NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426350 efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 29.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por el Gobierno Regional será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, se determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Artículo 31.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago que correspondan. 2. Mediante resolución emitida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se declarará la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional conceder el benefi cio de reducción del 10% del monto total de la obligación en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida antes de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 días hábiles de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva). Segunda.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Tercera.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. 547417-1, 547419-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-GRLL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 058-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – Año 2010 del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos del ciudadano. Asimismo, establece que en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar declaración jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueba Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con el propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, sustentara ante el órgano responsable de su elaboración, la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA y su califi cación en cada caso; y que el responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentará ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008- GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro del cual se encuentra consignado el Proyecto Especial Chavimochic como un órgano desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad; Que, el Proyecto Especial Chavimochic tiene como fi nalidad el aprovechamiento racional de los recursos hídricos de las cuencas: Santa, Chao, Moche y Chicama, a través de obras hidráulicas que permitan el mejoramiento de riego, incorporación de tierras eriazas para la agricultura, generación de energía eléctrica y aprovechamiento del agua superfi cial y subterránea para otros usos; promoviendo y fomentando la