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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425947 obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. En tercer lugar, porque con la Cuenta Individual de Asegurados no se establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones y otros continúen haciéndolo para poder preservarlos. En cuarto lugar, porque la Cuenta Individual de Asegurados no extingue ningún sistema de pensiones. 12. Por todo ello, debe considerarse que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta constitucional, toda vez que del propio texto de la norma cuestionada se desprende que la creación de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene por fi nalidad “la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes”. 13. Es decir, mientras que en el Sistema Privado de Pensiones las cuentas individuales son de capitalización y registran el fondo individual acumulado por cada asegurado que servirá de base para establecer el monto de la pensión; la implementación de cuentas individuales de los asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene una fi nalidad informativa consistente en el registro de las aportaciones efectuadas por cada asegurado para facilitar el otorgamiento de una pensión de jubilación, la misma que se seguirá fi nanciando con el fondo común al que contribuyen todos los asegurados, manteniéndose de esta manera, inalterable la característica propia de los sistemas de reparto basados en la solidaridad. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confi ere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarando INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO Con el debido respeto de la opinión vertida por mis colegas, si bien concuerdo con el fallo, considero necesario enfatizar el rol constitucional que desempeña el derecho a la pensión, así como remarcar el análisis en torno a la vigencia de los sistemas de pensiones previstos en la Constitución. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 28532 - Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización provisional (ONP)-, que en su Quinta Disposición Transitoria prevé la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. II. DISPOSICIÓN CUESTIONADA Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización provisional (ONP) Publicada el 26 de mayo de 2005 (...) QUINTA.- Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fi n, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certifi cado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedición del certifi cado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda 1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la disposición impugnada al identifi car que la creación del Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, Registro) es contraria al contenido de la Constitución en dos de sus disposiciones: - Se alega la incompatibilidad con el artículo 10 de la Constitución, en tanto señalan que el Registro contravendría el carácter universal y progresivo de la pensión. - Se invoca la vulneración del artículo 11 de la Constitución, ya que, según afi rman, esta medida promueve adoptar los mecanismos que se utilizan en el sistema privado de pensiones, que son contrarios al sistema público. Afi rman que esta medida tiene como fi nalidad el facilitar el traslado del sistema nacional al privado. 2. Con respecto al principio de solidaridad, recalcan que éste no debe ser visto sólo en su aspecto fi nanciero, sino que debe entenderse en su dinámica real: si todo ciudadano se benefi cia con las prestaciones del Estado, es justo que aporte en función a sus capacidades, para recibir también de acuerdo a sus necesidades. §2. Argumentos de la contestación de la demanda 3. El apoderado del Congreso contesta la demanda y señala que la creación del Registro responde a una lógica de mejora en la gestión y administración de los recursos en el sistema nacional de pensiones. Además, dicha creación es acorde con el informe fi nal de la Comisión Técnica para plantear las mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y promover una nueva política de inversión del Fondo Consolidado de reservas provisionales. En esta línea, señala que dicho Registro persigue fi nes constitucionales por las siguientes razones: - La disposición busca lograr una mejor administración de la información sobre los documentos presentados por los asegurados con el fi n de reducir el tiempo y el esfuerzo en constatar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión (efi ciencia y transparencia). - Esta medida permite agilizar y reducir el tiempo de trámite, además de centralizar la información con sustento en los documentos presentados por los asegurados y pensionistas. La creación de este Registro busca agilizar la labor no lograda de la Ofi cina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleados y Asegurados- ORCINEA, la cual pertenecía al antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS y actualmente se encuentra administrada por el Seguro Social de Salud. IV. TEMAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES §1. El derecho a la pensión y la importancia de la protección del adulto mayor 4. El derecho a la pensión, en tanto derecho social, requiere del cumplimiento de determinadas prestaciones