NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426345 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 320,50 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 548475-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles involucrados en el trazo del Puente Chilina RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 899-2010-GRA/PR VISTOS: El Informe Nº 043-2010-GRA/AP/JCZ, por el cual se acompañan las publicaciones efectuadas a fi n de que los propietarios involucrados en el trazo del Puente Chilina, que no cuentan con título inscrito cumplan con acreditar los derechos que ostentan sobre los predios afectados, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29434 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, el Congreso autorizó al Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante resoluciones realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la mencionada vía. Que, la precitada Ley, en su primera disposición complementaria, dispone la aplicación supletoria de la Ley 27117 Ley General de Expropiaciones; dentro de este marco legal, se tiene previsto el caso de propietarios de inmuebles que no cuenten con inscripción registral; al respecto la Ley 27117 en su en el numeral 11.4 establece que para estos casos, el sujeto activo de la expropiación publicará un aviso una vez en un diario de circulación nacional y dos veces en un diario de mayor circulación del lugar en donde se encuentra ubicado el predio objeto de expropiación, con un intervalo de 3 (tres) días en el cual se convoque a los supuestos afectados a fi n de que en un plazo de 10 días desde la última publicación puedan acreditar sus derechos respecto del inmueble no inscrito ubicado dentro del trazo del proyecto. Que, en cumplimiento de la norma expropiatoria, la Gerencia Regional de Infraestructura, cumplió con realizar las publicaciones durante los días 23 de junio en el Diario Ofi cial El Peruano y diario local La República, 24 de junio en el diario El Pueblo, 27 de junio en los diarios El Pueblo y La República y el día 01 de julio igualmente en los diarios El Pueblo y La República, cumpliendo en exceso lo estipulado por la norma referida. Que, la fecha límite para acreditación de derechos sobre los bienes inmuebles no inscritos y afectados por el trazo del proyecto venció el día 15 de julio del presente año, teniendo en cuenta que la última publicación fue realizada con fecha 01 de julio. Dentro de este plazo cumplieron con acreditar sus derechos sobre los inmuebles los propietarios de los predios enumerados, Predio 65 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Emilio Marcelo Chicata Díaz ; Predio 22 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Rolando Bejar Valdivia y Vilma Cárdenas de Bejar; Predio 20 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de Nestor Adolfo Portocarrero Gutiérrez; Predio 19 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento público a favor de David Perea Pacheco; y fi nalmente Predio 09 que acredita derecho de posesión que aparece de diversos documentos a favor de Fermina Isabel Vilca Gonzáles, quien según se manifi esta en los documentos presentados ha fallecido, respecto de este predio debe tenerse en cuenta que el Artículo 11 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, en el numeral 11.1 establece que se considera sujeto pasivo al poseedor con más de 10 (diez) años de antigüedad que haya sido califi cado como tal por autoridades competentes, según las leyes especializadas. Que, habiendo vencido el plazo legalmente establecido para la acreditación de derechos sobre los inmuebles mencionados, y no habiéndose presentado documentos que prueben mejores derechos que los acreditados, procede dictar resolución ejecutora de expropiación respecto de los inmuebles ya mencionados, a fi n de iniciar los procedimientos expropiatorios regulados por las Leyes 20434 y 27117. Que, el artículo 6 de la Ley 29434, establece que el pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 1181 – 2009 –GRA / PR de fecha 15 de diciembre del 2009, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción – Departamento de Valuaciones - del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la tasación de los predios de propiedad privada involucrados en el trazo del Componente IV-Puente Chilina del Proyecto VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO. En respuesta, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió el ofi cio Nº 543-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26 de abril del 2010, a través del cual la Dirección Nacional de Construcción (DNC) remite, entre otros, los informes técnicos de tasación correspondientes a los predios no inscritos en los cuales se establece el valor comercial de inmuebles que son materia de la presente resolución. Que, la Ley 27628, “Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales”, dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ejecución de la expropiación de los siguientes inmuebles: PREDIO ENUMERADO 09: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Fermina Isabel Vilca Gonzáles, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Distrito de Arequipa Sector Pago de Chilina; Con Unidad Catastral Nº 34050, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: A-31 ; d= 5.38 (229,476.9340; 8,187, 509.6040), lado:31- 32; d= 4.23 (229,477.2091 ; 8,187,504.2282), lado:32-33; d= 2.37 ( 229,477.3988 ; 8,187,499.9991), lado: 33-34; d= 6.63 ( 229,,477.4977 ; 8, 187,497.6296 ), lado:34-35; d= 17.02 ( 229, 476.9288 ; 8, 187,491.0309), lado:35- 01; d=19.64 ( 229,459.9258 ; 8,187,491.7608), lado:1-B ; d=3.33 (229,461.7729 ; 8,187,511.3068) lado B-A; d= 16.89 (229,460,7740 ; 8,187,514.4960), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 336.36 m2, AREA DE CONSTRUCCION: