NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425953 Que, mediante Ordenanza Nº 1023, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, conforme a las funciones y atribuciones señaladas a la Dirección Ejecutiva, en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, se señala expresamente que: “La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa.”; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 121- 2009-PATPAL-FBB/MML, se designó a los funcionarios responsables de la administración del Portal Institucional y de la actualización de la información contenida en el mismo, así como designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo establecido en la Ley N° 27806; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 229-2010-PATPAL-FBB/MML, se designó al Dr. Enrique Arauco Rojas, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de lo señalado en los artículos 5º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, debiendo quedar de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2ª.- Designar al Dr. Enrique Arauco Rojas, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dejándose en consecuencia sin efecto, todo aquello que se oponga a la presente Resolución”. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 08 de junio del 2010. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GUEVARA OCAMPO Director Ejecutivo Parque de Las Leyendas 544413-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213-2010-AL/MDA Ancón, 27 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 27 de julio del año 2010, relativo al Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, presentada por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local y Turismo. CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, de acuerdo al artículo 103º de la misma Ley, el Consejo de Coordinación Local Distrital, “se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”.