NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426343 Que, se ha considerado necesario realizar precisiones respecto de la defi nición de cúmulos, del cálculo de la reserva de riesgos catastrófi cos y modifi car la información que se remite a esta Superintendencia; Que, a afectos de guardar consistencia con la metodología de cálculo de la reserva catastrófi ca se ha considerado modifi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en las partidas contables referidas a la contabilización de la reserva de riesgos catastrófi cos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal c) del artículo 2° y los artículos 3° y 4° del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, según los términos siguientes: “Defi niciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes defi niciones: “…………… c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográfi cas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán los valores declarados retenidos de cada bien asegurado.” “Cálculo de la Reserva Catastrófi ca Artículo 3°.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófi ca como la sumatoria de los siguientes componentes: a) El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto de los edifi cios y naves industriales. b) El importe de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales diferentes a edifi cios y naves industriales. En el caso del componente b), las estructuras especiales diferentes a edifi cios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, entre otras similares, aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden identifi car porque no están aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales. Las empresas deberán determinar la pérdida máxima esperada, de acuerdo con el PML y el Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del cálculo de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. “Información a esta Superintendencia Artículo 4°.- Las empresas presentarán trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. - Anexo III Cálculo de la reserva catastrófi ca. Adicionalmente, una vez al año, se deberá presentar la base de datos de los edifi cios y naves industriales, en medio magnético, junto con el estudio a que se refi ere el artículo 8° del presente Reglamento, de acuerdo al formato siguiente: - Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados para calcular el PML. La relación de estructuras especiales diferentes a edifi cios y naves industriales deberá presentarse separadamente en la misma fecha, proporcionando la información del Anexo IV que resulte pertinente. Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófi co (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 3°a.- con el texto que se indica a continuación: “Aplicación del Contrato de Exceso de Pérdida Catastrófi co Artículo 3° a.- Las empresas de seguros que cuenten con uno o más contratos vigentes de exceso de pérdidas catastrófi cas, podrán deducir del importe de la reserva constituida, de conformidad con el artículo anterior, los montos cedidos, considerando como retención la prioridad o la suma de las prioridades de cada contrato, salvo que las condiciones pactadas en dichos contratos indiquen expresamente que estos actuarán de forma complementaria ante la ocurrencia de un riesgo catastrófi co, en cuyo caso, se considerará como retención la mayor prioridad que deba enfrentar la empresa, debiendo agregar el importe de la reserva del riesgo no cubierto por los mencionados contratos, según se aprecia en la fórmula siguiente: Rva.CAT = P + MAX [((PML * MTE) + PME) - CXL) . 0] Donde: Rva.CAT = Reserva Catastrófi ca P = Prioridad PML = Índice de Pérdida Máxima Probable MTE = Monto Total Expuesto de edifi cios y naves industriales PME = Importe de la Pérdida Máxima Esperada de estructuras especiales diferentes a edifi cios y naves industriales. CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófi ca, el mismo que incluye la prioridad del contrato. Artículo Tercero.- Modifi car los anexos II, III, IV y V del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, incorporar las instrucciones para el llenado del Anexo IV. Artículo Cuarto.- Modifi car el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95, en los términos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 547719-1 Incorporan el Procedimiento Nº 87 “Elevación de Observación a las Bases para Procesos de Selección” en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 11454-2010 Lima, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 047-2010-DOC de fecha 26 de Agosto de 2010, elaborado por el Departamento de Organización