NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426352 caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM - Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos Administrativos que tramiten los administradores ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de su elaboración, la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA y su califi cación en cada caso. Que, el responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentará ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008- GRLL/CR de fecha 14 de julio de 2008 se aprueba la Modifi cación de la Estructura del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, como órgano de línea del mismo con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 344- 2002-CRTA-LL de fecha 18 de abril de 2002 se aprobó en vías de regularización el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Dirección Regional de Industria, Turismo, integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La Libertad, con un total de cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos sustantivos (03 gratuitos y 38 con un costo asignado), vigente hasta la fecha. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008- MINCETUR-DM, de fecha 27 de junio de 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM – Aprueban el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrados (TUPA), es un documento de Gestión Institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimiento administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre-establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su califi cación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, efi ciente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – Año 2010 de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por trece (13) Procedimientos Administrativos, de los cuales seis (06) se encuentran sujetos a un derecho de pago y siete (07) son gratuitos. Asimismo, respecto a su califi cación: siete (07) tienen aprobación automática, seis (06) con silencio administrativo positivo, acompañados cada uno de los mismos de la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos, ocho (08) formularios a ser utilizados para determinados procedimientos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en un (01) tomo con sesenta y seis (66) folios, adicionándose a ello información complementaria que hace un total de setenta y ocho (78) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en anexo adjunto. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La Libertad, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 344-2002-CTAR, de fecha 18 de abril de 2002, una vez aprobado y notifi cado al presente documento de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- APROBAR los ocho (08) formularios diseñados para los procedimientos administrativos que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: 01 formulario Anexo Nº 7 (procedimiento Nº 03 – con 03 folios); 01 formulario Establecimiento de Hospedaje – Declaración Jurada (procedimiento Nº 06); 01 Formulario – Anexo A (procedimiento Nº 07); 03 formularios: Certifi cado de Categorización Restaurantes Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, Declaración Jurada Restaurantes (procedimiento Nº 10 ) y 01 Formulario Declaración Jurada Agencias de Viaje (procedimientos Nºs. 11 y 12 ); los mismos que para ser exigidos deberán ser publicados tanto en el Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en el respectivo portal electrónico de dicha Gerencia Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional de La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 17 AGO. 2010. VICTOR LEON ALVAREZ Presidente Regional 547423-2