Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

que las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, solo sera pertinente la distincion que efectua el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados para efectos informativos, mas no cuando dicho instrumento sea utilizado como documentacion supletoria para la verificacion y el reconocimiento de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues en dicho contexto bastara que los aportes hayan sido determinados por la entidad previsional sin que su pago efectivo por el empleador sea condicion sine qua non para el computo de las aportaciones, y consecuentemente, para el otorgamiento del derecho pensionario. 11. Por lo expuesto, considero que la MORDAZA cuya constitucionalidad es cuestionada respeta los canones establecidos en el articulo 11 de la Constitucion y, derivado de ello, el criterio reiterado y uniforme de este Tribunal Constitucional siempre que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados sea utilizado para fines informativos y, de ser usado como documentacion supletoria para la calificacion y reconocimiento de derechos pensionarios no distinga entre aportaciones determinadas y aportaciones pagadas. Por lo indicado, mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda siempre que el sentido interpretativo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley 28532 se encuadre en lo previsto en el fundamento 10. S. MORDAZA MORDAZA 544363-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran en situacion de emergencia la infraestructura de pabellon y equipamiento medico en general del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba - HAISAU
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2010-GRA/CR-SO En Sesion Ordinaria Nº 016 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de agosto del ano dos mil diez, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional, provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Multiple Nº 024-2010-G.R.AMAZONAS /RSU/HAISAU/D, de fecha 20 de MORDAZA del 2010, se hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas un informe de la situacion del Modulo MORDAZA Infantil y el Equipamiento del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba - HAISAU; Que, con Informe de Inspeccion tecnica del HAISAU del 26 de MORDAZA del 2010, cuyas conclusiones y recomendaciones resumen a declarar inhabitable y en emergencia el pabellon 02 del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba asi como declarar en situacion de Emergencia el equipo de laboratorio clinico, rayos X, de imagenes en general, de cirugia, etc., por estar obsoleto e inoperativo; Que, con Informe Legal Nº 453-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de agosto del 2010, la Oficina Regional de asesoria Juridica del Gobierno Regional Amazonas, OPINA, que es procedente que mediante una disposicion regional, se declare en emergencia la infraestructura del pabellon

02 y equipamiento general del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba, por presentar alto riesgo para la MORDAZA humana al existir graves deficiencias en la parte estructural y en su equipamiento; debiendo el ejecutivo a traves de las areas competentes, precisar los requerimientos tecnicos y presupuestales necesarios para superar dichas deficiencias, a fin de garantizar una adecuada prestacion de los servicios de salud en la jurisdiccion de Utcubamba; Que, con Informe Nº 009-2010-G.E.Amazonas/ CRDCA/ST, del Secretario Tecnico de Defensa Civil de Amazonas y el Informe Legal Nº 453-2010-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ de fecha 11 de Agosto del 2010, el mismo que se derivo a la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su analisis y su posterior opinion favorable por que se declare en Situacion de Emergencia el Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba; Que, con Dictamen Nº 012-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT/CR, procedente de la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de agosto del 2010, la citada Comision propone declarar en situacion de emergencia la infraestructura y el equipamiento del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba; Que, segun lo dispuesto por el Art.191º de la Constitucion Politica del Peru, las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; Que, de conformidad con lo establecido con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Siendo esto asi, el Pleno del Consejo Regional, con las atribuciones conferidas en el Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la infraestructura del pabellon 02 y el equipamiento medico en general del Hospital de Apoyo I MORDAZA Apostol de Utcubamba - HAISAU por un espacio de 30 dias calendario a partir de la publicacion del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo Regional el presente Acuerdo y sus antecedentes para realizar las acciones administrativas correspondientes. En la MORDAZA de Chachapoyas, a los 25 dias del mes de agosto del 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas 544139-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Estrategico Regional de Turismo MORDAZA - PERTUR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha diecisiete de MORDAZA del ano dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, relativo a la Aprobacion del Plan Estrategico Regional de Turismo del MORDAZA ­ PERTUR

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