NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425945 Financiera tiene entre sus objetivos el de coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 1 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rabanal Sobrino, Especialista Senior en Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de setiembre al 9 de octubre, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 507,62 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------- TOTAL US$ 1 798,62 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 542993-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 10598-2010 Lima, 8 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 5 de agosto de 2010 por el señor Gerardo King Chiong, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de la entidad bancaria Morgan Stanley Bank N.A. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 5 de agosto de 2010, el señor Gerardo King Chiong, de nacionalidad peruana, identifi cado con DNI Nº 10542345, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Morgan Stanley Bank N.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América; Que, la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; y, De acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; y en el Artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Gerardo King Chiong, para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A.; y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 543783-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones EXPEDIENTE Nº 00007-2008-PI/TC Lima Luis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudaanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudadanos contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 22 de abril de 2008 los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, por considerar que contraviene los artículos 10.º y 11.º de la Constitución. Sostienen que la Quinta Disposición de la Ley Nº 28532 al crear el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados está atentando contra: a) el espíritu universal y progresivo de la seguridad social reconocido en el artículo 10.º de la Constitución; b) el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el artículo 11.º de la Constitución; y c) el carácter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones,