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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425951 Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por el pleno; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Carta Magna modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica – Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal. Que, asimismo en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se dispone en los incisos a, b y c del Artículo 63° Funciones en materia de turismo lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1647- 2008 de fecha 11 de noviembre del año 2008, se resuelve: Crear la Comisión Multisectorial Mixta permanente para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco, con la fi nalidad de patrocinar y legitimar dicho instrumento. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se ha reestructurado y retroalimentado, dando lugar a ello a un nuevo y efi ciente planteamiento de desarrollo turístico, denominándose “Estratégico Regional de Turismo Cusco – PERTUR Cusco - Versión Concertada”, teniendo como aspiración constituirse en un “esfuerzo de refl exión estratégica y consensuada sobre la actividad turística y su signifi cado económico y social en el Perú y la Región Cusco, en una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; siendo un instrumento que convoque e integre las voluntades y capacidades institucionales regionales enmarcadas en un proceso de apertura, integración y descentralización, con el reto principal de hacer de la Región Cusco una sociedad competitiva frente a otros territorios y con altos índices de desarrollo humano y social, bajo un marco institucional y desarrollo sólido y una gestión sostenible del territorio y su patrimonio natural y cultural”. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, está orientado a promover las políticas de desarrollo turístico de manera participativa y concertada protegiendo racionalmente el patrimonio natural y cultural, correspondiendo enfáticamente a la inclusión social para desarrollar y potencializar responsablemente los destinos turísticos de la Región Cusco; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se constituye en un importante documento de gestión que permitirá priorizar los proyectos de impacto regional sostenibles, en actuación coordinada con organismos multisectoriales público-privados de la Región con tal fi n de articular esfuerzos dirigidos a potenciar las capacidades turísticas de la Región Cusco; Que, estando a la propuesta elevada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, la propuesta ha sido derivada a la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, siendo dictaminado por unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, que en anexo adjunto forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con el Consejo Regional de Turismo, sea el órgano de gestión e implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco – PERTUR Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 543774-1 Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Convocatoria para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo 2011 en el Gobierno Regional de Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Carta Magna modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, la “Participación”, prescribiendo textualmente en el Artículo 8° numeral 1), que: “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”; normativa concordante con lo establecido en el Artículo 17° numeral 1) y 2), y Artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, así como la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 27293 y el Artículo 2° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano - Ley N° 26300. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 modifi cado por la Ley Nº 29298, establece el mecanismo de participación de la sociedad civil en el