Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. En tercer lugar, porque con la Cuenta Individual de Asegurados no se establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones y otros continuen haciendolo para poder preservarlos. En MORDAZA lugar, porque la Cuenta Individual de Asegurados no extingue ningun sistema de pensiones. 12. Por todo ello, debe considerarse que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta constitucional, toda vez que del propio texto de la MORDAZA cuestionada se desprende que la creacion de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene por finalidad "la verificacion del cumplimiento oportuno de los descuentos y depositos de las aportaciones previsionales correspondientes". 13. Es decir, mientras que en el Sistema Privado de Pensiones las cuentas individuales son de capitalizacion y registran el fondo individual acumulado por cada asegurado que servira de base para establecer el monto de la pension; la implementacion de cuentas individuales de los asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene una finalidad informativa consistente en el registro de las aportaciones efectuadas por cada asegurado para facilitar el otorgamiento de una pension de jubilacion, la misma que se seguira financiando con el fondo comun al que contribuyen todos los asegurados, manteniendose de esta manera, inalterable la caracteristica propia de los sistemas de reparto basados en la solidaridad. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarando INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Con el debido respeto de la opinion vertida por mis colegas, si bien concuerdo con el fallo, considero necesario enfatizar el rol constitucional que desempena el derecho a la pension, asi como remarcar el analisis en torno a la vigencia de los sistemas de pensiones previstos en la Constitucion. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 28532 - Ley que establece la reestructuracion integral de la Oficina de Normalizacion provisional (ONP)-, que en su MORDAZA Disposicion Transitoria preve la creacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. II. DISPOSICION CUESTIONADA Ley que establece la reestructuracion integral de la Oficina de Normalizacion provisional (ONP) Publicada el 26 de MORDAZA de 2005 (...) la demanda de

QUINTA.- Creacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones Crease el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la informacion que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economia y Finanzas designe para tal fin, la que debera contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, asi como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) anos un certificado con la informacion actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas pertinentes para la implementacion del Registro de Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificacion del cumplimiento oportuno de los descuentos y depositos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedicion del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda 1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la disposicion impugnada al identificar que la creacion del Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, Registro) es contraria al contenido de la Constitucion en dos de sus disposiciones: - Se alega la incompatibilidad con el articulo 10 de la Constitucion, en tanto senalan que el Registro contravendria el caracter universal y progresivo de la pension. - Se invoca la vulneracion del articulo 11 de la Constitucion, ya que, segun afirman, esta medida promueve adoptar los mecanismos que se utilizan en el sistema privado de pensiones, que son contrarios al sistema publico. Afirman que esta medida tiene como finalidad el facilitar el traslado del sistema nacional al privado. 2. Con respecto al MORDAZA de solidaridad, recalcan que este no debe ser visto solo en su aspecto financiero, sino que debe entenderse en su dinamica real: si todo ciudadano se beneficia con las prestaciones del Estado, es MORDAZA que aporte en funcion a sus capacidades, para recibir tambien de acuerdo a sus necesidades. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda 3. El apoderado del Congreso contesta la demanda y senala que la creacion del Registro responde a una logica de mejora en la gestion y administracion de los recursos en el sistema nacional de pensiones. Ademas, dicha creacion es acorde con el informe final de la Comision Tecnica para plantear las mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y promover una nueva politica de inversion del Fondo Consolidado de reservas provisionales. En esta linea, senala que dicho Registro persigue fines constitucionales por las siguientes razones: - La disposicion busca lograr una mejor administracion de la informacion sobre los documentos presentados por los asegurados con el fin de reducir el tiempo y el esfuerzo en constatar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pension (eficiencia y transparencia). - Esta medida permite agilizar y reducir el tiempo de tramite, ademas de centralizar la informacion con sustento en los documentos presentados por los asegurados y pensionistas. La creacion de este Registro busca agilizar la labor no lograda de la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleados y AseguradosORCINEA, la cual pertenecia al antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS y actualmente se encuentra administrada por el Seguro Social de Salud. IV. TEMAS RELEVANTES CONSTITUCIONALMENTE

§1. El derecho a la pension y la importancia de la proteccion del adulto mayor 4. El derecho a la pension, en tanto derecho social, requiere del cumplimiento de determinadas prestaciones

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