democratica y MORDAZA, la responsabilidad de la atencion de los mas necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyentes sociales" [Caso MORDAZA MORDAZA, STC Nº 2016-2004-AA, fundamento 23]. 7. La importancia de la vigencia del MORDAZA de solidaridad en materia pensionaria tambien tiene una manifestacion en los esfuerzos por erradicar las desigualdades sociales. En los paises latinoamericanos que destacan en cuanto a sus politicas de seguridad social (Argentina, Brasil, MORDAZA, Uruguay, Costa Rica ­Fuente: MORDAZA Uthoff, 2006- ) se destina pensiones no contributivas a los sectores vulnerados, en situacion de pobreza y sin capacidad de contribuir. Esto ha generado reducciones significativas en los niveles de pobreza, contribuyendo a que tanto hombres como mujeres de distintas procedencias socio-culturales y raciales puedan acceder en iguales condiciones, pese a haber vivido en circunstancias distintas, a un minimo que les permite vivir dignamente en su vejez [CLARK, Fiona. "Experiencia de las pensiones no contributivas en MORDAZA Latina". En Envejecimiento con dignidad: pensiones no contributivas para reducir la pobreza en el Peru. Lima: Caritas, Fondo de poblacion de las Naciones Unidas, Organizacion Internacional del Trabajo, y otros, 2009, pp. 15 y ss]. 8. En nuestro MORDAZA, donde un sector importante de la poblacion labora de forma independiente, informal o que rota constantemente de empleo, se torna dificil que exista una cotizacion regular al sistema de pensiones. Por ello, los requisitos legales para el acceso a la pension no pueden configurarse como barreras cada vez mas altas y tendientes a la capitalizacion de las aportaciones, sino que, como lo establece la Constitucion, la pension debe tender a ser universal, finalidad a la que la politicas publicas deben encaminarse progresivamente. 9. Por lo tanto, y de conformidad con los pronunciamientos del Tribunal sobre el acceso a la pension, es constitucionalmente admisible que la pension, pese a ser universal, tenga parametros configurados legalmente, en funcion a la disponibilidad economica del sistema de seguridad social y al MORDAZA de solidaridad. Asi lo senalo el Tribunal en el caso sobre reforma constitucional del regimen pensionario: "En efecto, en virtud de [la disponibilidad economica], el legislador puede regular las prestaciones de la seguridad social en funcion de la escasez de recursos o medios economicos limitados con los que cuenta el sistema. (...). En virtud del MORDAZA de solidaridad se exige que `(...) el sacrificio de los intereses de los mas favorecidos frente a los desamparados con independencia, incluso, de las consecuencias puramente economicas de esos sacrificios, es decir, en el caso concreto, con independencia de que esas pensiones proporcionalmente altas MORDAZA pocas, su limitacion tenga poca influencia en las finanzas publicas y en poco o nada beneficie a los pensionistas mas modestos' [SANCHEZURAN MORDAZA, Yolanda. Seguridad social y Constitucion. MORDAZA, Civitas, 1995. p. 126]" [STC 0050-2004-AI y acumulados, fundamento 100] (enfasis agregado).

10. Y es en virtud a que solo estos dos criterios sirven para definir la pension, que no pueden imponerse en el sistema nacional de pensiones otros factores que condicionen el acceso o la definicion del monto pensionario. Por lo que es importante remarcar que la informacion contenida en el Registro no puede ser usada de tal forma que afecte el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pension: el libre acceso, el no ser privado arbitrariamente de la pension y el minimo MORDAZA [Caso Reforma constitucional del regimen pensionario, STC 0050-2004-AI, fundamento 107; caso Anicama, STC 1417-2005-AA, fundamento 37]. §2. La coexistencia de los sistemas de pensiones: respeto de sus principios rectores 11. Aunque la Constitucion preve en el articulo 11 que las pensiones pueden administrarse a traves de los sistemas publico, privado o mixto, en la actualidad coexisten solo los dos primeros. Es voluntariamente que el trabajador se acoge al sistema de pensiones que considere optimo, luego de haber recibido la informacion oportuna. Se observa que los demandantes temen que la medida cuestionada genere un predominio del sistema privado de pensiones, en donde los aportes se registran en cuentas individuales, cuyos montos son capitalizables. Por lo que debe identificarse si es que la creacion del Registro es contrario o afecta intolerablemente el MORDAZA medular de las pensiones en el sistema publico: la solidaridad. En este sentido, la medida cuestionada mediante el presente MORDAZA de inconstitucionalidad abre el analisis hacia la determinacion de si la creacion del Registro genera una desnaturalizacion del sistema publico de pensiones, si es un acercamiento al sistema mixto o si no existe afectacion alguna. 12. Al leer el dispositivo teniendo en cuenta las observaciones del apoderado del Congreso en cuanto a la finalidad de lograr indices de eficiencia, se concluye que no habria ninguna modificacion al sistema publico de pensiones, sino que se busca la mejora en la atencion de los pensionistas. Sin embargo, por ello no deben obviarse las preocupaciones de los demandantes. Para que el Registro cumpla con los fines de eficiencia en la administracion de la informacion, este debe funcionar como un banco de datos creado para constatar con mayor celeridad lo alegado por el asegurado que solicita acceder a una pension. Por ello, resulta trascendental enfatizar que en tanto cumpla un fin probatorio y no de configuracion del derecho, la creacion del Registro no resulta una medida que intervenga el MORDAZA de solidaridad: el sistema publico hasta la fecha preve que los aportes hechos al sistema nacional de pensiones se incorporen a un fondo comun, el cual tiene un destino de redistribucion para la manutencion de todos los pensionistas que cumplen con los requisitos propios de este derecho de configuracion legal. No debe, por lo tanto, confundirse con los mecanismos del sistema privado de pensiones, en donde rige el MORDAZA de equivalencia, por el que lo aportado durante la MORDAZA laboral repercute directamente en los montos percibidos como pensiones. 13. No se esta tampoco ante un avance a un sistema mixto, en tanto no se hace una separacion entre el porcentaje de los aportes que se destine a un fondo de ahorros, de aquel asignado a un fondo comun que garantice el minimo MORDAZA [NEVES MORDAZA, Javier. "Los sistemas publicos y privados de pensiones: de la relacion alternativa a la complementaria". En II Congreso Nacional de la sociedad peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2006, p. 833.]. Al clasificarse la informacion de acuerdo a los movimientos de cada persona, la medida impugnada debe tener como unico efecto la mejora en la gestion y administracion de recursos informaticos, con consecuencias directas en la reduccion de los tiempos en los tramites realizados ante el Organismo de Normalizacion Provisional-ONP. §3. Sobre el fin de la medida y la potestad reglamentaria del Ministerio de Economia y Finanzas 14. Los demandantes alegan que la creacion del Registro promueve el traspaso al sistema privado de pensiones. Sin embargo, teniendo como MORDAZA horizonte el garantizar el bienestar de las personas, mas aun en estados de vulnerabilidad como la vejez, y en un MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.