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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426342 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa JMC Integral S.A.C. Asesores Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10675-2010 Lima, 15 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Juana María Carnero Rodríguez para que se autorice la inscripción de la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 008-2010-RESS celebrada el 6 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0709 cuya representación será ejercida por la señorita Juana María Carnero Rodríguez con Nº de Registro N-3447. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 547522-1 Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador RESOLUCIÓN SBS N° 11190-2010 Lima, 17 de setiembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 02 de setiembre de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Villa El Salvador en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 30° y 32° la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de esta Superintendencia; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Ofi cina Especial Villa El Salvador, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Ofi cina Especial Villa El Salvador, ubicada en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 547391-1 Modifican el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta y el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 11453-2010 Lima, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, señala en el artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, la reserva de riesgos catastrófi cos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005; Que, mediante dicho Reglamento se aprobó la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), que corresponde a uno de los componentes para la determinación de la Reserva Catastrófi ca, el mismo que se determina sobre la base de la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería;