NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426346 79.22 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 118,682.96 Ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y dos con 96/100 Nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 19: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: David Perea Pacheco, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. B Lote 14 Distrito Yanahuara, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d= 15.43 (229,322.990 ; 8,187,534.934), lado:2-3; d=6.81 (229,308.756 ; 8,187,540.887), lado: 3-4 ; d=3.41 (229,306.128 ; 8,187,534.604), lado: 4-5 d=15.77 (229,305.311 ; 8,187,531.295) lado: 5-1; d=9.55 (229,320.102 ; 8,187,525.831), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 155.51 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 123,226.12 Ciento Veintitrés mil Doscientos Veintiséis con 12/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 20: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Néstor Adolfo Portocarrero Gutiérrez, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. B Lote 13, Distrito Yanahuara; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=15.77 (229,320.102 ; 8,187,525.831), lado:2-3; d=10.98 (229,305.311 ; 8,187,531.295), lado: 3-4 ; d= 14.81 (229,302.678 ; 8,187,520.643), lado: 4-1 d=10.41 (229,316.733 ; 8,187,515.986), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 163.00 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 132,922.89 Ciento Treinta y dos mil Novecientos Veintidós con 89/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 22: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Vilma Rosa Cárdenas de Bejar, Jose Percy Rolando Bejar Valdivia, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Ronda Magnopata s/n, Distrito Yanahuara; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=3.60 (229,152.801 ; 8,187,557.718), lado:2-3; d=3.75 (229,154.526 ; 8,187,560.878), lado: 3-4 ; d=3.30 (229,156.105 ; 8,187,564.279), lado: 4-5 d= 11.37 (229,157.341 ; 8,187,567.338) lado: 5- 6 ; d=36.28 (229,160.660 ; 8,187,578.213) lado: 6-7 ; d=10.99 (229,167.898 ; 8,187,613.758) lado:7-8 ; d=9.67 (229,170.336 ; 8,187,624.473) lado:8-9 ; d=9.98 (229,173.355 ; 8,187,633.658)lado:9-10 ; d=3.58 (229,175.285 ; 8,187,643.448) lado:10-11 ; d=19.89 (229,178.603 ; 8,187,642.112) lado:11-12 ; d=7.08 (229,171.818 ; 8,187,623.414) lado:12- 13 ; d=13.66 (229,170.481 ; 8,187,616.468) lado 13-14 ; d=23.34 (229,168.906 ; 8,187,602.905) lado:14-15; d= 9.01 (229,168.003 ; 8,187,579.583)¸ lado:15-16; d=35.08 (229,167.933 ; 8,187,570.579)¸ lado:16-01; d=15.49 (229,168.193 ; 8,187,556.037)¸ AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 363.03 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 241,975.53 Doscientos Cuarenta y un mil novecientos Setenta y cinco con 53/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 65: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Emilio Chicata Díaz, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Sector Pago de Chilina, Distrito Arequipa, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1- 2 ; d=3.72 (229,476.955 ; 8,187,709.503), lado:2-3; d=4.20 (229,480.512 ; 8,187,508.426), lado: 3-4 ; d= 4.25 (229,480.709 ; 8,187,504.393), lado: 4-5 d=2.60 (229,480.899 ; 8,187, 500.152) lado: 5-6; d=7.55 (229,481.008 ; 8,187,497.553), lado: 6-7; d= 3.57 (229,480.359 ; 8,187,490.032), lado: 7- 8; d=6.63 (229,476.933 ; 8,187,491.032), lado: 8-9; d=2.37 (229,477.502 ; 8,187,497.631), lado:9-10; d=4.24 (229,477.403 ; 8,187,500.000), lado:10-1; d=5.30 (229,477.213; 8,187,504.230), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 64.96 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 9,706.59 Nueve mil Setecientos seis con 59/100 nuevos soles. En consecuencia, deberá agotarse el trato directo con los propietarios de predios afectados, y en caso de fracasar el mismo, acudir a la vía judicial o arbitral según corresponda. Artículo 2º.- Considerar como sujeto pasivo de expropiación a los poseedores quienes previamente deberán cumplir con presentar la documentación legal correspondiente a la sucesión de la poseedora acreditada, luego de lo cual se les indemnizará de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer, que para las adquisiciones que se realicen en trato directo con los propietarios, se pagará por todo concepto el valor comercial actualizado de los mismos más un 10% de dicho valor, en aplicación de la Ley 27628 Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. Dada en la sede central Gobierno Regional de Arequipa a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez. Regístrese y comuníquese. ARON A. MALDONADO MONTOYA Presidente (e) 548093-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban beneficio de fraccionamiento de pago de obligaciones no tributarias derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010-GRLL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus Modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 051-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el benefi cio de fraccionamiento de pago de obligaciones no tributarias derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º regula que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.