NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425950 que las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, solo será pertinente la distinción que efectúa el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados para efectos informativos, mas no cuando dicho instrumento sea utilizado como documentación supletoria para la verifi cación y el reconocimiento de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues en dicho contexto bastará que los aportes hayan sido determinados por la entidad previsional sin que su pago efectivo por el empleador sea condición sine qua non para el cómputo de las aportaciones, y consecuentemente, para el otorgamiento del derecho pensionario. 11. Por lo expuesto, considero que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada respeta los cánones establecidos en el artículo 11 de la Constitución y, derivado de ello, el criterio reiterado y uniforme de este Tribunal Constitucional siempre que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados sea utilizado para fi nes informativos y, de ser usado como documentación supletoria para la califi cación y reconocimiento de derechos pensionarios no distinga entre aportaciones determinadas y aportaciones pagadas. Por lo indicado, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda siempre que el sentido interpretativo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28532 se encuadre en lo previsto en el fundamento 10. S. BEAUMONT CALLIRGOS 544363-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2010-GRA/CR-SO En Sesión Ordinaria Nº 016 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de agosto del año dos mil diez, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional, provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Múltiple Nº 024-2010-G.R.AMAZONAS /RSU/HAISAU/D, de fecha 20 de julio del 2010, se hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas un informe de la situación del Módulo Materno Infantil y el Equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU; Que, con Informe de Inspección técnica del HAISAU del 26 de julio del 2010, cuyas conclusiones y recomendaciones resumen a declarar inhabitable y en emergencia el pabellón 02 del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba así como declarar en situación de Emergencia el equipo de laboratorio clínico, rayos X, de imágenes en general, de cirugía, etc., por estar obsoleto e inoperativo; Que, con Informe Legal Nº 453-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de agosto del 2010, la Ofi cina Regional de asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, OPINA, que es procedente que mediante una disposición regional, se declare en emergencia la infraestructura del pabellón 02 y equipamiento general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba, por presentar alto riesgo para la vida humana al existir graves defi ciencias en la parte estructural y en su equipamiento; debiendo el ejecutivo a través de las áreas competentes, precisar los requerimientos técnicos y presupuestales necesarios para superar dichas defi ciencias, a fi n de garantizar una adecuada prestación de los servicios de salud en la jurisdicción de Utcubamba; Que, con Informe Nº 009-2010-G.E.Amazonas/ CRDCA/ST, del Secretario Técnico de Defensa Civil de Amazonas y el Informe Legal Nº 453-2010-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ de fecha 11 de Agosto del 2010, el mismo que se derivó a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su análisis y su posterior opinión favorable por que se declare en Situación de Emergencia el Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba; Que, con Dictamen Nº 012-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT/CR, procedente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de agosto del 2010, la citada Comisión propone declarar en situación de emergencia la infraestructura y el equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba; Que, según lo dispuesto por el Art.191º de la Constitución Política del Perú, las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Siendo esto así, el Pleno del Consejo Regional, con las atribuciones conferidas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la infraestructura del pabellón 02 y el equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU por un espacio de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo Regional el presente Acuerdo y sus antecedentes para realizar las acciones administrativas correspondientes. En la ciudad de Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas 544139-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, relativo a la Aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco – PERTUR